REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, ONCE (11) DE JULIO DE 2012
AÑOS 202º Y 153º
El 18 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0467, de fecha 28 de marzo del mismo año, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil – Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana Dogmary Liseth Ricardo Machado, titular de la Cédula de Identidad No. 16.710.480, debidamente asistida por el abogado Eduardo José Oviedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.360, contra el INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 15 de marzo de 2011, por el abogado Yassir Mussa Hercules, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.360, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas contra la decisión dictada por el citado Juzgado en fecha 19 de enero de 2011, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 25 de mayo de 2011, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se designó como ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en las que fundamentaría la apelación interpuesta.
El 31 de mayo de 2011 se recibió del abogado Yassir Antonio Mussa Hércules, antes identificado, escrito de fundamentación a la apelación ejercida.
El 26de julio de 2011, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se decretó la nulidad de las actuaciones procesales realizadas con posterioridad a la fundamentación de la apelación y se ordenó reponer la causa al estado de contestación de la fundamentación de la apelación, en virtud de no haber sido notificada la parte recurrente del auto dando cuenta en la Corte del expediente. A tal efecto se ordenó la notificación de la ciudadana Dogmary Liseth Ricardo Machado, al Presidente de Instituto Autónomo de Policía de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Síndico Procurador del Municipio Maturín del Estado Monagas. A tal efecto se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para la práctica de las notificaciones ordenadas. En esa misma fecha se libró la boleta correspondiente y los oficios CSCA-2011-005105, CSCA-2011-005106 y CSCA-2011-005107.
El 8 de mayo de 2012 se recibieron las resultas de la comisión librada por esta Corte.
En fecha 21 de mayo de 2012, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia de fecha 26 de julio de 2012 se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la fundamentación de la apelación.
En fecha 28 de mayo de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la fundamentación de la apelación.
El 30 de mayo de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la fundamentación de la apelación se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de junio de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
La presente apelación tiene por objeto cuestionar la sentencia dictada el 19 de enero de 2011 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil – Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto, y por lo tanto ordenó “la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo a un cargo de igual o superior jerarquía” y “el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir desde su ilegal separación del cargo hasta su definitiva reincorporación.”
En este sentido, esta Alzada observa que el a quo para dictar su fallo se fundamentó en el estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman el expediente, y que contienen las actuaciones que sustentan el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
“Ahora bien, [ese] Tribunal estima pertinente referir que, efectivamente se desprende de las actas que cursan en autos (folio 60) que existe un Decreto No. DA-D-2009-020, de fecha 28 de abril de 2009, mediante el cual el Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante Decreto ordenó se procediera a la reestructuración, organizativa, funcional y operativa del Instituto Autónomo Policial Municipal de Maturín (POMU) a la transferencia de todos sus activos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín (POLIMATURÍN) y a la selección de todo el personal administrativo, obrero y policial que formará parte del nuevo Instituto y donde se nombró además al Comisario General Enrique Díaz Granados como Presidente de la Comisión Reestructuradora.

En ese mismo orden de ideas, se observa al folio 105 y vuelto que la ciudadana DOGMARY LISETH RICARDO MACHADO fue separada de sus funciones, en virtud de la Resolución No. CR-PP-2009-034, mediante el cual el Presidente de la Comisión Reestructuradora, Resolvió notificar mediante Resolución a todos aquellos funcionarios que no desearon participar en el referido proceso de selección, así como a todos los que participaron y no fueron seleccionados y dentro de los cuales se encuentra el hoy querellante.

Al respecto, se aprecia claramente de la transcripción parcial correspondiente al texto del acto administrativo impugnado, que la Administración tomó la decisión de separar del cargo al querellante por motivos de reestructuración del Instituto Autónomo Policía Municipal de Maturín (POMO). En tal sentido y reiterando en esta oportunidad las pautas establecidas en sentencia N° 376 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, el 26 de marzo de 2001, conviene destacar que un Organismo, Ente o Institución cuando es objeto de un proceso de reestructuración que apareja la modificación, alteración o cambio en su organización administrativa de una dependencia u organismo público, puede tener como consecuencia: i) disminución cuántica del registro de cargos; ii) convertibilidad del registro de cargos ajustándolo a la nueva estructura a través de reasignación de tareas o labores y; iii) aumento cuántico en el registro de cargos.

Así, y según refiere la sentencia ut supra, la ejecución de un proceso de reestructuración exige la verificación de ciertos pasos metodológicos, aún y cuando alguno de esos pasos no se constituyan en requisitos o extremos mínimos legales de imprescindible cumplimiento, cuya inobservancia podría acarrear la nulidad del acto por el cual se materialice el retiro o la separación del cargo. Tales pasos o etapas que además están previstos en el correspondiente Manual de Procedimientos para la Reducción de Personal Formas F-1 y E-1 que al efecto emitió la entonces Oficina Central de Personal, se enumeran de la siguiente manera:

[…Omissis…]

Ahora bien, dentro de este orden de ideas, [ese] Tribunal observa que si bien en fecha 28 de Abril de 2009, el Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas dictó el Decreto N° DA-D-2009-020, mediante el cual pone en manifiesto la reestructuración administrativa de [ese] Municipio, no consta en el expediente judicial que se haya seguido algún procedimiento para proceder a ello; aunado al hecho de que la Administración no consignó los antecedentes administrativos que le fueron solicitado por el Tribunal de la causa en fecha 21 de enero de 2010 (folio 20).

En efecto, se constata la inexistencia de un iter procedimental para la ejecución de la reestructuración administrativa decretada en su oportunidad por el Alcalde del Municipio Maturín y, menos aún se verifica que una vez notificado el querellante de la cesación de sus funciones o separación del cargo, se le haya dado cumplimiento al mes de disponibilidad y consecuente gestión reubicatoria a lo cual tenía derecho por ser funcionario.

En conclusión a lo anterior visto que no se cumplió con el procedimiento de reubicación ordenado en el Decreto de Reestructuración y además por ser violatorio del derecho a la disponibilidad a favor del querellante, es que se declara con Lugar la presente querella y así se decide.

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, [ese] Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, intentado por la ciudadana DOGMARY LISETH RICARDO MACHADO, representado del abogado Eduardo José Oviedo, ambos identificados, contra la Comisión Reestruturadora del Municipio Maturín del estado Monagas

SEGUNDO: Se ordena la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo a un cargo de igual o superior jerarquía.

TERCERO: Se ordena el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir desde su ilegal separación del cargo hasta su definitiva reincorporación.” (Corchetes de la Corte. Mayúsculas y negritas del original).

De lo anterior se desprende que el a quo una vez que realizó el estudio exhaustivo de las actas del expediente concluyó que el recurso contencioso administrativo de nulidad solicitado por la ciudadana Dormary Liseth Ricardo Machado era procedente y fundó su decisión en el supuesto de que a su juicio el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín (POMU) efectuó un Proceso de Restructuración en la Institución sin cumplir con los extremos legales establecidos por vía jurisprudencial, y por consiguiente, la referida actividad del órgano administrativo a su decir se encuentra viciada de nulidad.
En tal virtud, este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir la apelación interpuesta contra la sentencia que declaró la procedencia del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, y, como consecuencia directa de esta declaratoria ordenó la reincorporación de la querellante al cargo que ocupaba o a otro de igual jerarquía, advierte que no cursan en autos la totalidad de las actuaciones vinculadas al proceso de restructuración llevado a cabo por el órgano querellado y que tiene como fundamento lo ordenado mediante Decreto No. DA-D-2009-020 emanado de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas de la que fue objeto el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín (POMU).
En ese sentido, esta Corte estima necesario solicitar al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín (POMU), ahora Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín (POLIMATURIN) y a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, la siguiente documentación:
• Documentación relacionada al procedo de Reestructuración ordenada mediante Decreto Nº DA-D-2009-020 emanado de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, (publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria del mencionado Municipio, bajo el Nº 49, de fecha 08 de mayo de 2009), entre los que se destacan: i) Informe Técnico, realizado por la Comisión Reestructuradora designada para tal fin, donde se detalle el plan de reorganización del Órgano querellado, ii) La aprobación de la solicitud de reducción de personal, realizada por el Consejo Legislativo del Estado Monagas por ser el Municipal el Órgano querellado, iii) Opinión Técnica y iv) El listado individualizado de los funcionarios que serían excluidos de la institución en virtud de la reestructuración.
• Copia certificada de los antecedentes de servicios de la ciudadana Dogmary Ricardo Machado;
• Manual descriptivo del cargo o cualquier otra documentación de la cual se desprendan las funciones desempeñadas por la recurrente.
Determinado lo anterior, esta Corte no puede pasar inadvertido, que en la presente causa, es fundamental que se consigne lo anteriormente solicitado a los fines de que esta Alzada pueda constatar que efectivamente el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín (POMU), ahora Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín (POLIMATURIN) y/o la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, realizó el procedimiento que ha establecido tanto la Ley como la jurisprudencia para el Proceso de Reestructuración, y por consiguiente la exclusión de personal.
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, vencido los seis (6) días correspondientes al término de la distancia, los cuales transcurrirán una vez que conste en autos la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Dogmary Liseth Ricardo Machado, parte recurrente, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso de que la información solicitada sea consignada, podría, de estimarlo pertinente la parte accionante, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Asimismo, resulta importante para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.

II
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se ORDENA oficiar al oficiar Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín (POMU), ahora Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín (POLIMATURIN) y a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, REMITA a esta Corte la información arriba solicitada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

AP42-R-2011-000623
ASV/24

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria Accidental.