REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ (__) de _____________ de 2012
Año 202º y 153º

En fecha 3 de julio de 2012, se recibió del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cuaderno separado contentivo de la solicitud de la medida cautelar innominada interpuesta por la Abogada Rayza M. Vegas Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) N° 68.183, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES (UNEARTE), creada mediante Decreto Nº 6.050 de fecha 29 de abril de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.924 del 8 de mayo de 2008, en la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA COSTIERA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 11, Tomo 177-A-Qto, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES (UNEARTE).

En fecha 4 de julio de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de julio de 2012, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el cuaderno separado, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 19 de julio de 2012, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la Apoderada Judicial de la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE), ordenando al Juzgado de Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas que correspondiera previa distribución, la realización de una inspección judicial “sobre la obra denominada ‘Estructura de Techo de Cafetín’, de la Universidad Nacional Experimental las Artes (UNEARTE), ubicada en la Carretera Nacional Hoyo de la Puerta-Baruta, la cual fue realizada por la Sociedad Mercantil Constructora Costiera, C.A., bajo el Contrato N° UNEARTE/001/2009 de fecha 2 de marzo de 2008, a los fines que se deje constancia del estado en el que se encuentra dicha obra” y la remisión de las copias certificadas de la decisión in commento a los fines de su cumplimiento, autorizando en consecuencia, a la Universidad Nacional Experimental las Artes (UNEARTE), contratar los servicios de otra empresa constructora para continuar, mejorar y concluir la obra. Así mismo, ordenó notificación de la ciudadana Defensora del Pueblo.

En fecha 23 de julio de 2012, esta Corte acordó librar comisión al Juzgado de Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, que correspondiera previa distribución, a los fines de la realización de lo ordenado ut supra, así como también, las notificaciones de la Sociedad Mercantil Constructora Costiera C.A., la ciudadana Rectora de la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE), la ciudadana Defensora del Pueblo y de la ciudadana Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, se libraron las notificaciones anteriormente señaladas.

En fecha 31 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Rayza Margarita Vegas Mendoza, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE), mediante la cual solicitó que este Órgano Jurisdiccional acordara “…la Comisión Ordenada (…) a los Juzgados de Municipio, ello en virtud de que los Tribunales Ejecutores de Medidas, señalan que no son Competentes para ejecutar la medida por tratarse la misma de una ‘Inspección Judicial’, ya que señalan que los Juzgados competentes son los Tribunales de Municipio…”.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman la presente expediente, esta Corte procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO

En presente el caso, la Abogada Rayza Margarita Vegas Mendoza, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE), solicitó a esta Corte que le fuera “…acordada la Comisión Ordenada (…) a los Juzgados de Municipio, ello en virtud de que los Tribunales Ejecutores de Medidas, señalan que no son Competentes para ejecutar la medida por tratarse la misma de una ‘Inspección Judicial’, ya que señalan que los Juzgados competentes son los Tribunales de Municipio…”.

En tal sentido, esta Corte considera necesario señalar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia Nº 2926, de fecha 20 de diciembre de 2006, (caso: Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa), estableció lo siguiente:

“…los Jueces con competencia en materia Civil, dentro de los cuales se incluye a los jueces de Municipio, tienen legalmente establecida la competencia para efectuar, dentro de la llamada Jurisdicción Voluntaria, las inspecciones judiciales que le sean solicitadas, a los fines de dejar constancia de determinados hechos o circunstancias que resulten de difícil o imposible acreditación mediante otras vías…”

De la jurisprudencia previamente citada debe establecer esta Corte, que tal como lo indicó nuestro Máximo Tribunal, los jueces civiles, incluyendo a los Juzgados de Municipio, son los Órganos Jurisdiccionales competentes para efectuar las inspecciones judiciales que les sean solicitadas dentro de la jurisdicción voluntaria, bien sea antes de un proceso judicial o dentro de éste, a los fines de dejar constancia de algunos hechos o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.

Asimismo, visto que la Abogada Rayza Margarita Vengas Mendoza, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE), requirió de esta Corte que le fuese “…acordada la Comisión…” a los “…Juzgados de Municipio…” y siendo que los mismos, resultan competentes para realizar la Inspección Judicial acordada por esta Corte en fecha 19 de julio de 2012, concluye este Tribunal que los Juzgados de Municipio son los competentes para practicar la referida Inspección. Así se establece.

Conforme a lo anterior, en virtud de la garantía constitucional a la justicia, la tutela judicial efectiva y en aplicación del principio de inmediación procesal, esta Corte declara PROCEDENTE la solicitud efectuada en fecha 31 de julio de 2012, por la Abogada Rayza Margarita Vegas Mendoza, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE), y en consecuencia, ORDENA al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda previa distribución, la realización de la inspección judicial acordada en la decisión de fecha 19 de julio de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sobre la obra denominada “Estructura de Techo de Cafetín”, de la Universidad Nacional Experimental las Artes (UNEARTE), ubicada en la Carretera Nacional Hoyo de la Puerta-Baruta, la cual fue realizada por la Sociedad Mercantil Constructora Costiera, C.A., bajo el Contrato N° UNEARTE/001/2009 de fecha 2 de marzo de 2008, a los fines que se deje constancia del estado en el que se encuentra dicha obra. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Téngase el presente fallo como parte de la sentencia Nº 2012-1253 de fecha 19 de julio de 2012, dictada por esta Corte. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,


MARISOL MARÍN R.

El Secretario Accidental,

IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AW41- X-2012-000057
MEM/

En Fecha _________________ (____) de ____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________ de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.


El Secretario Acc.