R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, diez (10) de julio de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0826-04, de fecha 7 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado ALEXANDER GALLARDO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.398, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIGIA DEL CARMEN QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.482.273, contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (HOY SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO).
Dicha remisión se realizó en virtud de la consulta prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la cual se encuentra sometida la decisión de fecha 13 de noviembre de 2002, dictada por el mencionado Juzgado, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido.
En fecha 22 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
El 25 de febrero de 2005, se acordó pasar el expediente a la Jueza ponente.
Mediante auto de fecha 17 de enero de 2012, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006 fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, la cual se reanudaría una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 24 de enero de 2012, una vez transcurrido el lapso fijado en el anterior auto, se reasignó la ponencia al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 25 de enero de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2012-0172 de fecha 13 de febrero de 2012, esta Corte ordenó requerir a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, la documentación relacionada con la reestructuración realizada en el marco de la resolución de la Junta de Emergencia Financiera tomada en sesión Nº 107 de fecha 15 de marzo de 1995, en virtud de la cual fue retirada la recurrente. A tal efecto concedió a la parte recurrida diez (10) días de despacho.
El 28 de febrero de 2012, vista la decisión anterior, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
El 11 de abril de 2012, la abogada Milagro Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.659, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, consignó diligencia mediante la cual indicó que la querellante había sido reincorporada al cargo, y solicitó se impartiera homologación al convenimiento que anexaba, asimismo consignó anexos.
El 24 de abril de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó constancia de recibo del Oficio Nº CSCA-2012-1522, suscrito por la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 12 de abril de 2012.
El 3 de mayo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó copia del Oficio de notificación Nº CSCA-2012-001521, dirigido al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), el cual fue recibido en fecha 18 de abril de 2012.
El 17 de mayo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó copia de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Eligia del Carmen Quintero, la cual fue recibida el día 8 del mismo mes y año.
El 28 de mayo de 2012, notificadas las partes de la decisión de fecha 13 de febrero de 2012, y vencidos los lapsos establecidos en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 4 de junio de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a señalar lo siguiente:
ÚNICO
En el caso bajo estudio, el abogado Alexander Gallardo Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIGIA DEL CARMEN QUINTERO, interpuso ante el Tribunal de la Carrera Administrativa, querella funcionarial contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO), dirigida a la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 14 de abril de 1997, suscrita por el Superintendente de la referida Institución, mediante la cual le fue notificado a la querellante que había sido retirada del cargo que ostentaba en el mencionado órgano.
Ello así, el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo, en fecha 13 de noviembre de 2002, declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial, ordenó la reincorporación de la mencionada ciudadana y el consecuente pago de los salarios dejados de percibir.
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional observa que mediante diligencia presentada en fecha 11 de abril de 2012, la abogada Milagro Urdaneta Cordero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, indicó que en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado de instancia, la ciudadana Eligia del Carmen Quintero, había sido reincorporada al cargo que ostentaba en dicho órgano, y que en consecuencia le habían sido pagado “todas sus reclamaciones”, por lo cual solicitó la “homologación del convenimiento”, y que se ordenara el archivo del expediente.
Sin embargo, observa este Órgano Jurisdiccional que en el documento al cual hace referencia la representación de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Folio 288), si bien se indica que en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado a quo fue reincorporada la querellante, y que “se le pagaron todas las reclamaciones”, no se señala la voluntad expresa de convenir, por lo cual, se hace necesario indicar que para emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, con respecto a la solicitud antes mencionada, es menester que la misma sea clara y precisa y que se indique en el presente expediente la manifestación expresa de las partes de emplear los mecanismos de autocomposición procesal idóneos.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud formulada por la abogada Milagro Urdaneta Cordero, en fecha 11 de abril de 2012, y, en atención y resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, ORDENA notificar a la PARTE QUERELLADA y a la ciudadana ELIGIA DEL CARMEN QUINTERO -parte querellante- a los fines de que, en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, manifiesten expresamente el mecanismo de autocomposición procesal que consideren idóneo, con observancia de los requisitos previstos en la Ley, y de ser el caso consignen la correspondiente autorización.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/03
Exp. Nº AP42-N-2004-001615
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-________.
La Secretaria Accidental,