JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N°: AP42-R-2007-000831
En fecha 7 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1029-07 de fecha 23 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Brígido Barrios y Guzmán Pineda, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 65.658 y 69.059, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ROSA ELENA ABREU DE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.083.378, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de hecho interpuesto en fecha 10 de mayo de 2007, por el ciudadano Carlos González, en su carácter de Contralor Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, debidamente asistido por la Abogada Corina Lozada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 47.151, contra el auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 2 de mayo de 2007, que negó la apelación interpuesta contra el auto de fecha 24 de abril de 2007, mediante el cual desechó las pruebas promovidas en el recurso interpuesto.
En fecha 11 de junio de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López, a los fines de que la Corte decida el recurso de hecho interpuesto.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 31 de octubre de 2007, el Abogado Jesús Alfonzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 44.430, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, solicitó copias certificadas.
En fecha 5 de noviembre de 2007, se expidieron las copias certificadas solicitadas.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 12 de febrero de 2009, el Abogado Jesús Alfonzo, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 16 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de la ciudadana Rosa Elena Abreu de López, del ciudadano Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda y del ciudadano Contralor Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda.
En fecha 6 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficios de notificación dirigidos al ciudadano Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda y al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda.
En fecha 20 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Rosa Elena Abreu de López.
En fecha 11 de mayo de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 12 de mayo de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 11 de marzo de 2010, el Abogado Jesús Alfonzo, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 5 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de abril de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fechas 20 de julio, 12 de agosto, 5 de octubre, 28 de octubre, 16 de diciembre de 2010, 31 de enero, 11 de abril, 19 de mayo y 17 de noviembre de 2011, el Abogado Jesús Alfonzo, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, consignó diligencias mediante las cuales solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 6 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 6 de marzo de 2012, el Abogado Jesús Alfonzo, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, consignó diligencias mediante las cuales solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE HECHO
En fecha 10 de mayo de 2007, el ciudadano Carlos González, en su carácter de Contralor Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, debidamente asistido por la Abogada Corina Lozada, interpuso recurso de hecho contra el auto dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 2 de mayo de 2007, que negó la apelación interpuesta contra el auto de fecha 24 de abril de 2007, mediante el cual desechó las pruebas promovidas en el recurso interpuesto, basado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Señaló que, “El 30 de octubre de 2006, los abogados BRÍGIDO BARRIOS APONTE (…) y GUZMÁN PINEDA, (…) en representación de la ciudadana ROSA ELENA ABREU DE LÓPEZ (…) interpusieron Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, (…) para que se declarara la nulidad del acto administrativo dictado por mí, en mi carácter de Contralor del Municipio Carrizal, Estado Miranda…” (Mayúsculas del original).
Indicó que, “En fecha 15 de marzo de 2007, el tribunal dictó decisión diciendo que la contestación que tiene validez es la del Síndico Procurador Municipal de Carrizal del Estado Miranda JESÚS. E. ALFONSO R. y no la que hizo la Contraloría a través de mi persona, quitándome la cualidad de parte en el juicio (…) Ahora bien, en vista de la decisión de fecha 15 de marzo de 2007, apelé de dicha decisión en tiempo oportuno, y fue oída en un solo efecto, pero me vi obligado a consignar un escrito de tercería en fecha 27 de marzo de 2007, y así poder intervenir en la audiencia preliminar…” (Mayúsculas del original).
Manifestó que, “Estando dentro de la audiencia preliminar la ciudadana jueza (…) nos dijo que ella aceptaba abrir el lapso probatorio pero que nos iba a negar la tercería. Dentro del lapso de promoción de pruebas nosotros promovimos las pruebas correspondientes. En fecha 24 de abril de 2007, el tribunal negó la admisión de las pruebas y la tercería interpuesta por mí y en fecha 26 de abril de 2007, apelamos de dicha decisión, luego mediante auto de fecha 2 de mayo de 2007, la ciudadana Jueza nos negó la apelación interpuesta. Por todas estas razones es que EJERCEMOS RECURSO DE HECHO…” (Mayúsculas del original).
Finalmente, solicitó que “…el presente Recurso de Hecho sea admitido, substanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva…”
II
DEL AUTO RECURRIDO
En fecha 2 de mayo de 2007, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual negó la apelación interpuesta contra el auto de fecha 24 de abril de 2007, en los siguientes términos:
“Vista la diligencia de fecha 26 de Abril de 2007, suscrita por el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ PARRADO, en su carácter de Contralor del Municipio Carrizal del Estado Miranda, debidamente asistido por la abogada Corina Lozada, (…) en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, conjuntamente con Amparo Cautelar, incoada por los abogados BRÍGIDO BARRIOS APONTE y GUZMÁN PINEDA, (…) actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA ELENA ABREU DE LÓPEZ, (…) en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 027-2006 de fecha Veintiuno (21) de agosto de Dos Mil Seis (2006) dictado por el Contralor Municipal del Municipio Carrizal; mediante la cual apela del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de Abril de 2007, este Juzgado niega dicha solicitud de apelación por cuanto el contralor carece de cualidad para actuar en la presente causa, por cuanto le corresponde al Síndico Procurador Municipal, quien tiene a su cargo la representación y defensa judicial de los intereses del Municipio…” (Mayúsculas del original).
III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte pronunciarse con respecto a su competencia para conocer del recurso de hecho interpuesto, para lo cual se observa lo siguiente:
En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de la misma fecha, reimpresa en fecha 22 de junio de 2010, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451, la cual estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de esta Corte en el ejercicio de su labor jurisdiccional.
Ahora bien, los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, lo que garantiza en el proceso una justicia expedita y sin reposiciones inútiles.
Visto lo anterior, debe esta Corte observar el contenido del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo tenor:
“La Jurisdicción y competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tiene efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”.
En atención a la referida norma, aplicable por mandato expreso del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia se determina de acuerdo a la situación de hecho existente para el momento en que es presentada la demanda, pudiendo ser modificada posteriormente sólo por disposición expresa de la Ley.
Precisado lo anterior, se observa que la sentencia N° 2.271 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de noviembre de 2004 (caso: Tecno Servicios Yes’Card, C.A.), aplicable rationae temporis, las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer “…De los recursos de hecho intentados contra las decisiones relativas a la admisibilidad de la apelación en las causas cuyo conocimiento le corresponda en segunda instancia…”.
Con fundamento en lo señalado, se colige que el recurso de hecho debe ser interpuesto ante el Tribunal de Alzada de aquel que dictó la decisión de la cual se recurre, por lo que, siendo que las Cortes de lo Contencioso Administrativo constituyen la alzada de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo a la conformación de la jurisdicción contencioso administrativa, esta Corte resulta COMPETENTE para conocer del recurso de hecho interpuesto en fecha 10 de mayo de 2007, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 2 de mayo de 2007. Así se declara.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte para conocer del presente recurso de hecho pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el recurso de hecho interpuesto en fecha 10 de mayo de 2007, por el ciudadano Carlos González, en su carácter de Contralor Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, debidamente asistido por la Abogada Corina Lozada, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 2 de mayo de 2007, que negó la apelación interpuesta contra el auto de fecha 24 de abril de 2007, mediante el cual desechó las pruebas promovidas en el recurso interpuesto.
Ahora bien, observa esta Corte que en fecha 4 de julio de 2007, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia definitiva en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Brígido Barrios y Guzmán Pineda, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Rosa Elena Abreu de López, contra la Contraloría Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, declarando Parcialmente Con Lugar el mismo.
Señalado lo anterior, advierte este Órgano Jurisdiccional que en virtud de la decisión definitiva dictada por el Juzgado de instancia donde resolvió el fondo de la controversia y siendo que el objeto del presente procedimiento se circunscribe al recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la Contraloría Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, contra el auto dictado en fecha 2 de mayo de 2007, por el referido Juzgado, que negó la apelación interpuesta contra el auto de fecha 24 de abril de 2007, mediante el cual desechó las pruebas promovidas en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Rosa Elena Abreu de López contra la referida Contraloría, se observa que decayó el objeto del recurso de hecho que nos ocupa, como consecuencia de haber sido dictada la referida decisión.
En consecuencia, esta Corte declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de hecho ejercido en fecha 10 de mayo de 2007, contra el auto dictado en fecha 2 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho interpuesto en fecha 10 de mayo de 2007 por el ciudadano Carlos González, en su carácter de Contralor Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, debidamente asistido por la Abogada Corina Lozada, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 2 de mayo de 2007, que negó la apelación interpuesta contra el auto de fecha 24 de abril de 2007, mediante el cual desechó las pruebas promovidas en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Rosa Elena Abreu de López contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA.
2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de hecho interpuesto.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario Acc.
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-R-2007-000831
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Acc,
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