JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2011-000347

En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1950-28 de fecha 19 de enero de 2011, emanado del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda interpuesta por el Abogado Hermes Barrios Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 59.571, respectivamente, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad de Comercio PALADIUM, 2021, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 39, tomo N A-12, de fecha 22 de enero de 2005 contra la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 15 de diciembre de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales correspondientes.

En fecha 16 de enero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional admitió el recurso de nulidad interpuesto, en consecuencia, se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

En fecha 23 de febrero de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 29 de febrero de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

En fecha 12 de marzo de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 18 de abril de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio dirigido al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

En fecha 2 de mayo de 2012, se remitió a esta Corte el presente expediente.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada MARISOL MARÍN R., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: EFRÉN NAVARRO Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 3 de mayo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de mayo de 2012, se designó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó para el día 26 de junio de 2012, la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia de juicio.

En fecha 26 de junio de 2012, hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Órgano Jurisdiccional, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, y en consecuencia se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de dictar el fallo correspondiente.

En fecha 26 de junio de 2012, se recibió de los Abogados Jesús Alexander Rivas y Carmen Mariana Velásquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 142.006 y 140.402, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Comisión Nacional de Casinos, Salsas Bingo y Máquinas Traganíqueles, diligencia mediante la cual consignan copia simple del instrumento poder que acredita su representación, asimismo consignaron carpeta de pruebas.

En esa misma fecha, se recibió de la Abogada Antonieta De Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, diligencia mediante la cual solicitó se declare el desistimiento de la presente causa.

En fecha 26 de junio de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines correspondientes. En esa misma fecha se cumplió lo ordenado.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 29 de octubre de 2010, el Abogado Hermes Barrios, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad de Comercio Paladium 2021, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, con base a los alegatos de hecho y de derecho siguientes:

Comenzó indicando que, “En fecha 15 de diciembre de 2009 la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas (sic) Traganíqueles dicta resolución numero (sic) CNC-D-007/09 y en fecha 31 de Agosto (sic) de 2010 dicho acto administrativo le fue notificado a mi representada Paladium 2021 C.A.”.

Que, “En fecha 04 de junio de 2009 y como consecuencia de la Providencia ya identificada, se le notifica al administrado Acta de Inspección numero (sic) CNC/IN/AIL/2009/0012…”.

Que, “En fecha 29 de Octubre (sic) de 2009, el ciudadano Eduardo Suarez-Murias Gómez, (…) consigno (sic) escrito de descargos, en donde manifiestas (sic) los argumentos que favorecen a mi representado en el procedimiento administrativo que se inicio (sic) por medio de la providencia ya identificada y en los hechos hechos (sic) determinados en el Acta de Inspección igualmente identificada en el presente escrito”.

Señaló que, “…la Administración Publica (sic) rechaza los argumentos expresados y decide luego de una valoración de los atenuantes y agravantes existentes a favor de mi y utilizar la figura del concurso de infracciones tributarias previstas en el artículo 81 del vigente Código Orgánico Tributario RESUELVE en la Resolución Numero (sic) CNC-D-007/09 dictada por el Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas (sic) Traganíqueles, de fecha 15 de Diciembre (sic) de 2009 y notificada a mi representada en fecha 31 de Agosto (sic) de 2010 lo siguiente: ‘QUE LA EMPRESA (…) queda sancionada por la cantidad total equivalente en bolívares fuerte a Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T) calculados al valor vigente para el momento de la imposición de la multa’” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Que, “…la Administración Publica (sic) sanciona a mi representado por no acreditar supuestamente el pago de obligaciones tributarias pero no aplica el procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario para la verificación de deberes formales previsto en el Código Orgánico Tributario, norma esta obligatoria observancia en la fiscalización de Tributos Nacionales”.

Que, “…no consideramos ajustados a Derecho afirmar que mi representado violo (sic) el artículo 12 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y maquinas (sic) Traganíqueles…”.

Que, “Mi representado no violo (sic) esta norma, ya que claramente manifestó que por diferentes comunicaciones consignadas ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas (sic) Traganíqueles que la documentación básica contable del administrado se perdió en el incendio ocurrido en Octubre de 2007, y sin la documentación que reposa en los archivos de dicho órgano administrativo le es extremadamente difícil poder dar dicha información contable”.

Que, “…el vicio de falso supuesto implica la nulidad absoluta del acto administrativo, tal como lo dispone el artículo 19 ordinal cuarto de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, postulado este plenamente aceptado por la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal…”.

Que, “…en el presente caso este procedimiento administrativo nace mediante Providencia Administrativa Numero CNC-PE-014/09 de fecha 17 de Abril de 2008, en fecha 04 de junio de 2009 s ele (sic) notifica al administrado el acta de inspección número CNC/IN/AIL/2009/0012, en fecha 15 de Diciembre (sic) de 2009 la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas (sic) Traganíqueles dicta la Resolución numero (sic) CNC-D-007/09 y le NOTIFICA dicha resolución al administrado en fecha 31 de Agosto (sic) de 2010, es decir el plazo pautado en el articulo (sic) 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos fue ampliamente incumplido” (Mayúsculas de la cita).

Que, “…mi representado no opuso ningún obstáculo a la fiscalización, presento (sic) su escrito de descargo, tratando de esclarecer los hechos, y en cuanto a la información que no pudo entregar manifestó razones de peso para la omisión de la misma, como el incendio que destruyo (sic) la casi totalidad de la sede de mi representado en octubre de 2007”.

Finalmente solicitó, “…que la sanción y prevista en el articulo (sic) 45 de la Ley para el control de Los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas (sic) Traganíqueles, le sea impuesto a mi representado en su limite (sic) mínimo”.

Asimismo solicitaron que el valor de la unidad tributaria para la imposición de la multa sea el vigente para el momento de la emisión de la resolución impugnada, es decir de 55 Bsf. Por cada unidad tributaria (…) que el presente recurso contencioso de nulidad sea admitido, sustanciado y declarado con lugar en la sentencia definitiva…”.

II
COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto y al respecto observa:

En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de la misma fecha, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual en su artículo 24 estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de esta Corte en el ejercicio de su labor jurisdiccional.

Ello así, se observa que aún cuando la misma Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de manera expresa previó una vacatio legis en lo relativo a la estructura orgánica de la referida jurisdicción, lo cual no ha permitido la operatividad de los referidos Juzgados Nacionales de la jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte en ejercicio de sus funciones asume y aplica las competencias previstas en el artículo 24 eiusdem desde su entrada en vigencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En ese sentido, en el caso sub iudice es relevante hacer mención al numeral 5, del artículo 24 ibidem, el cual prevé:

“Artículo 24. Los juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(…Omissis…)

5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.

De la norma antes citada, se colige que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún Cortes de lo Contencioso Administrativo, constituyen el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de aquellos recursos contencioso administrativo de nulidad, hasta tanto sean creados los mencionados Juzgados Nacionales integrantes de la Jurisdicción.

De manera que, siendo la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles un Órgano administrativo, sin personalidad jurídica propia, distinto a las autoridades estadales y municipales y a las señaladas en el artículo parcialmente transcrito, este Órgano Jurisdiccional declara su COMPETENCIA para conocer la presente demanda interpuesta en fecha 29 de octubre de 2010 por el Abogado Hermes Barrios, actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad de Comercio Paladium, 2021 C.A., contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Así se decide.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Corte que riela a los folios ochenta (80) y ochenta y uno (81) del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio levantada en fecha 26 de junio de 2012, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en el piso 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

Se observa que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDA la demanda interpuesta por el Abogado Hermes Barrios, actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad de Comercio Paladium, 2021 C.A.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda incoada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,




EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA




La Juez,



MARISOL MARÍN R.

El Secretario Accidental,




IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-G-2011-000347
EN/


En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario Acc,