LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 19 de julio de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ADALGIZA DEL VALLE ESPAÑA CAMPERO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.877.481 y domiciliada en La Llanada de Guiria, parroquia San José del municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistida por el ciudadano, JUAN MANUEL TORCAT, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.056, y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre una bienhechuría enclavada en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Población de La Llanada de Guiria, parroquia San José del municipio Andrés Mata del estado Sucre, que tiene una superficie de catorce mil metros cuadrados(14.000,00M2) .La bienhechuría está constituida por una casa de habitación, que ocupa un área de construcción de ciento siete metros cuadrados, con noventa y siete centímetros cuadrados (107,97 M2), la fue edificada a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y cuyas características son las siguientes: tres (3) habitaciones, sala, cocina-comedor, baño, lavadero, instalaciones eléctricas y sanitarias ,piso de cemento, paredes de bloques frizado y techo de zinc. El inmueble de las características señaladas no tiene número de catastro y en su construcción se invirtió, la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,00).El terreno sobre el cual se encuentra dicho inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de acceso privado, con una medida de 70,00Mts; SUR: terreno de propiedad Municipal, con una medida de 200,00 Mts por cada lado; ESTE y OESTE: terreno de propiedad Municipal, con una medida de 200,00Mts por cada lado. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: EUGENIO ANTONIO TORCAT y GUILLERMINA DEL JESUS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.918.887 y 5. 865.245 , respectivamente, domiciliados ambos en el caserío La Llanada de Guiria de esta jurisdicción; por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. º
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.

La Secretaria,

T. S. U. Zoraima Vargas .
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima Vargas .
Solic.Nº 061-2012