JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2007-000428
En fecha 19 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Carlos Eduardo Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 57.232, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 23 de noviembre de 2001, bajo N° 26, Tomo 223-APro., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 114-07 de fecha 9 de mayo de 2007, notificada en fecha 10 de mayo de 2007, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).

En fecha 23 de octubre de 2007, se dio cuenta a la Corte, se ordenó oficiar al ciudadano Presidente de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a los fines de solicitar la remisión de los antecedentes administrativos, y se designó Ponente a la Juez Neguyén Torres López, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 18 de marzo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-05740, suscrito por el Gerente General de Consultoría Jurídica (E), por delegación del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 26 de enero de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

En fecha 17 de febrero de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se ordenó notificar a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República; asimismo se ordenó agregar a los autos el expediente administrativo consignado mediante el oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-05740 de fecha 13 de marzo de 2008, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

En fecha 3 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil recurrente, y el oficio de notificación dirigido a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

En fecha 10 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Abogada Lourdes María Verde, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.546, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contentivo de la oposición al recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 7 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 4 de junio de 2009, se reasignó la ponencia al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 8 de junio de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó esta Corte en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, quedando conformada por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 4 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Carlos Eduardo Carrillo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se dictara sentencia.

En fecha 5 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, advirtiendo que se reanudaría la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de abril de 2010, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 31 de mayo de 2010, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1. Su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; 2. Admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; 3. Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y 4. Ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 20 de septiembre de 2010, se acordó librar las notificaciones correspondientes.

En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a la Sociedad Mercantil Del Sur Banco Universal, C.A., y los oficios dirigidos a los ciudadanos Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Procuradora General de la República.

En fecha 30 de septiembre de 2010, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente recibido en fecha 29 de septiembre de 2010.

En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, debidamente recibido en fecha 29 de septiembre de 2010.

En fecha 14 de octubre de 2010, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Del Sur Banco Universal, C.A., debidamente recibida en fecha 6 de octubre de 2010.

En fecha 9 de noviembre de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.
En fecha 16 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, así como al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, advirtiendo que una vez notificadas las partes, se remitiría el expediente a esta Corte a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

En fecha 7 de diciembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, debidamente recibido en fecha 2 de diciembre de 2010.

En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, debidamente recibido en fecha 2 de diciembre de 2010.

En fecha 3 de marzo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente recibido en fecha 22 de febrero de 2011.

En fecha 11 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a esta Corte. En esa misma fecha, remitió el expediente de la causa.

En fecha 28 de abril de 2011, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la Audiencia de Juicio.
En fecha 16 de mayo de 2011, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio.

En fecha 26 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Carlos Eduardo Carrillo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se repusiera la causa.

En fecha 30 de mayo de 2011, esta Corte dictó auto mediante el cual revocó el auto dictado en fecha 16 de mayo de 2011 por el Juzgado de Sustanciación, y ordenó remitir el expediente al Juez Ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 24 de enero de 2012, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo que se reanudaría la misma, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman la presente causa, esta Corte pasa a decidir el asunto, previa las siguientes consideraciones:

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte observa que en fecha 26 de mayo de 2011, el Abogado Carlos Carrillo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Del Sur Banco Universal, C.A., parte actora en la presente causa; consignó diligencia mediante la cual expuso lo siguiente: “…solicito respetuosamente a esta Corte Primera se sirva reponer la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera, se sirva ordenar la notificación de los terceros interesados, constituidos por las Personas Físicas que generaron la denuncia ante el Órgano Administrativo, emisor del acto impugnado mediante el iter procesal. Asimismo con fundamento en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, se requiere la nulidad de todo lo actuado a partir del acto írrito constituido por el auto de fecha (16) de noviembre de 2010, emanado del señalado Juzgado de Sustanciación”.

Con ocasión a la solicitud planteada, es pertinente hacer una breve reseña de las actuaciones procesales, llevadas a cabo durante la sustanciación de la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 19 de octubre de 2007, el Abogado Carlos Eduardo Carrillo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Del Sur Banco Universal, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 114-07 de fecha 9 de mayo de 2007, notificada a su representada el día 10 de mayo de 2007, mediante el oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-07214 de fecha 9 de mayo de 2007, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante la cual se impuso sanción de multa por la cantidad de cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y ocho bolívares con dos céntimos (Bs. 54.568,02), equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) del capital social pagado de su representada, contra la cual se ejerció recurso de reconsideración, el cual fue declarado sin lugar mediante la Resolución Nº 274.07 de fecha 5 de septiembre de 2007, notificada en fecha 6 de septiembre de 2007.

Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de mayo de 2010, dictó decisión mediante la cual declaró su competencia, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines consiguientes.

En fecha 16 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, así como, al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Ello así, es menester para esta Corte traer a colación lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal”.

Del artículo antes transcrito, se desprende que el auto de admisión deberá ordenar la notificación de los interesados para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio; sin embargo, establece también el referido artículo, que en aquellos casos en los que se demande la nulidad de actos administrativos de efectos particulares, no será obligatorio dicho trámite, salvo que el tribunal así lo justifique.

Ahora bien, el procedimiento mediante el cual se generó el acto administrativo impugnado en la presente causa, se inició con motivo de denuncia presentada ante la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), en este sentido, aprecia esta Corte que en aras de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, debió aplicarse lo establecido en el artículo 80 eiusdem, toda vez, que los interesados, en casos como el de autos, pueden aportar al proceso elementos relevantes a los fines de una mejor resolución del asunto planteado.

Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECLARA la nulidad del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de mayo de 2011, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se libren los carteles correspondientes a los fines de notificar a los interesados en las resultas de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de mayo de 2011, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad.

2. ORDENA la reposición de la causa al estado de que se notifique a las partes para que se libre los carteles correspondientes a los fines de notificar a los terceros interesados en las resultas de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.

El Secretario Acc.,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-N-2007-000428
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc.