REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, DOCE (12) DE JULIO DE 2012
Años 202° y 153°

El 10 de diciembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado Fernando José Valera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.434, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha diecinueve de diciembre de 1989, quedando anotada bajo el número 35, Tomo 93-A segundo, contra el CABILDO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
En fecha 15 de diciembre de 2008, se dio por recibida la presente demanda y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. Asimismo, se designó como ponente la ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil.
En fecha 16 de diciembre de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 3 de febrero de 2009, esta Corte emitió decisión Nº 63 mediante la cual asumió su competencia para conocer de la presente causa y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que éste se pronunciare sobre las causales de admisibilidad de orden.
En fecha 11 de febrero de 2009, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 18 de febrero de 2009, se pasó el presente expediente al referido Juzgado.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación dio por recibido el expediente.
En fecha 26 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación admitió la presente demanda y ordenó la citación de los Procurador y Alcalde Metropolitano de Caracas, otorgándoles un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuo, contados a partir de constaren en autos la última de las notificaciones ordenadas, ello de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, en el entendido de que la causa quedaría suspendida por un lapso de noventa días continuos (90) luego de que constare en autos su notificación.
En fecha 2 de marzo de 2009, se libraron los respectivos oficios de notificación.
En fecha 10 de marzo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Procurador Metropolitano de Caracas.
En fecha 11 de marzo del 2009, se consignó oficio de notificación dirigido al Alcalde Metropolitano de Caracas, el cual fue recibido el día 6 de ese mismo mes y año.
En fecha 7 de mayo de 2009, se dejó constancia de la notificación efectuada a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 31 de mayo de 2010, en virtud de la designación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata como Juez provisional del Juzgado de Sustanciación, la misma se abocó al conocimiento de la presente causa, quedando abierto del lapso de tres días previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, posterior a cuyo vencimiento se reanudaría la causa.
En fecha 7 de junio de 2010, vencido como se encontraba el lapso probatorio en la presente causa sin que las partes promovieran prueba alguna, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Corte.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a esta Corte.
En fecha 8 de junio de 2010, se dio por recibido el presente expediente.
En fecha 17 de abril de 2012, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de treinta (30) de despacho para que las partes presentaran sus informes escritos.
En fecha 14 de junio de 2012, vencido como se encontraba el lapso otorgado para la presentación de informes, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que esta Corte dictare la decisión correspondiente.
En fecha 19 de de junio de 2012, se pasó el expediente la Juez ponente.
Así, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver la demanda por cobro de bolívares intentada por el abogado Fernando José Valera, actuando en representación de la empresa Transeguro, C.A. de Seguros, contra el Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, derivados del “[…] contrato mediante el cual ‘TRANSEGURO’, se comprometió a ejecutar los servicios especificados en su póliza colectiva de salud, durante el plazo de un (1) año, a favor de los obreros, concejales, personal directivo y administrativo del Cabildo Metropolitano de Caracas, y éste se obligó a pagar un precio por tales servicios definido como la prima.”
Ello así, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera oportuno mencionar que la presente controversia se centra en demandar “[e]l incumplimiento contractual del Cabildo Metropolitano de Caracas en pagar la porción proporcional de la prima correspondiente al periodo que va desde el veintiséis (26) de julio de 2007 hasta el tres (03) de octubre de 2007genera, de conformidad con lo previsto en el contrato, que se debe por concepto de prima por cobrar a favor de TRANSEGURO la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 862.884.542,30), monto este que de conformidad con la Ley de Reconversión Monetaria equivale a la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. F. 862.885,00)”, además del pago de intereses moratorios, que “[…] a falta de convención rige plenamente lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio, vale decir, uno por ciento (1%) mensual, desde el primero (1º) de enero de 2007, fecha en la cual se hizo exigible la obligación, hasta la fecha en que se produzca la sentencia definitivamente firme. A la fecha de interposición de la presente demanda este monto asciende a la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 86.288,45)” (Destacado y mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Ahora bien, de acuerdo al análisis efectuado de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la empresa accionante, a los fines respaldar dicha acreencia, basó su pretensión en las “[…] las reiteradas comunicaciones y de la posición asumida por los intermediarios de la póliza, en relación con el pago de la prima debida, y contractualmente pautada el Cabildo Metropolitano Caracas, de manera unilateral y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Decreto 1505, con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Contrato de Seguro, de fecha 30 de octubre de 2001, publicado en Gaceta oficial Extraordinaria número 5.553, de fecha 12 de noviembre 2001, terminó de manera anticipada su contrato con ‘TRANSEGURO’ en los términos contractualmente pactados por las partes.”
De cara a lo anteriormente expuesto, más a allá de posibles conjeturas elaboradas por la parte actora, esta Corte no observa en autos documento alguno del cual efectivamente se desprenda que el Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, o en su defecto la Alcaldía del Distrito Metropolitano, rescindió unilateralmente el contrato suscrito con Transeguro, C.A. de Seguros, ni en que momento exacto se habría producido dicha terminación de la relación contractual, elemento el cual, resulta de vital importancia cuando lo que se pretende demandar es la fracción proporcional de la prima de contrato de seguro no pagada durante el año 2007, para cuyo cálculo necesariamente se debe contar con una fecha cierta de hasta cuando existieron obligaciones vinculantes entre las partes.
Así las cosas, en aras de lograr un estudio exhaustivo sobre la demanda patrimonial interpuesta y más concretamente, indagar si realmente existió una terminación de la relación contractual, en los términos que la describe el representante judicial de Transeguro, C.A. de Seguros, así como también las razones que habrían conllevado a la resolución del vinculo; esta Corte debe solicitar tanto al Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, como a la Alcaldía del Distrito Metropolitano, que proporcione a esta Instancia cualquier tipo de documentación vinculada a la presente relación contractual, específicamente durante el año 2007, que permita esclarecer que monto de la prima fue efectivamente pagado; si el contrato fue rescindido por alguna de las partes, y en todo caso, cuando se habría efectuado dicha resolución; si alguna de las partes incumplió con alguna de sus obligaciones contractuales; y, hasta cuando el Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas cumplió satisfactoriamente con los pagos, así como hasta cuando Transeguro, C.A. de Seguros continuó satisfaciendo las contraprestaciones de la póliza.
Aunado a la información solicitada al ente recurrido, esta Corte también debe requerir a la empresa Transeguro, C.A. de Seguros que de sus propios registros, y cualquier otro documento privado suscrito entre las partes que se halle a su disposición, aporte información vinculada a los puntos antes señalados.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (sancionada en fecha 15 de diciembre de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), se ORDENA notificar al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, así como al Presidente del Cabildo del Distrito Metropolitano, para que consigne en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, cualquier tipo de documentación que informe sobre los particulares enunciados, así como cualquier otro elemento que considere esencial para resolución de la presente controversia.
Por otro lado, se ORDENA a la parte demandante, Transeguro, C.A. de Seguros, consignar sus propios registros y cualquier documento que se halle a su disposición, en relación al vinculo contractual sostenido entre ambas partes durante el año 2007.
Resulta importante acotar, que la documentación requerida por medio del presente auto le permitirá a esta Corte dictar un pronunciamiento ajustado a la justicia material y evidenciar con certeza si el Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas incumplió con sus obligaciones contractuales en el modo que ha sido denunciado por la parte actora.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario advertir al Distrito Metropolitano de Caracas y a la sociedad mercantil Transeguro, C.A. de Seguros que en caso de que la información sea consignada por cualquiera de las partes, podrán -si así lo desean- impugnar los elementos de convicción presentados por la parte contraria dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, ante lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

II
DECISIÓN
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA notificar al ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y al Presidente del CABILDO DEL DISTRITO METROPOLITANO, así como de la sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo solicitado en el presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los doce (12) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS




Exp. N° AP42-G-2008-000119
ASV/88

En fecha _____________________ ( ) de _______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ___________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ____________________.
La Secretaria Acc.