REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 19 de Julio de 2.012.-
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrito por la ciudadana: MAIDELES TERESA LA ROSA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.859.284, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN ALEXANDER PEREZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 179.463 y de este domicilio; y vistas asimismo las declaraciones de los testigos, ciudadanos: SANTIAGO JOSÈ MALAVE FARIAS y SABINA HERIBERTA MARCANO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de estados civil casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.983.879 y V- 5.077.145 respectivamente, domiciliado el primero en la calle Nº 3, casa Nº 56, Urbanización Franseschi de Playa Grande Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda de los nombrados en la Urbanización Franseschi, calle Nº 3, casa sin numero visible, a cinco casas del Mercal, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estad Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: MAIDELES TERESA LA ROSA DE RAMOS, ya identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas mejoras realizadas a un inmueble constituido por casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en Urbanización Franceschi de Playa Grande, calle Nº 3, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el código catastral N° 19-05-01-02-73-09, y que se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el Nº 28, folio 189, Tomo 13, Protocolo de Trascripción del año 2011, en fecha 25/11/2011, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Propiedad que es o fue de Ingrid Guzmán, con una medida de 10,62 metros; SUR: Que es su frente con la 4ta Transversal de la Urbanización, con medida de 10,58 metros; ESTE: Con propiedad que es o fue de Noralis Rangel, con medida de 21,00 metros; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Leonardo Hernández, con una medida de 21,00 metros, el mencionado terreno posee un área total aproximada de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (222,60 mts2).- Las mejoras realizadas a la BIENHECHURIAS consisten en: Reparaciones generales de friso, tanto de las paredes de la sala, como de las habitaciones, así mismo; revestimiento de cerámicas a todo el piso del dormitorio principal y baño anexo.- El mencionado inmueble posee un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (132,82 mts2).- El costo de las mejoras realizadas a la BIENHECHURIAS es la cantidad de DIEZ MIL BOLÌVARES (Bs. 10.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: SANTIAGO JOSÈ MALAVE FARIAS y SABINA HERIBERTA MARCANO DE GARCIA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana: MAIDELES TERESA LA ROSA DE RAMOS, supra identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre unas mejoras realizadas a un inmueble constituido por casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en Urbanización Franceschi de Playa Grande, calle Nº 3, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el código catastral N° 19-05-01-02-73-09, y que se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el Nº 28, folio 189, Tomo 13, Protocolo de Trascripción del año 2011, en fecha 25/11/2011, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Propiedad que es o fue de Ingrid Guzmán, con una medida de 10,62 metros; SUR: Que es su frente con la 4ta Transversal de la Urbanización, con medida de 10,58 metros; ESTE: Con propiedad que es o fue de Noralis Rangel, con medida de 21,00 metros; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Leonardo Hernández, con una medida de 21,00 metros, el mencionado terreno posee un área total aproximada de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (222,60 mts2).- Las mejoras realizadas a la BIENHECHURIAS consisten en: Reparaciones generales de friso, tanto de las paredes de la sala, como de las habitaciones, así mismo; revestimiento de cerámicas a todo el piso del dormitorio principal y baño anexo.- El mencionado inmueble posee un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (132,82 mts2).- El costo de las mejoras realizadas a la BIENHECHURIAS es la cantidad de DIEZ MIL BOLÌVARES (Bs. 10.000,00), de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (19/07/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-

Solc. N° 6.091-12.-
SSD/OG/tv.-