CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000402
ASUNTO: RP11-P-2007-000402

Visto el oficio N° 1326 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Candido Jesús Gómez, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.913.017, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 11/03/2009 hasta el 19/06/2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Tres,(3), años, Tres,(3), meses y Ocho,(8), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Diecinueve,(19), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Candido Jesús Gómez, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.913.017, la pena de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Diecinueve,(19), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Candido Jesús Gómez este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Cándido Jesús Gómez, venezolano, Natural de Santa Cruz, San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi. Estado Sucre, de 47 años de edad, Nacido el 06-06-1959, Soltero, Agricultor, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.913.017 e hijo de Albino Torres Y Petra Gómez, Residenciado en la Carretera Nacional Caripito, sector Rió Grande, en la calle de la Plaza Bolívar, 3era entrada Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Veinte (20) Años, De Presidio, por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado Y Homicidio Agravado, previstos y sancionado en los artículos 406 Numeral 1º y 407 ordinal 1º ambos del Código Penal.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado se encuentra detenido desde el 05 de Marzo del 2009, (Folios del 52 al 55 primera pieza), situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene una pena física cumplida de Tres,(3), años, Cuatro,(4), meses y Cinco,(5), días, que sumados al lapso de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Diecinueve,(19), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Once,(11), meses y Veinticuatro,(24), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Quince,(15), años y Seis,(6), días que vencerán de manera definitiva el día 16 de Julio del 2027.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Cinco,(5), años, que vencerán el 16 del presente mes y año, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Seis,(6), años y Ocho,(8), meses que vencen el 16de Marzo del 2014 optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años y Cuatro,(4), meses, que vencerán en fecha 16 de Noviembre del 2014, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Quince,(15), años lo cual ocurrirá el 16 de Julio del 2022, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado está próximo a agotar el tiempo de pena necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remitiendo anexo copia certificada del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.