JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2010-000215
En fecha 29 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la Abogada Zoraida Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 68.886, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DARKYS CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 11.495.542, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº C.M.T.030/2009, de fecha 5 de noviembre de 2009, dictada por la Jefe de la Unidad de Determinación de Responsabilidades de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA.
En fecha 3 de mayo de 2010, se dio cuenta a la Corte; asimismo se ordenó oficiar al ciudadano Contralor del Municipio Torbes del estado Táchira, a los fines de que remitiera a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos del presente caso y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 28 de abril de 2011, esta Corte emitió decisión mediante la cual declaró su competencia, admitió el recurso interpuesto, decretó improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado continuara su curso de Ley, previa revisión de las causales de inadmisibilidad.
En fecha 12 de mayo de 2011, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 28 de abril de 2011 y por cuanto la parte recurrida se encontraba domiciliada en el estado Táchira, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al Contralor del Municipio Torbes del estado Táchira y al Síndico Procurador del Municipio Torbes del estado Táchira, igualmente, notificara a la ciudadana Darkys Chacón Carrero.
En esa misma fecha, se libró la comisión ordenada.
En fecha 28 de junio de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó los oficios de notificación dirigido a la ciudadana Darkys Chacón Carrero, el cual fue recibido en fecha 16 de junio de 2011.
En fecha 11 de octubre de 2011, se recibió de la Abogada Zoraida Sánchez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó fuera requerida la información de las resultas en la presente causa.
En fecha 10 de noviembre de 2011, se recibió el oficio Nº 5790-1031, de fecha 12 de agosto de 2011, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 12 de mayo de 2011, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 22 de noviembre de 2011, notificadas las partes, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 5 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Procurador General de la República; al igual que al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Torbes del estado Táchira y a los ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Torbes del estado Táchira. Se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira para la práctica de las notificaciones a los ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Torbes del estado Táchira. Finalmente, se dejó establecido que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas se remitiría a esta Corte el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., esta Corte quedó reconstituida, conformándose su Junta Directiva, por los ciudadanos: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 7 de marzo de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 6 de marzo de 2012.
En fecha 7 de marzo de 2012, fue enviada mediante valija la comisión ordenada en fecha 5 de diciembre de 2011, al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En fecha 12 de marzo de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 1º de marzo de 2012.
En fecha 9 de mayo de 2012, se recibió el oficio Nº 3190-311, de fecha 15 de marzo de 2012, emanado del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 5 de diciembre de 2011, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 22 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte emitió auto mediante el cual acordó remitir el presente expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente.
En fecha 24 de mayo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de junio de 2012, estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó para el 17 de julio de 2012, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.
En fecha 17 de de julio de 2012, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró desistido el Procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se recibió de la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, diligencia mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.
En esa misma fecha, vista el acta de audiencia de juicio, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que se dictara el extenso del fallo correspondiente y se cumplió lo ordenado.
Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar la presente decisión, previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS
En fecha 29 de abril de 2010, la Abogada Zoraida Sánchez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Darkys Chacón, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Jefe de la Unidad de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Torbes del estado Táchira. Dicho recurso se fundamentó en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Expresó que, a través del presente recurso impugnó el acto administrativo contenido en la “…Resolución numero (sic) C.M.T030/2009, dictada por la Ciudadana Abogada EMIL ESTRELLA NEGRIN MEDINA Jefe de la Unidad de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Torbes del Estado Táchira, dictada en fecha Cinco (5) de Noviembre del año dos mil Nueve (2.009) (sic) por delegación que en ella hace la Ciudadana Contralora Licenciada Omaira Sánchez de Quintero, Notificada a mi mandante en fecha 15/04/2010 (sic)…” (Mayúsculas de la cita).
Que, mediante el acto administrativo recurrido se declaró responsable administrativamente a su mandante en su condición de “…miembro principal del comité de licitaciones de la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira (…), por haber incurrido en las causales de determinación de responsabilidad administrativa contenida en el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Esta declaratoria de responsabilidad administrativa lleva consigo la imposición de una sanción pecuniaria de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem…”.
Alegó, la violación del numeral 1º, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que el Informe de investigación, el auto de apertura del procedimiento y el acto impugnado, dictados por la Contraloría recurrida se basaron en pruebas ilícitas, siendo una de ellas, el documento denominado “…Informe definitivo de Auditoría de Obra de fecha 20 de Abril de 2007…”, pues a su parecer dicho documento no contiene los requisitos establecidos taxativamente para la validez de los actos administrativos previstos en los numerales 7 y 8, del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Señaló que, “…al examinar [el] Informe de Auditoría de Obra de fecha 20 de Abril de 2007, que riela al folio (sic) 9 al 219 se desprende que en dicho acto administrativo, no aparece la identificación alguna de persona o funcionario, responsable del acto, ni firma de persona alguna, legible o no, razón por la cual se dejo (sic) indefensa a mi representada al no ser dicho presunto (sic) informe de Auditoría de Obra (…) ratificado en el contradictorio del Juicio Oral y Público por persona o funcionario alguno…”. Sin embargo, “…fue admitida y se le dio pleno valor probatorio a dicho documento…”.
Que, igualmente se admitió como elemento de convicción y prueba documental en el procedimiento administrativo, la copia certificada del contrato de obra Nº FI-A Nº 021/06 de fecha 21 de septiembre de 2006, “…el cual posee un sello que indica `SIN EFECTO´, esto hace deducir que el órgano contralor Municipal se atribuyó la competencia de `declarar (sic) la existencia de un contrato´ competencia esta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorga al Poder Judicial, ello hace que el acto sea nulo de acuerdo a lo establecido en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: `Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos´…” (Mayúsculas de la cita).
Adujo que, el informe es “…copia certificada de una copia simple, copia simple la cual no emana de funcionario que de fe (sic) pública de la realización de dicho acto y además se desconoce en qué oficina se encuentra su original, todo ello en contravención del artículo (sic) 1.384 del Código Civil y 59 de la Ley Orgánica de Administración Central por ello considero que fue admitida, apreciada y valorada ilegalmente dicho documento como prueba, infringiendo el artículo 102 de la Ley orgánica (sic) de la Contraloría de la República y del sistema (sic) nacional (sic) de Control Fiscal, regla del proceso que determinan la legalidad de la prueba, para su valor probatorio, infringiendo de esa manera el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
Alegó que, “…el acto impugnado infringe el artículo 49 numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido a la violación del debido proceso y del derecho a la defensa al no resolver todos los alegatos efectuados por su representada en el plazo que dispone el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con fundamento en el numeral 1º, del artículo 19 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
Señaló, que “Adolece el acto impugnado del vicio de Falso Supuesto de Hecho, infringiendo el artículo 18 numeral 5 del la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”.
Expresó, que su mandante “…fue sorprendida en su buena fe y se le declaró responsable administrativamente por un hecho además falso y sin prueba alguna que estableciera por lo menos un indicio de que mi representada fuere responsable de la formación y conservación del expediente durante tres años después de habérsele otorgado la adjudicación de la obra a la empresa…”.
Indicó, que su representada no se encontraba adscrita a la Comisión de Licitaciones, por lo que no era la encargada de sustanciar el expediente administrativo con la adjudicación y celebración del contrato de la obra, a lo cual hace referencia el artículo 107 del Decreto de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones.
Finalmente solicitó, medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, señalando respecto a los requisitos del fumus boni iuris y periculum in mora lo siguiente: “…reproduzco escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto y la copia certificada del documento contentivo del acto impugnado acompañante del escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto, documentos de los cuales se desprende: 1) Que se cumple el primero de los dos requisitos este es el fumus boni iuris, por cuanto se demuestra el humo u olor a buen derecho, por cuanto se pretende la nulidad de un acto sancionatorio de efectos inmediatos, y 2) que de ejecutarse mientras dure el procedimiento quedaría ilusoria su ejecución de declararse Con Lugar la nulidad pretendida por cuanto ya habría producido sus efectos los que constituye el segundo requisito humo u olor de peligro por el retardo o fumus periculum in mora (sic)…”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada como ha sido la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de nulidad interpuesto, según consta en sentencia dictada por esta Corte en fecha 28 de abril de 2011, Nº 2011-0473, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a decidir el fondo del asunto, en los siguientes términos:
Riela al folio dos (2) de la segunda pieza del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio levantada en fecha 17 de julio de 2012, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia (…) de la no comparecencia de la parte demandante; en consecuencia, Se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente…” (Destacado de esta Corte).
Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).
Se observa que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos incoado por la Abogada Zoraida Sánchez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Darkys Chacón, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº C.M.T.030/2009, de fecha 5 de noviembre de 2009, dictado por la Jefe de la Unidad de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Torbes del estado Táchira. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la Abogada Zoraida Sánchez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DARKYS CHACÓN, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº C.M.T.030/2009, de fecha 5 de noviembre de 2009, dictada por la Jefe de la Unidad de Determinación de Responsabilidades de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario Accidental,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-N-2010-000215
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental,
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