REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2006-000470

En fecha 14 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Juan Francisco Hurtado y Frank Leonardo Silva Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 9.221 y 39.596, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARÍA ELIZABETH WEINMANN DE VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº 10.392.390, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” (UNEXPO).
En fecha 15 de enero de 2007, se dio cuenta a esta Corte y por auto dictado en esa misma oportunidad, se ordenó oficiar al Vice-Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO), a fin que remitiera dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes a que constara en autos la práctica de la notificación, los antecedentes administrativos del caso. En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. 2006-7370 y 2006-7371, dirigidos a los ciudadanos Juez Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y al Vice-Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO) Puerto Ordaz del estado Bolívar, respectivamente.
En fecha 15 de enero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Juan Francisco Hurtado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.
En fecha 20 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2217-07 de fecha 9 de julio de 2007, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Caroní del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión encomendada el 15 de enero de 2007.
En fecha 1º de agosto de 2007, esta Corte ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión encomendada.
En fecha 6 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0788 de fecha 18 de julio de 2007, proveniente de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO), anexo al cual remitió el expediente administrativo relacionado con la presente causa.
En fecha 8 de agosto de 2007, esta Corte ordenó agregar a los autos el expediente administrativo del caso, para cuyos efectos se ordenó abrir pieza separada. En esa misma fecha, se pasó el expediente judicial al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 25 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso interpuesto y se ordenó emplazar al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO), a los fines que diera contestación a la presente causa dentro del lapso de veinte (20) días de despacho contados a partir del vencimiento de los noventa (90) días establecidos en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se considere notificada la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 1º de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró los oficios Nros. 870-07 y 871-01 dirigidos a los ciudadanos Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO) y Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 7 de noviembre de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia en autos de haber practicado la notificación del ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO).
En fecha 16 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Juan Carlos Hurtado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual se solicitó se libraran nuevamente las compulsas para agotar la citación de la parte recurrida, en vista de haberse incurrido en un error material involuntario.
En fecha 26 de noviembre de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 15 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunció sobre el pedimento formulado por la Representación Judicial de la parte querellante, acordando practicar nuevamente la citación de la demandada, a cuyos efectos comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, concediendo cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia. En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. 045-08 y 046-08 dirigidos a los ciudadanos Juez (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO).
En fecha 4 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia en autos de haber remitido por valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la comisión librada al ciudadano Juez (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 24 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la continuación de la presente causa previa notificación de las partes, a tales efectos se comisionó al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. 678-09, 679-09, 680-09 y 681-09 dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República, Juez (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO) y Juez (Distribuidor) del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, respectivamente.
En fecha 28 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia en autos de haber remitido por valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la comisión encomendada a los ciudadanos Jueces (Distribuidores) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y del Municipio Caroní del Segundo Circuito Judicial del estado Bolívar, respectivamente.
En fecha 29 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia en autos de haber practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 3 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Juan Carlos Hurtado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual sustituyó el instrumento poder.
En fecha 4 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1431 de fecha 25 de junio de 2009, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión encomendada.
En fecha 5 de agosto de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión recibida.
En fecha 10 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 3457-09 de fecha 30 de septiembre de 2009, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión encomendada. En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregarlas a los autos.
En fecha 12 de noviembre de 2009, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que el Apoderado Actor otorgó poder apud acta a la Abogada Gleydis Meléndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 28.870.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Juan Francisco Hurtado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se realizara cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de “citación y notificación” de la demandada.
En fecha 18 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte negó la solicitud formulada y ordenó librar nuevo oficio dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines que devolviera las resultas de la comisión encomendada. En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 1874-09 dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 2 de diciembre de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia en autos de haber remitido por valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la comisión encomendada al ciudadano Juez (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 25 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Juan Francisco Hurtado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se ratificara la comisión enviada a la demandada.
En fecha 28 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte anuló el auto de admisión de fecha 25 de septiembre de 2007 y repuso la causa al estado procesal de pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la presente causa. A tal efecto, admitió la demanda interpuesta y ordenó practicar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y la citación del ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO).
En fecha 4 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró los oficios Nros. 1249-10, 1250-10 y 1251-10 dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República, Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara y Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO).
En fecha 11 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia en auto de haber enviado por valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la comisión encomendada al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 15 de diciembre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia en auto de haber practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 4 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó oficiar al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines que informara el estado en que se encontraba la comisión encomendada el 28 de octubre de 2010.
En fecha 26 de abril de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia en auto de haber enviado por valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la comisión encomendada al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 11 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Juan Francisco Hurtado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual sustituyó el poder en el Abogado César Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 76.830.
En fecha 23 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 640-2011 de fecha 29 de abril de 2011, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión encomendada.
En fecha 24 de mayo de 2011, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión recibida.
En fecha 6 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar.
En fecha 27 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó diferir la celebración de la audiencia preliminar y fijó nueva oportunidad.
En fecha 6 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó diferir la celebración de la audiencia preliminar y fijó nueva oportunidad.
En fecha 18 de julio de 2011, tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar a cuyo evento compareció la representación judicial de la parte recurrente.
En fecha 19 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del inicio de los diez (10) días de despacho para que la parte demandada diera contestación al recurso, cuyo vencimiento tuvo lugar el 3 de agosto de 2011.
En fecha 2 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Ramón Michelangelli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 72.358, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.
En fecha 4 de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del inicio de los cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas, cuya preclusión tuvo lugar el 11 de agosto de 2011.
En fecha 8 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado César Castro, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante.
En fecha 27 de septiembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte emitió pronunciamiento con respecto a los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes y ordenó practicar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 3 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró el oficio Nº 1172-11 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 24 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia en autos de haber practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 6 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia del Abogado Juan Hurtado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó la remisión del expediente a esta Corte.
En fecha 16 de enero de 2012, el Juzgado de Sustanciación acordó la remisión a esta Corte del presente expediente, a los fines que se fijara oportunidad procesal para que tuviera lugar la audiencia preliminar. En esa misma fecha, se remitió el expediente judicial conforme a lo ordenado.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte quedando integrada su Junta Directiva de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 16 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 24 de febrero y 26 de marzo de 2012, esta Corte difirió la oportunidad para la fijación de la audiencia conclusiva.
En fecha 24 de febrero de 2012, se designó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., y se fijó la oportunidad para llevar a cabo la celebración de la audiencia conclusiva.
En fecha 23 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0900-286 de fecha 8 de marzo de 2012, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión encomendada por esta Corte.
En fecha 26 de abril de 2012, esta Corte ordenó la apertura de una segunda pieza separada de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión recibida.
En fecha 8 de mayo de 2012, se llevó a cabo la celebración de la audiencia conclusiva a cuyo evento compareció la parte demandante. En esa misma oportunidad y por auto separado, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que emitiese la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
De la revisión efectuada a las actas procesales que componen la presente causa, pudo constatarse que el objeto principal de la presente controversia, gira en torno al pretendido cobro de diferencia de prestaciones sociales presuntamente adeudado a la ciudadana María Elizabeth Weinmann de Valderrama por parte de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO).
Ahora bien, al examinar las actas procesales que integran la globalidad del caso, en especial del expediente administrativo consignado en su oportunidad por la parte recurrida, no pudo constatarse la documentación pertinente para determinar con precisión los conceptos efectivamente cancelados por la Administración a la querellante por prestaciones sociales, y con ello verificar la procedencia de las diferencias reclamadas. En razón de lo cual esta Corte estima pertinente efectuar las consideraciones siguientes:
El Estado venezolano a través de sus órganos jurisdiccionales, está en el deber y responsabilidad de aplicar el derecho para beneficiar el interés general en aras de alcanzar la justicia material, suponiendo que, ese deber viene dado por la búsqueda que se haga de la verdad de los hechos para sustentar los veredictos correspondientes y en la no conformación con la justicia formal, ya que nuestro constituyente postula a Venezuela como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la igualdad, equidad, imparcialidad y muy propiamente la justicia social.
De modo que el proceso, como instrumento fundamental para la realización de esa justicia, no debe sacrificarse, pues su fin será la obtención de esos valores que respecto a ello, se alcanza en la medida en que las decisiones tomadas en sede jurisdiccional sean emitidas fundamentadas en la verdad de los hechos.
El artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, establece ese deber de los Jueces en dirigir sus actos en búsqueda de la verdad, dentro de los límites de su oficio, empero esto último, en cuanto a que el Juez debe indagar la verdad dentro de las demarcaciones que establece su labor, no debe entenderse como una excusa para no buscarla en forma activa, pues, resulta una interpretación errónea y opuesta a la finalidad del proceso de hoy día que proclama nuestro Constituyente.
Así las cosas, debe entenderse que para alcanzar la justicia material a la que se ha hecho alusión, es necesario conocer la “verdad de los hechos”, la cual debe ser entendida como la determinación más exacta que pueda obtenerse a través de los medios cognitivos presentados en el proceso, de la forma en que han sucedido en la realidad o de las narraciones que al respecto hagan las partes, sin dejar a un lado, las dificultades prácticas que se planteen para obtenerla.
Ahora bien, para alcanzar la verdad y sustentar una sentencia que garantice una justicia material, se ha previsto una participación activa del Juez en el curso del juicio, en especial, en la fase probatoria. El despliegue de la potestad probatoria realizada por el Juez en el proceso, en forma alguna colide con el principio dispositivo que se mantiene vigente, simplemente nuestro nuevo ordenamiento, obliga a ser más activo en la búsqueda de los elementos que permitan conocer la verdad material y dar cumplimiento a ese fin de rango constitucional (Vid., Juan C. Márquez Almea, La Verdad y La Prueba Oficiosa en el Proceso).
Delimitado lo que antecede, resulta indiscutible la importancia que tiene el insertar a los autos todas aquellas probanzas o instrumentos que permitan probar o desvirtuar las alegaciones de las partes sobre los hechos objeto de controversia. De allí que, resulte relevante la prueba en el proceso y las potestades oficiosas del Juez en dicha actividad.
Al definir lo que se entiende por “prueba”, encontramos que el autor Jesús González Pérez, expresa que con ella se designan realidades muy distintas. Así en algunos casos, ella refiere a la actividad encaminada a probar ciertos hechos; en otros, contempla los instrumentos que llegan a producir la convicción del Juez acerca del hecho que se prueba y en otras, es el resultado de las operaciones por las cuales se obtiene la convicción del Juez con el empleo de aquellos instrumentos. La actividad probatoria, tiende a convencer al Juez de la existencia o no de los datos procesales que han de servir de fundamento a la decisión del proceso (Vid., Revista de Derecho 2004, Universidad del Norte, Autor: Jesús Armando Colmenares Jiménez, Título: El manejo de la prueba en el procedimiento contencioso administrativo venezolano, pág. 3).
Asimismo, el autor Fraga Pittaluga, citando a González Cuellar Serrano, señala que la prueba constituye una actividad procesal dirigida a la aportación al proceso de datos lógicos convincentes respecto a su exactitud y certeza; se trata de una actividad procesal impulsada por las partes o incluso por el Tribunal, tendentes a obtener el conocimiento del Juzgador acerca de lo que es justo antes de lo que es verdadero (Vid., La Prueba en el Contencioso Administrativo, Duque Corredor, Román, Ob. Cit., Pág. 330).
Por otro lado, el autor José Araujo Juárez, sostiene que la noción de prueba no puede desvincularse del hecho, cosa o acto sobre el cual versa, de su actividad demostrativa, del medio o del procedimiento de comprobación y del conocimiento que aporta esa actividad.
Por su parte, el autor Henrique Meier, señala que en materia administrativa, no es otra cosa que la actividad probatoria desarrollada por la Administración, por los administrados o por los terceros, dirigida a llevar al expediente los elementos de juicio con los que ha de verificar con exactitud o no, las afirmaciones sobre los hechos y que han de servir de fundamento a la resolución del procedimiento (Vid., Revista de Derecho Público N° 41, 1990. Pág. 129-130 y Cabrera Romero, Eduardo J., Ob. cit., página 330).
En síntesis, aún cuando la carga de la prueba recae en cabeza de las partes, el Juez contencioso administrativo está facultado por Ley para indagar la verdad material y por ello, se le ha dotado de amplias potestades oficiosas vinculadas al campo probatorio para que emita en cualquier estado del proceso, autos para mejor proveer con la finalidad de solicitar información o evacuar pruebas. Es así, como el principio inquisitivo adquiere relevancia en materia probatoria y está representado en el hecho que el Juez desempeña un papel más activo en la búsqueda de la prueba, convirtiéndose en investigador de la verdad y conductor del proceso.
Con respecto al auto para mejor proveer, el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, dispone lo siguiente:
“Artículo 39. En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. Este auto será inapelable. Las partes podrán hacer observaciones sobre las actuaciones practicadas”.
Así, se advierte que los autos para mejor proveer son providencias que el Juzgador puede dictar de oficio, en ejercicio de sus facultades discrecionales, cuando su prudente arbitrio lo determine conveniente, y sin que pueda considerarse obligado a resolver en forma alguna, cuando una de las partes requiera que sea dictado un auto.
En este hilo de ideas, el Dr. Oscar Pierre Tapia, en su título “La Prueba en el Proceso Venezolano”, con respecto al tema que nos ocupa señala “Esta facultad para dictar auto para mejor proveer es inherente a la función de Juzgar y por ello las partes no pueden alterarla, ni con el consentimiento del Juez”.
En otras palabras, es una facultad inherente a la función de juzgar en pro de la buena administración de justicia, para esclarecer, ampliar o verificar determinados puntos, ya constatados en autos, en ejercicio del cual no podrá ser suprimido o modificado por las partes, ni dando el propio Juez su asentamiento para ello. De allí que solo la prudencia del Juez pueda determinar la conveniencia de acudir a esta facultad, porque ella le es totalmente potestativo.
Para esta Corte no existen dudas sobre el fundamento de estos poderes legalmente otorgados al Juez contencioso administrativo, y que no es otro que garantizar una tutela jurisdiccional efectiva, dotando al Juez de la potestad de traer al expediente los elementos que le permitan tener un pleno conocimiento de los hechos, de suerte que, sin quebrantar el principio que le obliga a decidir con base en el contenido de las actas procesales pueda en todo caso, construir la base indispensable para una justa decisión; poder que es, además, de especial importancia en el ámbito de las materias propias de la jurisdicción contencioso administrativa, pues él permite morigerar los desequilibrios que pueden derivarse de la privilegiada posición que ostenta la Administración Pública, la cual maneja y mantiene bajo su control los antecedentes de las decisiones y actuaciones que son cuestionadas en esta especial jurisdicción, y que representan, en muchos casos, elementos probatorios esenciales para fundar la decisión del Juez.
Partiendo de lo anterior y aplicando tales premisas al caso de marras, esta Instancia Jurisdiccional en aras de alcanzar la verdad material, considera pertinente dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de oficiar a la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO), para que remita a esta Corte copia certificada de la planilla de cálculo de las prestaciones sociales canceladas a la hoy querellante. Asimismo, informe discriminadamente la base de los montos, sueldos y conceptos que se tomaron en cuenta para el correspondiente finiquito y remita la documentación pertinente que demuestre la fecha puntual en que la demandante cobró o retiró el cheque por tales acreencias, así como cualquier otro recaudo que permita dilucidar la procedencia de las pretensiones perseguidas en la presente causa.
Requerimiento que deberá proveerse en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la recepción del oficio que a tales efectos se ordena librar, a cuyos efectos se ordena comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Se advierte que en caso de no remitir la información requerida, esta Corte procederá a dictar decisión con fundamento en las actas que cursen insertas al presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MARISOL MARÍN R.
PONENTE


El Secretario Accidental,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-N-2006-000470
MM/9

En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.

El Secretario Acc.,