JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AB42-X-2009-000006

El 14 de agosto de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el escrito contentivo de demanda de ejecución de fianza conjuntamente con medida de embargo preventivo interpuesta por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y Roland Pettersson Stolk, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.748, 26.361, 83.023 y 124.671 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A (EDELCA), empresa domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 2 de agosto de 2004, bajo el Nº 27, Tomo 127-A Sgo, publicada en el Repertorio Comercial Nº 528 de fecha 11 de agosto de 2004, contra la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE, C.A., inscrita bajo el Nº 80 en el libro de Registro de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda en fecha 18 de noviembre de 1975, bajo el Nº 21, Tomo 115-A, con posteriores modificaciones en su denominación social, la primera inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 18 de enero de 1988, bajo el Nº 56, Tomo 12-A Pro y la segunda por ante el Registro mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 5 de agosto de 1999, bajo el Nº 7, Tomo 335-A-Qto.

El 14 de agosto de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.

En fecha 14 de agosto de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 1º de octubre de 2008, esta Corte dictó decisión Nº 2008-01696, mediante la cual declaró:

“1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida de embargo preventivo interpuesta por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y Roland Pettersson Stolk, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.748, 26.361, 83.023 y 124.671, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A (EDELCA), sociedad domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de agosto de 2004, bajo el Nº 27, Tomo 127-A Sgo, publicada en el Repertorio Comercial Nº 528 de fecha 11 de agosto de 2004, contra SEGUROS PIRAMIDE, C.A;

2.-ADMITE la demanda por ejecución de fianzas, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el aparte 9 del artículo 21 eiusdem;
3.- DECRETA medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE C.A., por consolidarse ésta como fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la Empresa contratista, por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 3.283.613,9), cantidad ésta correspondiente al doble de la cantidad de la demanda establecida por la parte actora, más un treinta por ciento (30%) de lo demandado estimado como lo concerniente a las costas procesales;

4.- CONCEDE a la Superintendencia de Seguros un plazo de diez (10) días hábiles para que proceda de conformidad con el artículo 91 de la Ley que rige la materia, a determinar con la mayor precisión posible los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE, C.A., sobre los cuales pueda recaer la medida provisional de embargo decretada, teniendo la previsión de que no formen parte de sus reservas matemáticas, de riesgos en curso o de contingencias, haciendo uso, de ser necesario, del libro que contempla el artículo 86 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, circunstancias que se harán saber en el oficio que se remita a la referida Superintendencia.
5.- ORDENA que una vez cumplidas las gestiones de determinación por parte de la Superintendencia de Seguros, se libren los respectivos oficios y se comisione al correspondiente Juzgado Ejecutor de Medidas”.

El 21 de enero de 2009, la parte demandada consignó escrito contentivo de la oposición a la medida cautelar de embargo preventivo acordada por esta Instancia Jurisdiccional mediante sentencia identificada con el Nº 2008-01696, en fecha 1º de octubre de 2008.

En fecha 5 de febrero de 2009, se recibió del abogado Mario Benítez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., escrito de promoción de pruebas.

El 4 de marzo de 2009, la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de que en fecha 26 de febrero de 2009, venció el lapso de ocho (08) días de despacho para la promoción de pruebas en la presente causa, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 6 de marzo de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 7 de mayo de 2009, esta Corte dictó sentencia, mediante la cual declaró:

“1.- IMPROCEDENTE la oposición a la medida cautelar de embargo, formulada por el abogado Mario Benítez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 22.708, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A., contra la medida cautelar de preventivo acordada por esta Instancia Jurisdiccional mediante decisión identificada con el Número 2008-01696 de fecha 1º de octubre de 2008”.

En fecha 18 de mayo de 2009, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de mayo de 2009, se ordenó la notificación de las partes, así como a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República.

En fecha 9 de junio de 2009, el ciudadano Ramón José Burgos, en su carácter de alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida a la empresa C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DE CARONÍ (EDELCA), la cual fue recibida por el ciudadano Nicolás Badell quien actúa como apoderado judicial de la referida empresa.

En fecha 11 de junio de 2009, el alguacil antes nombrado, consignó oficio de notificación dirigido a la a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido por la ciudadana Carmen Mercado.

En fecha 16 de junio de 2009, el ciudadano Mario Longa, en su carácter de alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., la cual fue recibida por la ciudadana Ynayr Guaita.

En fecha 29 de junio de 2009, el abogado Mario Valdez, en su condición de apoderado judicial de Seguros Pirámide C.A., apeló de la decisión proferida en fecha 7 de mayo de 2009.

En fecha 14 de julio de 2009, el ciudadano José Antonio Mendoza, en su condición de alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue firmado por el ciudadano Daniel Alonzo en su condición de Gerente General de Litigio.

En fecha 29 de julio de 2009, el abogado Rafael Badell Madrid, solicitó se notifique a la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), a los fines de que determinara los bienes muebles de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, sobre los cuales debería recaer la medida cautelar de embargo decretada por esta Corte en decisión de fecha 1º de octubre de 2008.

En fecha 21 de septiembre de 2009, se recibió oficio Nº 000687 de fecha 13 de agosto de 2009, proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusan recibo de comunicación Nº CSCA-2009-002173 de fecha 18 de mayo de 2009.

En fecha 5 de noviembre de 2009, vista la decisión dictada por esta Corte en fecha 7 de mayo de 2009 y la diligencia de fecha 29 de junio de 2009 suscrita por el abogado Mario Emilio Valdez, mediante la cual apela de la aludida decisión, se ordenó notificar a la Superintendencia de Seguros y se difirió el pronunciamiento de la apelación hasta tanto constara en autos la notificación ordenada.
En fecha 7 de diciembre de 2009, el ciudadano José Martín Materan, en su condición de alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de Seguros, el cual fue recibido en la oficina de correspondencia en fecha 3 de diciembre de 2009.

En fecha 20 de enero de 2010, se recibió oficio Nº FSS-2-3-000482 de fecha 19 de enero de 2010, proveniente de la Superintendencia de Seguros, mediante la cual solicitan a esta Corte se sirviera remitir la sentencia dictada el “1 de octubre de 2009” a través de la cual decretó medida de embargo preventivo a la empresa Seguros Pirámide C.A., para poder proseguir con la determinación de los bienes correspondientes.

En fecha 16 de marzo de 2010, el ciudadano José Salazar en su carácter de alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de Seguros, el cual fue recibido por el ciudadano Jesús Cáceres en fecha 12 de marzo de 2010.

En fecha 13 de agosto de 2010, el abogado José Luis Ugarte Muñoz inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.238, actuando en su carácter de apoderado judicial de Seguros Pirámide C.A., consignó copia certificada de instrumento poder y original de fianza judicial por un monto de tres millones doscientos ochenta y tres mil trescientos dieciséis bolívares con nueve céntimos (Bs. 3.283.316,09) a favor de C.V.G. Electrificación del Caroní (EDELCA).

En fecha 25 de octubre de 2010, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada en fecha 7 de mayo de 2009 y vista igualmente la diligencia de fecha 29 de junio de 2009 suscrita por el abogado Mario Emilio Valdez, mediante el cual apela del aludido fallo, este órgano Jurisdiccional oye la apelación en ambos efectos, en consecuencia, se ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 19 de enero de 2011, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión mediante la cual declaró: desistido el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A. contra la sentencia Nº 2009-020775 dictada en fecha 7 de mayo de 2010 por este Tribunal Colegiado; en consecuencia, quedó firme el fallo apelado.

En fecha 20 de julio de 2011, se recibió oficio Nº 2265 de fecha 12 de julio de 2011 proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remiten expediente Nº AA40-A-2010-000965, en virtud de lo ordenado en la sentencia de fecha 20 de enero de 2011 dictada por la referida Sala.

En fecha 23 de abril de 2012, la abogada Haydee Añez Oropeza inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.794 en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, solicitó se oficiara a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y señalara cual era el Juzgado Ejecutor designado para realizar la medida cautelar designada. Igualmente, consignó copia del poder previa certificación de la Secretaría.

En fecha 22 de mayo de 2012, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 1º de octubre de 2008 y visto que hasta la presente fecha no se había librado el correspondiente despacho de ejecución para el cumplimiento de la medida preventiva de embargo decretada, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 31 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, recibió el expediente Nº AB42-X-2009-000006 contentivo de una (1) pieza judicial con doscientos diecisiete (217) folios.

En fecha 7 de junio de 2012, el referido Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual remitió el expediente a esta Corte a los fines de que se pronunciara sobre la consignación de fianza presentada por la parte demandada, con el objeto de determinar la procedencia o no de la suspensión de la medida preventiva decretada en fecha 1º de octubre de 2008.

En fecha 11 de junio de 2012, se remitió el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 12 de junio de 2012, se recibió el expediente signado con el Nº AB42-X-2009-000006, proveniente del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González, a los fines de que Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 13 de junio de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.

Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a emitir pronunciamiento, previa las siguientes consideraciones:




I
DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO

En fecha 13 de agosto de 2010, el abogado José Luis Ugarte Muñoz, previamente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de Seguros Pirámide C.A., solicitó la suspensión de la medida de embargo en los términos siguientes:

Adujo que “En nombre de [su] representada SEGUROS PIRÁMIDE C.A. de conformidad con lo establecido en los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, [consignaba] junto al presente escrito FIANZA JUDICIAL de empresa de Seguros, a satisfacción de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por un monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DIECISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 3.283.316,09), cuyo beneficiario es la empresa C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (EDELCA), a fin de garantizar las resultas del proceso. En especial, con el objeto que [fuese] suspendida la medida de embrago decretada en contra de [su] representada (…)” [Corchetes de esta Corte] (Mayúsculas y negritas del original).

Finalmente solicito que “(…) se [sirviera] oficiar con la debida urgencia a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA a fin de indicarle, que la pretensión ejercida contra de [su] representada SEGUROS PIRÁMIDE C.A. se encuentre debidamente garantizada, de ello con el objeto de que no se [procediera] con la determinación de bienes y ejecución de la medida de embargo decretada (…)” [Corchetes de esta Corte] (Mayúsculas y negritas del original).



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la competencia

Mediante decisión de fecha 1º de octubre de 2008, este Órgano Jurisdiccional se pronunció sobre su competencia para conocer de la presente demanda de ejecución de fianza conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo, interpuesta por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Madrid y Ronald Pettersson Stolk, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A. (EDELCA) contra la Sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A, en tal sentido, pasa esta Corte a decidir la presente solicitud de suspensión de efectos de la medida cautelar decretada por ese Tribunal Colegiado, previa las siguientes consideraciones:

Como quedó evidenciado de la parte narrativa de la presente decisión, en fecha 13 de agosto de 2010, el abogado José Luis Ugarte Muñoz, actuando en su condición de apoderado judicial de Seguros Pirámide C.A., procedió a consignar fianza judicial hasta por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.283.316,09), a los fines de que se suspendiera la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal Colegiado, en fecha 1 de octubre de 2008, sobre bienes muebles propiedad de Seguros Pirámide C.A., y para responder por los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar en virtud de la suspensión de dicha medida.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se constata que la parte actora no ha expuesto argumentos alguno a favor o en contra de la solicitud de suspensión de la medida cautelar nominada de embargo presentada por Seguros Pirámide C.A., por lo que en aras de garantizar los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa de las partes, principios éstos que deben imperar en todo proceso de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar a la parte demandante C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA), la cual es una filial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica y a la Procuradora General de la República a los fines de que expongan lo que consideren con motivo de la fianza consignada por la referida empresa de seguros, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en este auto y una vez vencido el referido lapso, se dará inició en el día de despacho siguiente, a la articulación probatoria que establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el objeto de que las partes ofrezcan todos los medios probatorios que consideren pertinentes, con ocasión a la fianza presentada.

En consecuencia, se ordena al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, notificar a la empresa C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA), la cual es una filial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, a la Procuradora General de la República y a la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A.

Asimismo, visto que se encuentra en plena vigencia los efectos jurídicos de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 1º de octubre de 2008, que decretó la medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., se ordena al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, continuar con su ejecución
III
DECISÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, notificar a la parte demandante, al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, a la Procuraduría General de la República y a la parte demandada, a los fines de que expongan lo que consideren con motivo de la fianza consignada por la referida empresa de seguros, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en este auto y una vez vencido el referido lapso, se dará inició en el día de despacho siguiente, a la articulación probatoria que establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el objeto de que las partes ofrezcan todos los medios probatorios que consideren pertinentes, con ocasión a la fianza presentada.

2. Se ORDENA al referido Juzgado de Sustanciación, continuar con la ejecución de la referida sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 1º de octubre de 2008, toda vez que se encuentran vigentes sus efectos jurídicos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Exp. Nº AB42-X-2009-000006
ERG/016


En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil doce (2012), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2012-________.


La Secretaria Accidental