EXPEDIENTE N° AW42-X-2010-000009
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 21 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la abogada Anitza Mackenzie, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.554, actuando con el carácter de representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contentivo de la solicitud de expropiación interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de ocupación, posesión, uso y administración de bienes muebles e inmuebles, así como las bienhechurías que conforman el fundo Hato El Frío, afectados por la adquisición forzosa en favor de la República mediante Decreto N° 6.657 de fecha 30 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.150 de fecha 31 de marzo de 2009, necesarios para la ejecución de la obra “DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA Y RURAL DEL HATO EL FRÍO, PARA SU ADECUACIÓN A UN SISTEMA DE PRODUCCIÓN AGROECOLOGÍCA SUSTENTABLE”, el cual presuntamente es de propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de octubre de 1948, bajo el N° 137, y cuya última modificación estatuaria ha sido inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 6 de diciembre de 2007, bajo el número N° 63, tomo 101-A.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dio por recibido el presente expediente.
En fecha 27 de julio de 2010, el referido Juzgado de Sustanciación declaró competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente causa; admitió la presente solicitud de expropiación; ordenó librar oficio a la oficina de Registro, a los fines de que remita a ese Juzgado todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes de los bienes objetos de la expropiación; ordenó notificar a los propietarios y a los ocupantes del fundo conocido como Hato El Frío, a fin de practicar la respectiva inspección judicial para dejar constancia de todas las circunstancias de hecho que deban tenerse en cuenta para fijar el monto de la justa indemnización de los bienes; se ordenó comisionar al Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de la práctica de las notificaciones y la inspección judicial ordenadas; se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley que rige las funciones de ese Organismo.
Asimismo, se ordenó abrir el cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud de medida cautelar innominada de ocupación, posesión, uso y administración sobre todos los bienes muebles e inmuebles, y demás bienhechurías que conforman el fundo conocido como Hato El Frío, así como su remisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que esta dictare la correspondiente decisión.
En fecha 29 de julio de 2010, el referido Juzgado de Sustanciación dio apertura al cuaderno separado signado bajo el número AW42-X-2010-000009, a través del cual se tramitaría todo lo concerniente a la medida cautelar innominada de ocupación, posesión, uso y administración sobre todos los bienes muebles e inmuebles, y demás bienhechurías que conforman el fundo Hato El Frío.
Posteriormente, en fecha 2 de agosto de 2010 se recibió el presente cuaderno separado y se designó como ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 10 de noviembre de 2010, la abogada Karla Alfonzo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.779, actuación en su condición de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consignó diligencia en la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
El 11 de noviembre de 2010, se recibieron del Juzgado de Sustanciación de esta Corte las copias certificadas de la pieza principal.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 13 de diciembre de 2010, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró procedente la solicitud de medida cautelar innominada de ocupación, posesión, uso y administración formulada por la República Bolivariana de Venezuela, ordenando a tal efecto, la práctica de una inspección judicial donde se deje constancia de las circunstancias de hecho en las que se encuentra el bien objeto de la medida. Asimismo, se ordenó tramitar el procedimiento de oposición a la medida cautelar otorgada, ello de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de febrero de 2011, la abogada Nieves Josefina Jaimes Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.916, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó que se remitiera la respectiva comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas.
En fecha 9 de marzo de 2011, de conformidad con lo ordenado por esta Corte en sentencia de fecha 13 de diciembre de 2010, se ordenó notificar a las partes, y por ello se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En esa misma fecha, se libraron los oficios y boleta de notificación respectivos.
En fecha 22 de marzo de 2011, la representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consignó diligencia mediante la cual solicitó fuese valorada la inspección judicial extra litem efectuada el 27 de mayo de 2009.
En fecha 29 de marzo de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la comisión librada al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue enviada a través de valija oficial el día 28 de ese mismo mes y año.
El día 5 de abril de 2011, se dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 7 de abril de 2011, el Alguacil de esta Corte consigno oficio mediante el cual se notificó a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 22 de mayo de 2012, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia del 13 de diciembre de 2010, y visto que para esa fecha no se había librado decreto de ejecución de medida alguno, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 30 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación dio por recibido el presente expediente.
En fecha 6 de junio de 2012, vista la solicitud hecha por la parte actora en fecha 22 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el presente cuaderno a esta Corte, a los fines de que se pronunciare sobre la misma.
En fecha 7 de junio de 2012, se pasó expediente a esta Corte.
En fecha 11 de junio de 2012, se dio por recibido el presente expediente.
En esa misma fecha, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se ordenó pasar el presente cuaderno al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que se pronunciare sobre el requerimiento efectuado.
En fecha 13 de junio de 2012, se pasó el expediente la Juez ponente.
Así, revisadas las actas procesales que componen el presente cuaderno separado, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA OTORGADA
Mediante decisión de fecha 13 de diciembre de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró procedente la solicitud de medida cautelar innominada de ocupación, posesión, uso y administración formulada por la abogada Anitza McKenzie, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, disponiendo en dicha oportunidad lo siguiente:
“1.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada realizada por la abogada Anitza Mackenzie, actuando con el carácter de representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en el juicio de expropiación del fundo Hato El Frío, afectados por la adquisición forzosa a favor de la República por el Decreto N° 6.657 de fecha 30 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.150 de fecha 31 de marzo de 2009, necesarios para la ejecución de la obra “DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA Y RURAL DEL HATO EL FRÍO, PARA SU ADECUACIÓN A UN SISTEMA DE PRODUCCIÓN AGROECOLOGÍCA SUSTENTABLE”, el cual presuntamente es de propiedad de la sociedad mercantil Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A. INVEGA).
2.- Se ORDENA la ocupación previa de todos los derechos, bienes muebles e inmuebles y, demás bienhechurías descritas en el artículo 1° del Decreto N° 6.657 de fecha 30 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.150 de fecha 31 de marzo de 2009, presuntamente pertenecientes de la sociedad mercantil Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A. INVEGA) hasta tanto se resuelva lo atinente a la ocupación previa solicitada.
3.- Se OTORGA la Posesión y Administración de los bienes objeto de expropiación del Fundo conocido como Hato El Frío, señalados en el artículo 1° del mencionado Decreto N° 6.657, a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, para que se encargue de ejercer la posesión, administración, uso y explotación de los bienes a expropiar en el caso de autos, en beneficio de la población Venezolana, ante la necesidad de acometer en forma urgente las labores de mantenimiento, operatividad, administración y posesión de los bienes afectados en virtud del mencionado Decreto, sin perjuicio que el ciudadano PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, como Director de la acción de Gobierno en el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de las atribuciones constitucionales que le confieren el artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, designe a cualquier otra autoridad para ejercer la “Posesión y Administración” de los referidos bienes objeto de expropiación.
4.- Se ORDENA que, al momento de la toma de posesión de los bienes objeto de expropiación acordado ut supra, se practique de manera paralela, una INSPECCIÓN JUDICIAL con la finalidad de dejar constancia de todas las circunstancias de hecho que se encuentren en el aludido bien, con el objeto de evitar que las mismas puedan desaparecer o cambiar de situación o estado por el hecho de la posesión otorgada como consecuencia de la medida cautelar decretada.
5.- Se EXHORTA a los órganos de seguridad del Estado que presten el apoyo institucional a los fines de resguardar la seguridad en el procedimiento.
6.- Se ORDENA tramitar, de conformidad con las previsiones de los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento de oposición a la acordada medida.” (Destacado y mayúsculas del fallo citado).

II
DE LA SOLICITUD FORMULADA POR LA REPÚBLICA
En fecha 22 de marzo de 2011, la abogada Nieves Josefina Jaimes Rojas, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consignó diligencia en la cual expuso:
“Ratifi[có] muy respetuosamente a este Tribunal se pronuncien sobre la solicitud efectuada en diligencia de fecha 10 de noviembre de 2010, en la cual se pide sea valorada la inspección Extra litem cumplida en fecha 6 de mayo de 2009, y que consta en autos.” [Corchetes de esta Corte].

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la solicitud formalizada por la representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela en diligencia consignada el 22 de marzo de 2011, mediante la cual requirió “[…] muy respetuosamente a este Tribunal se pronuncien sobre la solicitud efectuada en diligencia de fecha 10 de noviembre de 2010, en la cual se pide sea valorada la inspección Extra litem cumplida en fecha 6 de mayo de 2009, y que consta en autos […]”.
Al respecto, observa esta Corte primeramente que la aludida solicitud de fecha 10 de noviembre de 2010 no hace ningún tipo de alusión a la valoración inspección judicial alguna por parte de este Órgano Jurisdiccional, ya que en esta sólo se “[…] solici[tó] respetuosamente a esta Corte pronunciarse con la URGENCIA que el caso reviste para [su] representada, a quien le interesa dar impulso procesal para que sea acordada la medida Cautelar Innominada de Ocupación, Posesión, Uso y Administración solicitada en fecha 21 de julio de 2010, sobre todos los bienes muebles e inmuebles, y demás bienhechurías que conforman el fundo conocido como Hato El Frío.” [Corchetes de esta Corte].
En efecto, sobre dicha petición, esta Corte a través de sentencia Nº 1927 de fecha 13 de diciembre de 2010, es estricto apego al principio de tutela judicial efectiva previsto en nuestra Constitución, dictó decisión mediante la cual otorgó a la parte accionante la tutela cautelar peticionada, esto es, la procedencia de las medidas de ocupación, posesión, uso y administración sobre el fundo denominado “Hato El Frío”, propiedad de la sociedad mercantil Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A. INVEGA).
Igualmente, en esa misma oportunidad, “[…] ORDE[NÓ] que, al momento de la toma de posesión de los bienes objeto de expropiación acordado ut supra, se practique de manera paralela, una INSPECCIÓN JUDICIAL con la finalidad de dejar constancia de todas las circunstancias de hecho que se encuentren en el aludido bien, con el objeto de evitar que las mismas puedan desaparecer o cambiar de situación o estado por el hecho de la posesión otorgada como consecuencia de la medida cautelar decretada.” (Destacado y mayúsculas del original).
Ahora bien, acerca del objeto perseguido a través de la inspección judicial, esta Corte ya se ha manifestado, por ejemplo, a través de sentencia Nº 123 de fecha 7 de febrero de 2011, indicando que:
“Precisado lo anterior, esta Corte advierte que el objeto de la prueba de inspección judicial prevista en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, es la percepción personal y directa por el juez, de personas, cosas, documentos, o situaciones de hecho que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera y constituya objeto de prueba en el proceso […]” [Destacado del presente fallo].
Dentro de este orden ideas, debe destacarse que ue el objeto de la inspección judicial promovida no es otro sino probar y dejar constancia de las condiciones de hecho en las que se encuentra el “Hato El Frío” para el momento en que se procedan a ejecutar las medidas de ocupación, posesión, uso y administración decretadas.
En ese sentido, considera esta Corte que sustituir la inspección judicial ordenada en fecha 13 de diciembre de 2010, por una inspección judicial extra litem llevada a cabo el 27 de mayo de 2009, desvirtuaría por completo el objeto de la misma, pues resultaría imposible para el Juez verificar las condiciones de hecho en que se encuentra el denominado “Hato El Frío” en la actualidad, y en vez, la apreciación del juez se vería limitada a las condiciones en las que se encontraba dicho fundo con anterioridad a que se procediera a ejecutarse su ocupación, posesión, uso y administración formulada.
Lo anterior se ve agravado por el hecho de que la inspección judicial extra litem cuya valoración se solicita, fue realizada el 27 de mayo de 2009, es decir, hasta más de un (1) año y seis (6) meses antes de que esta Corte dictare la decisión que declaró procedente la medida cautelar, y por lo menos, hasta hace tres (3) años de su eventual ejecución.
De esta manera, los hechos que podrían ser probados a través de la inspección judicial extra litem efectuada, si bien coinciden en cuanto al lugar donde sería practicada la inspección con aquellos que interesan para ejecutar le medida cautelar otorgada, divergen en cuanto a las condiciones fácticas susceptibles de ser comprobadas mediante la misma, ello en razón del largo periodo de tiempo transcurrido desde su práctica hasta la fecha en que, efectivamente, se ejecuten las medidas de ocupación, posesión, uso y administración decretadas a favor de la República.
De igual forma, visto que la parte actora ha hecho alusión a “[…] la URGENCIA que el caso reviste para [su] representada, a quien le interesa dar impulso procesal para que sea acordada la medida Cautelar Innominada de Ocupación, Posesión, Uso y Administración solicitada en fecha 21 de julio de 2010, sobre todos los bienes muebles e inmuebles, y demás bienhechurías que conforman el fundo conocido como Hato El Frío”, esta Corte debe enfatizar que en el presente caso la solicitud de tutela cautelar de la República Bolivariana de Venezuela ha sido otorgada en los términos solicitados por ésta, pero que sin embargo, las razones por las que la misma no ha sido ejecutada derivan de que aún no se ha cumplido con la comisión librada al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Ello así, esta Corte considera que la inspección judicial extra litem aportada por la accionante no puede comprobar las condiciones de hecho en las cuales se encuentra el “Hato El Frío” para el momento en que se practiquen las medidas de ocupación, posesión, uso y administración otorgadas a favor de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto debe considerar improcedente el requerimiento de que esta surta los efectos de aquella que fuere ordenada por este Tribunal mediante decisión de fecha 13 de diciembre de 2010. Así se decide.
Adicionalmente, visto el letargo que se ha generado en la ejecución de las medidas de ocupación, posesión, uso y administración concedidas en favor de la República Bolivariana de Venezuela sobre el denominado “Hato El Frío”, propiedad de Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A. INVEGA), esta Corte ordena comisionar nuevamente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que notifique a las partes de la presente decisión, así como de aquella que fuere dictada en fecha 13 de diciembre de 2010, y que su vez también se notifique al Tribunal Ejecutor de Medidas de esa jurisdicción, a los fines de que éste proceda a ejecutar le medida cautelar innominada en cuestión. Así se decide.

IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la solicitud hecha por la abogada Nieves Josefina Jaimes Rojas, actuando en su carácter de representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante la cual requirió a esta Corte valorar la inspección judicial extra litem efectuada en fecha 27 de mayo de 2009, en el marco del procedimiento de expropiación iniciado conjuntamente con medida cautelar innominada de ocupación, posesión, uso y administración de bienes muebles e inmuebles, así como las bienhechurías que conforman el fundo Hato El Frío, afectados por la adquisición forzosa en favor de la República mediante Decreto N° 6.657 de fecha 30 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.150 de fecha 31 de marzo de 2009, que afecta a la sociedad mercantil INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA).
2.- ORDENA comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que notifique a las partes de la presente decisión, así como de aquella que fuere dictada por esta Corte el 13 de diciembre de 2010, y que su vez también se notifique al Tribunal Ejecutor de Medidas de esa jurisdicción, a los fines de que éste proceda a ejecutar le medida cautelar innominada otorgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diez (10) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente



La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS





Exp. Nº AW42-X-2010-000009
ASV/88



En fecha ____________________ (__) de _____________________ de dos mil doce (2012), siendo las ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2012-____________.
La Secretaria Acc.