REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 17 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000028
ASUNTO: RP11-P-2012-000028


SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS

El día 16 de Julio de 2012, siendo las 10:00 AM, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, en la sala Nº 03, presidido por la Jueza Abg. Lourdes Salazar, acompañada del Secretario Judicial Abg. Dorys Malavé, siendo el día y hora fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Publico, en la presente causa, seguido al Acusado MAIKEL JOSÈ HERRERA HERRERA; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ALEJANDRA DEL CARMEN GOMEZ GUARANA y JOSÈ ALBERTO ROJAS DOMINGUEZ.

DE LA DEFENSA

La Defensa Pública, expuso: Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado MAIKEL JOSÉ HERRERA HERRERA, el mismo me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma y como quiera que mi representado, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos solicito se le imponga la pena.

DEL FISCAL

El Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, quien expone: Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 08/02/2012, en contra de MAIKEL JOSÉ HERRERA HERRERA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ALEJANDRA DEL CARMEN GÓMEZ GUARANA Y JOSÉ ALBERTO ROJAS DOMINGUEZ. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo. Es todo.

DEL ACUSADO

El Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como: MAIKEL JOSE HERRERA HERRERA, Venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 02-02-1992, de profesión indefinida, soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V-24.716.252, hijo de: Luisa Herrera y padre desconocido, residenciado: Calle independencia, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: Yo quiero admitir los hechos y solicito se me imponga la pena, Es todo.



DE LA DEFENSA

La Defensa Pública Abg. Amagil Colon, expuso: “Esta defensa solicita a este Tribunal que por cuanto mi representado MAIKEL JOSE HERRERA HERRERA, ha manifestado su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo.

DEL ACUSADO

Se instruyó al acusado del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, para lo cual se le cedió el derecho de palabra y expuso: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena.

DE LA DEFENSA

La Defensa Pública expuso: Por cuanto mi representado MAIKEL JOSÉ HERRERA HERRERA, ha manifestado su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo.

DECISIÒN

Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación el cual el acusado los admitió y puesto que los mismos fueron configurados en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ALEJANDRA DEL CARMEN GÓMEZ GUARANA Y JOSÉ ALBERTO ROJAS DOMINGUEZ, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado. En tal sentido el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, prevé una pena que oscila entre DIEZ (10) a DIECISIETE (17) AÑOS de Prisión, cuyo termino medio es de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES , de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien por cuanto el acusado no registra antecedentes penales, se le rebaja al limite inferior que son Diez (10) Años de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle un tercio de la pena, es decir Tres (03) año y Cuatro (04) meses, para una pena Definitiva de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ALEJANDRA DEL CARMEN GÓMEZ GUARANA Y JOSÉ ALBERTO ROJAS DOMINGUEZ. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENA al acusado MAIKEL JOSE HERRERA HERRERA, Venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 02-02-1992, de profesión indefinida, soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V-24.716.252, hijo de: Luisa Herrera y padre desconocido, residenciado: Calle independencia, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la Pena SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ALEJANDRA DEL CARMEN GÓMEZ GUARANA Y JOSÉ ALBERTO ROJAS DOMINGUEZ. Se mantiene la medida privativa de libertad hasta tanto decida el Tribunal de Ejecución respectivo. Líbrese boleta de notificación a las victimas. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución.
La Juez Segunda de Juicio

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza