CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000439
ASUNTO: RP11-P-2012-000439


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 05 del Junio del presente año por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Eduardo José Torres, venezolano, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido en 27/03/1984, natural de Guiria la Costa, titular de la cédula de identidad Nº 15.894.524, de profesión u oficio agricultor, hijo de Pedro Torres y Higinia Luna, domiciliado en: calle Monagas, casa n° 09, al frente del Hospital. Guiria. Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de ley por la comisión del delitos de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Luis Javier Marcano González; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El Penado Eduardo José Torres, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de ley por la comisión del delitos de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 10 de Febrero del 2012 hasta el día 05 de Junio del 2012, oportunidad en que se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Tres,(3), meses y Veinticinco,(25), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Cinco,(5), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado Eduardo José Torres, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 05 del Junio del presente año por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Eduardo José Torres, venezolano, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido en 27/03/1984, natural de Guiria la Costa, titular de la cédula de identidad Nº 15.894.524, de profesión u oficio agricultor, hijo de Pedro Torres y Higinia Luna, domiciliado en: calle Monagas, casa n° 09, al frente del Hospital. Guiria. Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de ley por la comisión del delitos de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Luis Javier Marcano González, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 19 de Septiembre del 2012 a las 10:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.