R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, once (11) de julio de 2012
202° y 153°

En fecha 9 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0133-12, de fecha 2 de febrero de 2012, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Teresa Herrera Rísquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.668, en su carácter de apoderada de la ciudadana SAMIRA ELENA SALOMÓN DE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.348.049, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 14 de diciembre de 2011, por la abogada Karina Querales Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.699, actuando con el carácter de apoderado judicial del Organismo recurrido, contra la decisión dictada por ese Juzgado Superior en fecha 8 de diciembre de 2011, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 14 de febrero de 2012, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante fundamentare su recurso de apelación. Asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 6 de marzo de 2012, la abogada Karina Querales Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.699, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia Nacional de Valores, consignó escrito de fundamentación de la apelación por ante este Órgano Jurisdiccional.
El 7 de marzo de 2012, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 13 de marzo de 2012, la abogada Teresa Herrera Rísquez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó escrito de contestación a la apelación presentada.
El 14 de marzo de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
Mediante de auto de fecha 15 de marzo de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
El 19 de marzo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a efectuar las siguientes consideraciones:

ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional observa que la representación judicial de la ciudadana Samira Elena Salomón De Espinoza, esbozó en su escrito recursivo que ingresó en fecha 16 de marzo de 1999, en la Comisión Nacional de Valores (hoy Superintendencia Nacional de Valores), “en el Área de Promoción de Mercado de Capitales, y luego transferida a la Oficina de Recursos Humanos con el cargo de Analista de Personal I (…) Para el año 2008, con ocasión de la entrada en vigencia del Manual Descriptivo de Cargo de la Administración Pública el cargo desempeñado por mi representada pasó Hacer Profesional I”.
En tal sentido, evidencia esta instancia jurisdiccional, que el Superintendente Nacional de Valores en la esfera de sus actuaciones y estimando que los cargos dentro de esa entidad son considerados de libre nombramiento y remoción, procedió a notificar a la recurrente en fecha 21 de febrero de 2011, del Oficio No DSNV/0322/2011 de fecha 15 de febrero de 2011, (folio 10 del expediente judicial), su decisión de removerla del cargo de Profesional I que ocupaba en el organismo y su pase a situación de disponibilidad por el lapso de un (1) mes, a los fines de las gestiones reubicatorias en un cargo de carrera de similar o superior nivel al último ocupado por ella en cualquier otra dependencia de la Administración Pública.
Vencido el referido mes de disponibilidad, en fecha 22 de marzo de 2011, se le hizo entrega a la recurrente del Oficio DSNV/ORRHH-0718 de igual fecha, mediante el cual se le notificó que ante lo infructuoso de los trámites reubicatorios, se procedía a su retiro definitivo de la Administración.
Ahora bien, el Juzgador de Instancia, en su decisión dictada en fecha 8 de diciembre de 2011, concluyó que “no basta para que un cargo sea considerado como de libre nombramiento y remoción, que la máxima autoridad del ente en el instrumento jurídico interno (Estatuto o Reglamento Interno) de forma expresa lo establezca, sino que las funciones asignadas al cargo se subsuman en aquellas consideradas verdaderamente como de confianza y que éstas materialmente sean realizadas por el funcionario en su que hacer (sic) diario, por todo lo antes expuesto, y visto que no se levantó el Registro de Información del Cargo (R.I.C) a la querellante, resulta forzoso para este Tribunal concluir que la hoy querellante no puede habérsele considerado como funcionaria de libre nombramiento y remoción, por consiguiente la Administración al momento de dictar el acto de remoción y el de retiro recurridos incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho”.
Ello así, debe advertir esta Corte que no se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, el Registro de Información de Cargos, ni se constata que el Juzgador de Instancia hubiera peticionado el mismo al órgano recurrido, instrumento necesario para verificar las tareas asignadas al referido cargo, y con ello constatar si la hoy recurrente, dentro del marco de las funciones asignadas al cargo de Profesional I, se subsumía en un cargo de confianza susceptible de libre nombramiento y remoción.
Ahora bien, visto que este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, estima necesario revisar el Manual Descriptivo de Cargos, Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que pueda describir las funciones llevadas a cabo por la ciudadana recurrente como “Profesional I” adscrita a la Oficina de Recursos Humanos, y visto que la referida documentación no consta en el expediente sub examine, esta Corte considera indispensable solicitar a la Superintendencia Nacional de Valores, consigne ante este Órgano Jurisdiccional la referida información, a los fines de verificar la condición de funcionario de libre nombramiento y remoción, que a decir de la Administración, ostentaba la recurrente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así pues, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la recurrente Samira Elena Salomón de Espinoza, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/18
Exp. Nº AP42-R-2012-000130
En fecha ____________ (___) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-_________
La Secretaria Accidental,