REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, diez (10) de julio de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 30 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TS10ºCA 482-12 de fecha 29 de marzo de 2012, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Teresa Herrera Risquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.668, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana KARLA YURAID ROMERO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.869.036, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 20 de diciembre de 2011, por el abogado Víctor Gabriel Rodríguez Siem, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.729, actuando con el carácter de apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 20 de diciembre de 2011, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 7 de mayo de 2012, se dio cuenta a esta Corte, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el entendido que la parte apelante debía presentar por escrito las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes. Asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 23 de mayo de 2012, la abogada Carla Esperanza Silveira Calderin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.041, actuando con el carácter de apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, presentó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 24 de mayo de 2012, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la apelación.
El 3 de mayo de 2012, la apoderada judicial de la ciudadana Karla Yuraid Romero Barrios, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 4 de junio de 2012, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la apelación.
El 5 de junio de 2012, encontrándose vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 6 de junio de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En el caso bajo estudio, la abogada Teresa Herrera Risquez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Karla Yuraid Romero Barrios, interpuso en fecha 6 de marzo de 2011, recurso contencioso administrativo funcionarial contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, alegando que “(…) el acto administrativo contentivo del retiro de mi poderdante del cargo de Técnico I (…) está viciado de ilegalidad, ya que adolece tanto de exceso de poder como de violación de Ley (…)”, y por cuanto consideró que la Resolución Nº 2.968 de fecha 1º de febrero de 2011, mediante la cual se acordó retirar a la referida ciudadano del cargo de Profesional I que venía desempeñando en el Ministerio recurrido, incurrió en el vicio de falso supuesto, violación al derecho de estabilidad y al derecho legalmente establecido para la reducción de personal, resulta oportuno transcribir parcialmente lo establecido en la Resolución in comento, la cual es del tenor siguiente:
“(…) Visto que en fecha 3 de marzo de 2010, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, el Decreto Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, que ordena la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y se encarga de su ejecución al ciudadano Ministro (artículos 1 y 9 del citado Decreto).
Visto que en fecha 05 (sic) de marzo de 2010, mediante Resolución Interna se designó la Comisión para la reestructuración y reorganización del citado Ministerio.
Visto que el artículo 2 del Decreto Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario de fecha 3 de marzo de 2010, ordenó la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas a ejecutarse en un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, prorrogable por una sola vez, por igual período, siempre y cuando el lapso haya sido insuficiente a los fines propuestos debido a la complejidad del citado proceso.
Visto que en fecha 05 (sic) de marzo de 2010, mediante Resolución Interna se designó la Comisión para la reestructuración y reorganización del citado Ministerio, a los fines de preparar el Plan correspondiente.
Visto que en fecha 31 de agosto de 2010, el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros Nº 708, aprobó el Plan de Reestructuración y Reorganización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Visto que dentro del Plan de reestructuración y reorganización, la Comisión recomendó con fundamento a la estructura orgánica, el recurso humano con el cual puede funcionar el citado órgano (sic) Ministerial, e igualmente la necesidad de prescindir y retirar a algunos funcionarios de carrera, de conformidad con el Decreto 7.283, y en los artículos 30 parte in fine, 78 numeral 5 y último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública, con la garantía de todos los derechos y beneficios que legalmente le correspondan, entre los cuales se encuentra el período de disponibilidad de un (1) mes.
Visto que el cargo de carrera que ocupa la ciudadana KARLA YURAID ROMERO BARRIOS, se encuentra dentro de los cargos que han sido objeto del Plan de Reestructuración y Reorganización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, aprobado en Consejo de Ministros por el ciudadano Presidente de la República.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Retirar a la ciudadana KARLA YURAID ROMERO BARRIOS (…) del cargo de carrera Profesional I, que viene desempeñando en el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, con fundamento en la causal de reducción de personal, prevista en los artículos 30 parte in fine y 78 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el Decreto Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, de fecha 3 de marzo de 2010, toda vez que el cargo ocupado por el identificado ciudadano forma parte del Plan de Reestructuración y Reorganización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas aprobado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros Nº 708, la misma será efectiva a partir de la fecha de su notificación.
ARTÍCULO 2. El Ministerio antes de proceder a su retiro hace uso de la reubicación, y en tal sentido le participa que goza de un (1) mes de disponibilidad a los efectos de la misma, contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación; en el entendido que este período se considerará como prestación efectiva de servicios, para todos los efectos. Si transcurrido dicho lapso, se hace imposible su reubicación, quedará automáticamente retirada del cargo de carrera, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 78 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública”. (Mayúsculas y resaltado del original).
Asimismo, la apoderada judicial de la ciudadana Karla Yuraid Romero Barrios, solicitó en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, “(…) su reincorporación a dicho cargo o a otro de igual o superior jerarquía para el cual reúna los requisitos exigidos, con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir, las compensaciones salariales y bonos que percibía mi mandante para la fecha de su ilícito retiro y para cuya percepción no se requiera la prestación efectiva del servicio, así como las bonificaciones de fin de año causadas desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación”.
Así las cosas, en virtud que el retiro de la ciudadana Karla Yuraid Romero Barriod, deviene producto de una reducción de personal, aunado al hecho de que únicamente cursa a los autos algunas actuaciones del expediente personal de la referida ciudadana, y siendo que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente así como los antecedentes administrativos de la recurrente no se evidencia el resumen de los expedientes de los funcionarios afectados por la reestructuración en cuestión, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, estima necesario a los fines de emitir el respectivo fallo sobre el mérito del asunto planteado, REQUERIR al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, copia certificada del resumen de los expedientes de los funcionarios a ser afectados por la medida de reducción de personal, ordenada mediante Decreto Presidencial Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, de fecha 3 de marzo de 2010 -dado a que sólo consta en autos el informe técnico presentado, en el cual si bien es cierto que se señala que “(…) se anexa al informe una lista del resumen de los expedientes administrativos de los funcionarios cuya autorización de retiro (…) es solicitada”(vid. folio 54 del expediente judicial), dicho resumen no consta en autos-, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, transcurridos una vez que conste en las actas procesales la notificación del presente auto para mejor proveer, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario NOTIFICAR A LA CIUDADANA KARLA YURAID ROMERO BARRIOS, a los fines de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada, podría de estimarlo pertinente, impugnar la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de lo solicitado, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Ahora bien, en virtud de todo lo anteriormente señalado, resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-R-2012-000579
AJCD/14
En fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2012-_________.
La Secretaria Accidental,
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