Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre conjuntamente con la ciudadana, Alix Evarista Ponce, en su condición de madre de los Adolescente, ARTICULO 65 LOPNNA, solicitando se le fije la Obligación de Manutención en Seiscientos Bs.600,00) Bolívares quincenales que hacen Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, de igual forma se le comprometa a contribuir en sufragar el 50% de los gastos que se generan por concepto de medicamentos, consultas medicas, ropas calzados, recreación cuando los Adolescente lo requieran. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos.

Primero: El obligado por Manutención expone: Como son dos hijos yo me comprometo a darle la cantidad de ochocientos (Bs.800, oo) mensuales, los cuales los daré doscientos (Bs. 200, oo) bolívares semanales, personalmente a la madre de mis hijos; en cuanto a los gastos de médico y medicina en la medida de mis posibilidades correré con los gastos que generen en caso de enfermarse; En lo relacionado a los gastos de útiles escolares, uniformes y zapatos, yo los compraré personalmente; Para el mes de Diciembre me comprometo a comprarle ropa, calzado y juguete a mi hijo varón y su mamá que haga lo propio con la hembra.
Segundo: La referida ciudadana manifestó Yo sólo quiero que el cumpla con ayudarme en la manutención de mis hijos, por lo que convengo en lo ofrecido por el padre de mis hijos e igualmente que me sean entregados personalmente. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los antes mencionados menores, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Alix Evarista Ponce, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.16.061.141, domiciliada, en la calle Araure, sector el muco de Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre y Cesar Manuel Millán Farias, venezolano, moto taxista, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.290.317, domiciliado en la calle Araure de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Once (11) días del mes de Julio de 2.012.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-