CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 13 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000695
ASUNTO: RP11-P-2010-000695


Recibido como ha sido, Oficio N° 1327 emanado de la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual se consigna resultado de evaluación multi disciplinaria correspondiente al Penado Jesús Manuel González González, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano Jesús Manuel González González, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, nacido en 16-01-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Antonia González González y padre desconocido, y domiciliado en el Barrio Campo Ajuro, Casa S/N, vía principal, frente a la pasarela, al lado de la capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) Años De Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Midaimarys José Fuente, Tenencia Ilícita de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y Falsa Atestación ante el Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.. Así mismo se evidencia que conforme al auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 09 de los corrientes, dicho penado había cumplido legalmente Tres,(3), años, Cuatro,(4), meses y Cinco,(5), días de la pena impuesta, que sumados al lapso transcurrido hasta la fecha, vale decir Cuatro,(4), días , hacen un total de pena cumplida de Tres,(3), años, Cuatro,(4), meses y Nueve,(9), días, quedándole por Seis,(6), años, Siete,(7), meses y Veintiún,(21), días que vencerán de manera definitiva el día 04 de Marzo del año 2019.

Conforme al anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por cuanto la pena cumplida excede de la cuarta parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Dos,(2), años y Seis,(6), meses de Prisión, que se encuentran vencidos.

Así mismo a los folios del 29 al 32 de la quinta pieza, corre inserto oficio N° 1428-2012 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual remiten resultado de evaluación técnica practicada a Jesús Manuel González González, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente al folio 14 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor de Jesús Manuel González González, suscrita por la Ciudadana Antonia del Carmen González, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.730.049, en su carácter de propietaria de negocio informal ubicado en el Mercado Municipal de esta ciudad dedicado a la venta de ropa, zapato, carteras etc, como vendedor, cumpliendo un Horario de trabajo de siete horas diarias de Lunes a Sabado y devengando salario de Cuatrocientos Bolívares,(Bs. 400), Semanales.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Jesús Manuel González González, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto, como se dijo antes que Jesús Manuel González González reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal de Lunes a Sábado en horario de 7:30 AM a 12 PM y de 2:00 PM a 6:00 PM.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a Jesús Manuel González González, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, nacido en 16-01-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Antonia González González y padre desconocido, y domiciliado en el Barrio Campo Ajuro, Casa S/N, vía principal, frente a la pasarela, al lado de la capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta la ciudadana Antonia del Carmen González, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.730.049, en su carácter de propietaria de negocio informal ubicado en el Mercado Municipal de esta ciudad dedicado a la venta de ropa, zapato, carteras etc, como vendedor, cumpliendo un Horario de trabajo de siete horas diarias de Lunes a Sabado y devengando salario de Cuatrocientos Bolívares,(Bs. 400), Semanales.
. Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales; 10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Jesús Manuel González González, de la presente decisión comisiona al director del Internado Judicial de ésta ciudad. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano a los fines de su ejecución, e instándosele a velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese a la Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre, a la Defensa y al ofertante Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.