REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 4 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002994
ASUNTO: RP11-P-2010-002994

Recibida como ha sido del Tribunal Segundo de Ejecución, la causa RP11-P-2007-002609, seguida contra el penado Daniel José Moya Hurtado, titular de la cédula de identidad N° 18.215.402, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 456 del Código Penal y por cuanto ante este despacho cursa igualmente la causa RP11-P-2010- 2994, seguida contra Daniel José Moya Hurtado, titular de la cédula de identidad N° 18.215.402, por la comisión del delito de Robo agravado en grado de cooperador, previsto en el artículo 456 del Código Penal en relación con el artículo 84 ejusdem, por cuanto estamos ante el supuesto de dos causas seguidas a un mismo penado, que en este caso es Daniel José Moya Hurtado, habiéndose encontrado actualmente en la misma fase, Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 70 numeral 4° en relación con los artículos 71 ordinal 1° y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la acumulación a la presente causa del RP11-P-2007-002609, por ser la causa seguida por el delito menos grave, toda vez que en la misma aparece como penado Luis Daniel Aguilar Moya quien fue condenado por los delitos de Robo Agravado y Porte ilícito de arma de Fuego para que sigan un mismo curso y así se decide. En consecuencia, se acuerda agregar el asunto acumulado y realizar la corrección de foliatura correspondiente y el cierre de piezas correspondiente, una vez ocurrido lo cual, se procederá a la acumulación de penas respectivas. Notifíquese al fiscal y la defensa, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.