REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 7 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000242
ASUNTO : WP01-D-2012-000242


AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
El adolescente de autos ”… quien fue aprehendido por funcionarios de la Policía del estado Vargas aproximadamente a la 1:00 horas de la tarde cuando efectuaban recorrido por el sector La Cachapera, parte alta de la Parroquia Catia La Mar, observaron a un ciudadano quien optó por retirarse del lugar a pasos acelerados por lo que proceden a darle la voz de alto, siendo este un adolescente de contextura delgada de short playero y sin camisa, procediendo a realizarle la respectiva revisión corporal encontrándole en sus partes intimas en envoltorio de tamaño regular contentivo de una presunta sustancia ilícita en forma de polvo de color blanco quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, en virtud de lo antes expuesto, esta representación fiscal considera que la acción antijurídica ejecutada por el justiciable encuadra perfectamente dentro del tipo penal previsto como DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan múltiples diligencias por practicar con relación al hecho investigado, asimismo solicito le sea impuesta una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 literal “c” correspondientes las mismas a presentaciones cada 15 días por ante la sede de este tribunal y por último solicito se me expida copia simple del acta…”.

IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Alegando la defensa lo siguiente: “…Esta defensa esta de acuerdo que se siga la presente causa por la fase del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público realice las diligencias de investigación tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos ya que del análisis de las actuaciones se evidencia vicios en el procedimiento ya que los funcionarios actuantes practicaron la revisión corporal al adolescente sin la presencia de los testigos, considera esta defensa que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 y 251 del COPP por remisión expresa al 537 de la LOPNNA, es por lo que solicito la libertad sin restricciones a mi defendido, y por ultimo solicito me sea expedida copia de la presente acta así como de las actuaciones policiales...”

MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores del adolescente de autos; tal como se señala no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación a la presunta incautación en poder del adolescente de: “envoltorio de tamaño regular contentivo de una presunta sustancia ilícita en forma de polvo de color blanco”. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de la sustancia incautada.
Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Líbrense los respectivos oficios
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los siete (7) días del mes de Julio de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. MAGDALI ARELLANO
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. MAGDALI ARELLANO