JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2007-000864
En fecha 12 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 987-07 de fecha 10 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los ciudadanos PEDRO JOSÉ ACOSTA REYES, FERNANDO CARRASQUERO SERVIGNA, OSWALDO CONTRAMAESTRE ROMERO, OSWALDO JIMÉNEZ SALCEDO, MANUEL MAGO ROMERO, JORGE LUIS OLAVEZ BAPTISTA, ALBERTO MEJÍA GONZÁLEZ, DAVILING FALFENHAGEN, ORLANDO FERRER OLAVEZ, LUIS QUERALES TORRES, OSCAR HUMBERTO ROMERO BRAVO, ALEJANDRO VÁSQUEZ GIL, IVÁN ENRIQUE SULBARAN SIMANCAS, JUAN DE JESÚS SUAREZ ROJAS, JOSÉ LUIS SUAREZ AYALA, MARLHYT THAIS SAYAGO ANTELIZ, EDER ANDRÉS VIVAS RAMÍREZ, JOSÉ ANTONIO VILLARREAL NIETO y LUIS ENRIQUE ZERPA ZAVALA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.798.685, 7.606.270, 8.018.524, 3.652.252, 7.801.997, 4.106.286, 3.279.057, 5.111.479, 5.839.136, 7.445.977, 7.804.547, 7.894.793, 4.750.667, 4.155.633, 9.718.183, 6.023.462 7.860.531, 4.117.715 y 7.349.482, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 29.098, contra el SERVICIO AUTÓNOMO AEROPUERTOS DEL ESTADO ZULIA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 10 de mayo de 2007, el recurso de apelación ejercido en fecha 16 de abril de 2007, por la Abogada Ironu Mora, actuando en su condición de sustituta del ciudadano Procurador del estado Zulia, contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2007, por el referido Tribunal Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 18 de junio de 2007, se dio cuenta a la Corte y se inicio la relación de la causa.
En esa misma fecha se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para presentar escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia del Abogado Gabriel A. Puche, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los recurrentes, solicitando que se declare desistida la apelación.
En fecha 13 de agosto de 2007, se dictó auto ordenando realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el inició hasta el final de la relación de la causa y se ordenó pasar el expediente a la Juez ponente Neguyen Torres López, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que desde el día 18 de junio de 2007, fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibido del expediente, exclusive, hasta el 12 de julio de 2007, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 de junio de 2007 y los días 2, 3, 4, 9, 10, 11 y 12 de julio de 2007. En esa misma oportunidad, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fechas 15 de octubre de 2007 y 28 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias del Abogado Gabriel A. Puche, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los recurrentes, mediante las cuales solicito se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 16 de marzo de 2009, se dictó auto mediante el cual esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y ordenó su reanudación previa notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual comisionó al Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, fijando a tal efecto los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 eiusdem y el lapso establecido de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En esa misma fecha, esta Corte ordenó comisionar al Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de notificar al ciudadano Director del Servicio Autónomo Aeropuertos del estado Zulia y a la ciudadano Procurador del estado Zulia.
En fecha 7 de julio de 2009, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el oficio N° 303/2009 de fecha 3 de junio de 2009, anexo al cual remite las resultas de la comisión N° 27-2009 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte en fecha 16 de marzo de 2009.
En fecha 8 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual esta Corte ordenó agregar las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 16 de marzo de 2009.
En fecha 13 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia del Abogado Gabriel A. Puche, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los recurrentes, solicitando que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 27 de octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual esta Corte ordenó notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de notificarle del auto de abocamiento dictado en fecha 16 marzo de 2009.
En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. 2009-9956 y 2009-9957, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 5 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia del Abogado Gabriel A. Puche, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los recurrentes, solicitando que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consigno el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda.
En fecha 9 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia del Abogado Gabriel A. Puche, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los recurrentes, solicitando que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 26 de enero de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consigno el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora de General de la República.
En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó esta Corte en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, cuya Junta Directiva quedó conformada de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 3 de marzo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 11 de marzo de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fechas 20 de abril y 26 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias del Abogado Gabriel A. Puche, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los recurrentes, solicitando que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 6 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 18 de julio de 2005, por el Abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Pedro José Acosta Reyes, Fernando Carrasquero Servigna, Oswaldo Contramaestre Romero, Oswaldo Jiménez Salcedo, Manuel Mago Romero, Jorge Luis Olavez Baptista, Alberto Mejía González, Daviling Falfenhagen, Orlando Ferrer Olavez, Luis Querales Torres, Oscar Humberto Romero Bravo, Alejandro Vásquez Gil, Iván Enrique Sulbaran Simancas, Juan De Jesús Suarez Rojas, José Luis Suarez Ayala, Marlhyt Thais Sayago Anteliz, Eder Andrés Vivas Ramírez, José Antonio Villarreal Nieto y Luis Enrique Zerpa Zavala contra el Servicio Autónomo Aeropuertos del estado Zulia.
En fecha 22 de marzo de 2007, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 16 de abril de 2007, la Abogada Ironu Mora, actuando en su condición de sustituta del ciudadano Procurador del estado Zulia, ejerció recurso de apelación contra la referida decisión.
Ahora bien, mediante auto de fecha 10 de mayo de 2007, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto y ordenó remitir el expediente en original a esta Alzada para que conociera en segunda instancia de la referida apelación.
En fecha 12 de junio de 2007, se recibió el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, entre la fecha en la cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, esto es, el 10 de mayo de 2007, hasta que se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, esto es, el 12 de junio de 2007, transcurrió un tiempo considerable, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, resulta imperioso destacar que en sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 (Caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:
“Al respecto, esta Sala reitera que la estadía a derecho de las partes es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil. Tal principio se materializa, en que practicada la citación para la contestación de la demanda, o citación inicial, en otros procesos diferentes al juicio ordinario civil, no habrá necesidad de nueva citación a las partes para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley, como ocurre -por ejemplo- en materia de posiciones juradas o de juramento decisorio (artículos 416 y 423 del Código de Procedimiento Civil).
(…omissis…)
De ello resulta pues, que existió retraso entre la fecha en la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se le dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo–más de un mes-, por lo que esta Sala es del criterio que en el presente caso se produjo una paralización de la causa y la falta de notificación de las partes para la continuación del juicio, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 14 del Código de Procedimiento Civil) en este particular caso, originó el que a la hoy solicitante se le privara de la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación y se declarara el desistimiento del recurso interpuesto, lo que configuró sin duda, la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cuyo restablecimiento correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual omitió pronunciamiento al respecto.
(…omissis…)
Por lo tanto, la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso se encuentra presente desde el momento en que no se ordenó la notificación de la parte ahora solicitante en revisión; y su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación, que debió producirse a instancia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que se le dio cuenta a la misma mediante auto del 1 de febrero de 2005, generándole indefensión e inseguridad jurídica respecto de los actos procesales subsiguientes una vez reanudada la causa”.
Ahora bien, aún cuando la sentencia parcialmente transcrita se refiere a la circunstancia en que transcurre el referido período -más de un mes- entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da cuenta del asunto, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables al presente caso los principios expuestos en el citado fallo, con la finalidad de garantizar a ambas partes sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso.
Ello así, en todos aquellos casos en los cuales una causa se encuentra paralizada y por lo tanto, la estadía a derecho de las partes se vea quebrantada como consecuencia de la inactividad de todos los sujetos procesales, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las partes o por el Tribunal, según el caso. Así pues, tal reconstitución a derecho se logra mediante la notificación de aquéllas.
De esta forma, con la finalidad de preservar las garantías jurisdiccionales reconocidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar las garantías constitucionales de los justiciables, considera imperioso ordenar la reposición procesal en todas aquellas causas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que el Juzgado A quo oyó la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada y la fecha en la cual se recibió el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 16 de abril de 2007, la parte recurrente ejerció su recurso de apelación contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2007 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental.
Asimismo, se aprecia que en fecha 10 de mayo de 2007 se oyó dicho recurso de apelación en ambos efectos y se ordenó la remisión del mismo a la Unidad de Recepción y Distribución Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, y no fue sino hasta el 12 de junio de 2007, cuando se recibió el presente expediente en esta Corte.
Ello así, se observa que entre las dos fechas precedentemente transcritas transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes, siendo que el trámite procesal adecuado imponía, el deber de notificar a las mismas de que se había oído del recurso de apelación presentado y así darle continuidad a la causa permitiendo que las partes ejercieran y esgrimieran los alegatos que consideraran pertinentes ante esta Instancia Jurisdiccional, lo cual no ocurrió.
Ahora bien, estima apropiado esta Corte reponer la causa al estado en que sea la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional quien notifique a las partes de que se dará inicio a la relación de la causa y cuando constare en autos las últimas de las notificaciones ordenadas se podrá reanudar la misma en esta fase procesal, ello en aras de evitar dilaciones innecesarias que pudieren representar la remisión de la causa al Juzgado A quo, a los fines de la práctica de las notificaciones correspondientes.
En virtud de lo anteriormente explanado, es por lo que esta Corte reitera que, en casos similares al de autos, cuando transcurriere un lapso considerable de tiempo, entre la fecha en que es oído en Primera Instancia un recurso de apelación y la oportunidad en que el mismo sea recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo se considerará que se ha producido una paralización -suspensión- de la causa, lo que amerita la notificación de las partes, a objeto de ponerlas a derecho respecto de las fases procesales que deben ser llevadas a cabo ante esta Alzada, con la finalidad de garantizar a ambas sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso.
Ello así, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte DECLARA la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de junio de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo. Asimismo, por cuanto en fecha 12 de junio de 2007 la presente causa fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo, corresponde a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, efectuar las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes y dar continuidad a la misma, por lo que se ORDENA la remisión de la presente causa a la Secretaría de esta Instancia Jurisdiccional para que realice lo conducente en aras de colocar a las partes a derecho. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de junio de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2. Se ORDENA la remisión de la presente causa a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que realice las actuaciones necesarias para la notificación de las partes de que se dará inicio a la relación de la causa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario Acc.,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-R-2007-000864
EN/
En fecha________________________________( ) de _____________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Acc.,
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