LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar,17 de julio de 2012
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana SARA MARGARITA HERNÁNDEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, comerciante, titular de la Cédula de identidad N°.11.437.183 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS ALEXANDER MENESES NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.179.762, con domicilio procesal en Carúpano, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos, APOLONIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RUSSO y MARÍA JOSEFINA MATA DE GARCÍA, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 4.951.503 y 6.950.089,respectivamente, y de este domicilio. En la cual la ciudadana SARA MARGARITA HERNÁNDEZ CARABALLO, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declarar a ella, a su madre, ciudadana ANTONIA ROSALÍA CARABALLO DE HERNÁNDEZ y a sus hermanos, EGLIS JOSEFINA, ELIER JOSÉ, APERMAN ADOLFO, DORIS JOSEFINA, DAVID JOSÉ, ELEAZAR ANTONIO, ALEXANDER JOSÉ, MISAEL ANTONIO MARVELIS ANTONIA, ALEXIS JOEL y HAIDEE CARLINA HERNÁNDEZ CARABALLO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ADOLFO JOSÉ HERNÁNDEZ ZAPATA, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N°.2.664.088 y domiciliado en el caserío La Parima de esta jurisdicción, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos APOLONIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RUSSO y MARÍA JOSEFINA MATA DE GARCÍA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos SARA MARGARITA HERNÁNDEZ CARABALLO, a su madre, ciudadana ANTONIA ROSALÍA CARABALLO DE HERNÁNDEZ y a sus hermanos, EGLIS JOSEFINA, ELIER JOSÉ, APERMAN ADOLFO, DORIS JOSEFINA, DAVID JOSÉ, ELEAZAR ANTONIO, ALEXANDER JOSÉ, MISAEL ANTONIO MARVELIS ANTONIA, ALEXIS JOEL y HAIDEE CARLINA HERNÁNDEZ CARABALLO, todos suficientemente identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, ADOLFO JOSÉ HERNÁNDEZ ZAPATA, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. En San José de Areocuar, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil doce. Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.059-2012