JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000025

En fecha 25 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1407-11 de fecha 7 de diciembre de 2011, proveniente del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, anexo al cual remitió escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana Marisa Cristiano Ciancci, titular de la cédula de identidad Nro. 10.171.986, actuando en su condición de Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil IMPORT TACHIRA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero en fecha 2 de junio de 2005, bajo e Nro. 97, tomo 7-A, y debidamente asistida por la Abogada Marisela Rondón Parada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 58.528, contra la Resolución Nº PRE-VPAC-CJ-008949, de fecha 13 de mayo de 2011, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

En fecha 26 de enero de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se pasó el expediente.

En fecha 2 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanción de esta Corte admitió el recurso interpuesto y ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y el ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Igualmente, se le ordenó a este último remitir al Juzgado el expediente administrativo relacionado con la presente causa.

En fecha 19 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 19 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 11 de abril de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Comisión de Administración de Divisas, oficio Nro. 012552 de fecha 17 de abril de 2012, anexo al cual remitió´los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 7 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte.

En fecha 16 de mayo de 2012, se fijó para el día 26 de junio de 2012, la oportunidad para que tuviere lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa. Asimismo, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA.

En fecha 26 de junio de 2012, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante. En consecuencia, se declaró desistido el procedimiento de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Alfredo Montaña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 145.496, actuando en su caracter de Apoderado Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) escrito de alegatos y anexó copia simple de poder.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 66.228, actuando en su caracter de Fiscal del Ministerio Público, diligencia mediante la cual solicitó el desistimiento en la presente causa.

En fecha 26 de junio de 2012, se ordenó pasar el expediente a la Juez ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines que se dictara el fallo correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, en fecha 5 de diciembre de 2011, la ciudadana Marisa Cristiano Cianci, ya identificada y debidamente asistida de Abogado, señaló como fundamento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, los siguientes argumentos:

Que, “…en fecha 6 de junio de 2011, mi representada fue notificada de la resolución PRE-VPAI-CJ-008949, de fecha 13 de mayo de 2011, emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); y suscrito por Manuel A. Barroso, en su carácter de Presidente del referido órgano,la cual contiene decisión denegatoria de la revisión interpuesta en contra de las negativas de las Autorizaciones de Adquisión de Divisas (ALD) de las solicitudes Nros. 9872558, 9871949, 9871842, 9871775, 9871727, 9870805, 9870718 y 9871699, las cuales corresponden a la materia de importaciones. En consecuencia la presente acción fue interpuesta dentro del lapso de los ciento ochenta días continuos…”.

Que, “…en fecha 24 (sic) de febrero de 2011 (sic) recibimos comunicado por parte de CADIVI (sic) que expresa la obligación de consignar el CERTIFICADO DE DEUDA, correspndiente a las solicitudes Nº 9872558, 9871949, 9871903, 9871842, 9871775, 9871727,9870805, 9870718, 9781600, so pena de negación de la solicitud por falta de consignación de recaudos.(Mayúsculas de esta Corte).

Que, “…el acto impugnado adolece de vicios en la notificación ya que incumple con los requisitos expresamente exigidos por el artículo 73 de la LOPA (sic) para que la notificación de un acto administrativo se considere válidamente efectuada. En el presente caso CADIVI (sic) incumplió de forma absoluta la indicación de la información relativa a la recurribilidad del acto exigida por el artículo 73 de la LOPA (sic), lo cual dejó a mi representada en un estado de indenfensión…”.

Que, “…en atención a lo anteriormente expuesto aprecia esta Corte (sic) que la denuncia esgrimida por la recurrente parte del vicio en la notificación del acto impugnado al no precisar los recursos, lapsos y órganos en los cuales podrían ser ejercidas las acciones administrativas o judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”.

Que, “…los actos dictados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) han sido dispuestos para que regulen algunos aspectos atinentes con el control cambiario, imponiendo restricciones- o al menos- condiciones para acceder a las divisas. Habría que puntualizar que las técnicas de las que se vale la Administración para ordenar la forma y manera como serán asignadas las monedas libremente convertibles, naturalmente constituyen instrumentos normativos de carácter general y abstracto a los efectos de que dichas reglas sean aplicables universalmente y garantizar el principio de igualdad, empero, al momento que sus condiciones y efectos se individualizan lo hacen objeto de impugnación, característica que distingue los actos administrativos…”.

Que, “…con la implementación del nuevo diseño y ejecución de la política cambiaria del pais, la Comisión de Adminsiatrción de Divisas dictó Providencia Nº 085, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.862 de fecha 31 de enero de 2008, mediante la cual se establecen los requisitos, controles y trámites para la autorización de adquisición de divisas correspondientes a las importaciones, la cual tiene por objeto regular los requisitos y trámites para obtener la Autorización de Adquisición de Bienes por parte de aquellos importadores inscritos en el Registro de Usuarios de Administración de Divisas (RUSAD)…”.

Que, “…es evidente que existe un control cambiario que busca armonizar políticas económicas y cambiarias en un marco macroeconómico mas, no es posible que la coyuntura permita el ingreso de prácticas arbitrarias, que no resulten apegadas a criterios normativos, a principios generales del derecho y menos a principios de orden constitucional…”.

Que, “…siendo que la parte recurrente llenó los extremos para superar las barreras impuestas para acceder a las divisas, la administración es protectora del bien común y el resguardo del interés general, mas ello, no implica una desatención del interés individual, sobre una base solapada por razones –de existir.- que no respondan a ningun criterio de la justicia…”.

Finalmente, solicitó la nulidad de la resolución Nº PRE-VPAC-CJ-008949 de fecha 13 de mayo de 2011, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que contiene la decisión denegatoria de las negativas de las autorizaciones de Adquisición de Divisas (ALD) de las solicitudes Nros. 9872558, 9871949, 9871903, 9871842, 9871775, 9871727,9870805, 9870718 y 9781600.

II
COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto y al respecto observa:

Así, es menester hacer referencia a lo establecido en el numeral 5º del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, cuyo contenido establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de “(….) Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.

Visto lo anterior, se observa que Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) es un órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, de conformidad con la normativa prevista en el Convenio Cambiario Nº 1 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.625, en fecha 19 de marzo de 2003, suscrito por el Banco Central de Venezuela y el entonces Ministerio de Finanzas, con lo cual, el mismo no constituye ninguna de las autoridades que aparecen indicadas en el numeral 5º del artículo 23 y en el numeral 3º del artículo 25, ambos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siendo que el conocimiento de la acción sub examine tampoco se encuentra atribuido a otro tribunal, es por lo que esta Corte resulta COMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad. Así se declara.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada la competencia para el conocimiento de la presente causa corresponde a esta Corte pasar a decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana Marisa Cristiano Cianci ya identificada, debidamente asistida de Abogado y al respecto obServa lo siguiente:

Evidencia esta Corte que riela al folio ciento veintinueve (129) del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio, en la cual se hizo constar que “(…) hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en los pisos 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante; y en consecuencia se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…” (Mayúsculas del original).

Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”(Enfasis de esta Corte).

Se observa que el artículo supra transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Marisa Cristiano Cianci, actuando en su condición de Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil Import Tachira, C.A, debidamente asistida por la Abogada Marisela Rondón Parada, contra la Resolución Nº PRE-VPAC-CJ-008949, de fecha 13 de mayo de 2011, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Marisa Cristiano Cianci, titular de la cédula de identidad Nro. 10.171.986, actuando en su condición de Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil IMPORT TACHIRA, C.A, y debidamente asistida por la Abogada Marisela Rondón Parada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el nro. 58.528, contra la Resolución Nº PRE-VPAC-CJ-008949, de fecha 13 de mayo de 2011, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

2. DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO






La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,



MARISOL MARÍN R.


El Secretario Accidental,


IVÁN HIDALGO

AP42-G-2012-000025
MEM/-