JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2011-000254
En fecha 4 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las Abogadas Claudia Valentina Mujica Añez y Marisol Moya-Ocampos, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 37.020 y 99.289, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad de Comercio FALCOS, S.A., con domicilio procesal en Maracay estado Aragua, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua bajo el Nº 21 del tomo 62-A, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº PRE-CJ-004793, de fecha 24 de marzo de 2011, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
En fecha 5 de octubre de 2011, se dio cuenta a esta Corte.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 19 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual acordó concederle a la parte demandante tres (3) días de despacho, para que corrija y subsane errores u omisiones en el escrito, así mismo acordó oficiar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, para que remita expediente judicial.
En fecha 29 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas.
En fecha 12 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº PRE-VPAI-CJ-052261 de fecha 6 de diciembre de 2011, emanado de la Comisión de Administración de Divisas, mediante el cual remitió antecedentes administrativos.
En fecha 13 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación acordó agregar al expediente los antecedentes administrativos.
En fecha 19 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia por parte de la Abogada Claudia Mujica Añez, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la admisión del presente recurso, así mismo, consignó respuesta a solicitud realizada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 19 de octubre de 2011, subsanando y corrigiendo errores.
En fecha 16 de enero de 2012, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso y en consecuencia ordenó notificar a las partes.
En fecha 19 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia por parte del Abogado Juan Humberto Cemborain, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 158.331, actuando con el carácter de Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual consignó copia simple del poder que le acredita su representación.
En fechas 23 de febrero, 12 y 14 de marzo de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó los oficios de notificación dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, respectivamente.
En fecha 16 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado que se encontraba.
En fecha 7 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, se remitió el presente expediente a esta Corte.
En fecha 10 de mayo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de mayo de 2012, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó audiencia de juicio.
En fecha 10 de julio de 2012, día acordado para celebrar la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, se declaró desistido el procedimiento en la presente causa y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que dictara el extenso del fallo correspondiente.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia por parte del Abogado Juan Humberto Cemborain, en su carácter de Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual consignó escrito de alegatos.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia por parte de la Abogada Sosire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicitó se declare el desistimiento de la presente causa.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 4 de octubre de 2011, las Abogadas Claudia Valentina Mujica Añez y Marisol Moya-Ocampos, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad de Comercio FALCOS, S.A., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº PRE-CJ-004793, de fecha 24 de marzo de 2011, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en los siguientes términos:
Manifestaron que, “Nuestra representada, la sociedad mercantil Falcos, S.A., como empresa importadora ha cumplido a cabalidad con los procesos y requerimientos exigidos por el Estado Venezolano en materia de importaciones y unos de ellos principalmente es la tramitación para la obtención de divisas. Falcos se encuentra inscrita ante CADIVI (sic) desde el año 2005, bajo el Código Rusad (sic) Nº J307798678A1 y recientemente actualizado según Gaceta Oficial Nº 39.566 de fecha 30/11/2010 (sic), en la cual se establece la providencia Nº 106 sobre ‘Actualización de datos para personas jurídicas’, cumpliendo cabalmente con esta disposición y aceptada por CADIVI (sic) en fecha 11/04/2011 (sic). Lo que ha demostrado que siempre se ha mantenido una conducta intachable sobre el Régimen de Adquisición de Divisas…” (Mayúsculas de la cita).
Señaló que, “…en el año 2008, se realizó una compra a nuestro proveedor Colombiano SUIN, S.A. por un producto descrito como TERPOL-006-3IN y TERPOL-906, el cual consiste en un poliéster saturado a base de ácido tereftálico en forma primaria siendo así Estos (sic) productos son muy utilizados para fabricar películas y fibras textiles…” (Mayúsculas de la cita).
Indicó que, “Esta orden de compra fue emitida el 14/04/2004 (sic), según factura proforma Nro. 935, se procedió a realizar la solicitud de Adquisición de divisas a través del operador cambiario (BANCARIBE) y la misma fue aprobada en fecha 28/07/2008 (sic) de acuerdo a la solicitud nº 8337141 según Código AAD Nº 02686482…” (Mayúsculas de la cita).
Alegó que, “Dicho producto fue embarcado en el Puerto de Cartagena Colombia en fecha 12/09/2008 (sic), arribando a puerto venezolano el 15/09/2008 (sic), en la motonave ANDREA V-15, y fue declarado ante la Aduana Principal de Puerto Cabello en fecha 23/09/2008 (sic), reconocido y verificado conforme el acta de verificación correspondiente Nº 8337141-1 Control nº 395512…” (Mayúsculas de la cita).
Esgrimió que, “En fecha 12/11/2010 (sic) recibimos la información sobre el status a través del portal web de CADIVI (sic), indicando que la solicitud cambio el status a NPC ‘Negado por CADIVI (sic)’, razón por la cual se ejerció recurso de reconsideración por vía electrónica en fecha 23/11/2010 (sic) de la se obtuvo por esta misma vía la respuesta sobre la improcedencia al recurso de reconsideración en físico en fecha 01/12/2010 (sic)…” (Mayúsculas de la cita).
Arguyó que, “…en fecha, 20 de enero de 2011, se introdujo ante la taquilla de correspondencia de CADIVI (sic) solicitud de revisión al expediente Nº 8337141 de igual forma nuestra representada se dirigió a un operador de servicios de la oficinas de CADIVI (sic) para la verificación a nivel del sistema y mismo indicó que el recurso de reconsideración no procedió por cuanto no demostró la existencia de la deuda…” (Mayúsculas, subrayado y negrillas de la cita).
Agregó que, “El 9 de abril de 2011, fue recibida en la Oficina de nuestra representada, oficio Nro. PRE-VPAI-CJ-004793 donde se expresa la negativa a la solicitud realizada por parte de la Comisión de Administración de Divisas, dicho acto fecha de emisión del 24/03/2011 (sic), pero recibida efectivamente el 7 de abril de los corrientes…” (Mayúsculas de la cita).
Expresó que, “El acto administrativo identificad con el Nro. PRE-VPAZ-CJ-004793, efectivamente parte de un falso supuesto de hecho al afirmar que nuestra representada ‘…no pudo demostrar la efectiva consignación de los Certificados de Deuda…’ (…), razón por la cual se ratifica la negación de las Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD)…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado de la cita).
Finalmente solicitó que, “…se declare CON LUGAR el presente Recurso de Nulidad por razones de ilegalidad y en consecuencia decrete la nulidad del acto administrativo dictado por la Comisión de Administración de Divisas…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
II
COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto y al respecto, observa:
En ese sentido, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha 4 de octubre de 2011, contra el acto emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Así, se observa que el artículo 24, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 24: Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
5.- Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”
Ahora bien, esta Corte a los fines de determinar el ejercicio de sus funciones dentro de la nueva estructura orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa, considera oportuno indicar que en virtud de que aún no se ha materializado dicha estructura orgánica de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Única de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que no ha permitido la operatividad de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se mantiene la denominación de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional en ejercicio de sus funciones asume y aplica las competencias previstas en el artículo 24 eiusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional, que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), no configura ninguna de las autoridades señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25, respectivamente de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra el mencionado Instituto no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, esta Corte se declara COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la acción de nulidad interpuesta. Así se declara.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Riela al folio cuarenta y tres (43) de la segunda pieza del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio levantada en fecha 10 de julio de 2012, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en los pisos 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 artículo (sic) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente …” (Negrillas de esta Corte).
Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Negrillas de esta Corte).
Se observa que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento contencioso administrativo de nulidad incoado por las Abogadas Claudia Valentina Mujica Añez y Marisol Moya-Ocampos, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad de Comercio FALCOS, S.A., contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº PRE-CJ-004793, de fecha 24 de marzo de 2011, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las Abogadas Claudia Valentina Mujica Añez y Marisol Moya-Oampo, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad de Comercio FALCOS S.A., contra el Acto Administrativo contenido en el oficio Nº PRE-CJ-0004793 de fecha 24 de marzo de 2011, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
2. DESISTIDO el procedimiento contencioso administrativo de nulidad incoado por las Abogadas Claudia Valentina Mujica Añez y Marisol Moya-Ocampo, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad de Comercio FALCOS, S.A., contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº PRE-CJ-004793, de fecha 24 de marzo de 2011, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario Acc.,
IVAN HIDALGO
Exp. Nº AP42-G-2011-000254
EN/
En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Acc.,
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