REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, DOCE (12) DE JULIO DE 2012
Años 202° y 153°
En fecha 20 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 4240 de fecha 18 de octubre de 2004, emanado de la Sala Político Administrativa, adjunto al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano JORGE ALBERT ROBERTSON MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.981.659, asistido en este acto por los abogados Hilario García Masabe y Luz Elena Bello D`Escrivan inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 7.537 y 20.032 contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
En fecha 1º de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte y de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 21 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó oficiar a la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas a los fines de que sirviera remitir a esta Corte los antecedentes administrativos relacionados con el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que constara en autos la notificación correspondiente.
En fecha 22 de febrero de 2012, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006 fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que se venciera el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de febrero de 2012, transcurrido el lapso en el auto dictado por esta Corte en fecha 22 de ese mismo mes y año, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 20 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar al ciudadano Jorge Albert Robertson Martínez para que tuviera conocimiento del abocamiento de fecha 22 de febrero de 2012, y compareciera en un lapso de diez (10) días, contados una vez vencido el día de despacho que se le concedió, a los fines de que manifestara su voluntad de continuar con la presente causa, advirtiéndosele que de no presentarse a manifestar su interés en la presente causa, se declararía la pérdida del interés y la extinción de la instancia. Asimismo, se acordó la notificación de la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas a los fines de que tuviera conocimiento de la presente decisión.
En fecha 16 de abril de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión, se acordó librar las notificaciones correspondientes.
En esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Jorge Albert Robertson Martínez y los Oficios números CSCA-2012-002976, y CSCA-2012-002977, dirigidos al Contralor del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Síndico Procurador del Municipio Vargas del Estado Vargas, respectivamente.
En fecha 30 de mayo de 2012, el ciudadano, debidamente asistido por la abogada Luz Elena Bello D`Escrivan, consignó diligencia mediante la cual manifestó su voluntad de continuar con la presente causa.
En fecha 7 de junio de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Jorge Albert Robertson Martínez.
En fecha 12 de junio de 2012, se recibió del Alguacil de este Órgano Jurisdiccional la notificación practicada al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Vargas del Estado Vargas.
En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó la notificación realizada al ciudadano Contralor del Municipio Vargas del Estado Vargas.
En fecha 20 de junio de 2012, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional el día 20 de marzo de 2012 y por cuanto constaba en autos la información solicitada, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 25 de junio de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir con base en las siguientes consideraciones:
I
Esta Corte aprecia que el presente recurso de nulidad fue interpuesto en fecha 2 de marzo de 2004 ante la Sala Político Administrativa por los abogados Hilario García Masabe y Luz Elena Bello D`Escrivan, actuando en representación del ciudadano Jorge Albert Robertson Martinez, contra la Resolución Nº 0029 dictada en fecha 25 de agosto 2003 por la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de éste por haber incurrido en los ilícitos administrativos previstos en los numerales 14, 25 y 29 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Posteriormente, a través de oficio Nº 4240 de fecha 18 de octubre de 2004, la precitada Sala remitió el presente recurso, indicando:
“Señores
Unidad de Recepción
y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo
Contenciosos Administrativo
Su Despacho.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle en anexo recursos de nulidades interpuestos, por Cemex Venezuela, C.A., Guardianes Vigiman, S.R.L., Semade 3000 C.A., los ciudadanos Clara Díaz, Carlos Guerrea y otros, Vitofibras C.A., Sudamérica de Espectáculos, .S.A [sic], el ciudadano Jorge Alberto Martinez, Sociedad mercantil Quala, .S.A [sic] e Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY), en fechas 21 y 28 de enero, 03, 10 y 19 de febrero, 02, 09 y 30 de marzo de 2004 respectivamente, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Plutarco José García Durán en fecha 05 de febrero de 2004, los cuales fueron recibidos por esta Sala de conformidad con el artículo 85 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.” (Subrayado del original) [Destacado de esta Corte].
Se evidencia entonces que el presente recurso fue recibido por la Sala Político Administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pero que sin embargo, tal y como se lee del propio recurso consignado por los abogados de la parte actora, la intención original de éstos era consignarlo ante los “Magistrados de la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO”. (Mayúsculas del original).
Con motivo de lo anterior, en fecha 1º de febrero de 2005 se dio cuenta a esta Corte.
Ya en fecha 22 de febrero de 2012, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006 fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 20 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar al ciudadano Jorge Albert Robertson Martínez para que tuviera conocimiento del abocamiento de fecha 22 de febrero de 2012, y compareciera en un lapso de diez (10) días, contados una vez vencido el día de despacho que se le concedió, a los fines de que manifestara su voluntad de continuar con la presente causa, advirtiéndose que de no presentarse a manifestar su interés en la presente causa, se declararía la pérdida del interés y la extinción de la instancia. Asimismo, se acordó la notificación de la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas a los fines de que tuviera conocimiento de la presente decisión.
En fecha 16 de abril de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión, se acordó librar las notificaciones correspondientes.
En esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Jorge Albert Robertson Martínez y los oficios números CSCA-2012-002976, y CSCA-2012-002977, dirigidos al Contralor del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Síndico Procurador del Municipio Vargas del Estado Vargas, respectivamente.
En fecha 30 de mayo de 2012, el ciudadano Jorge Albert Robertson Martínez, actuando debidamente asistido por la abogada Luz Elena Bello D`Escrivan, consignó diligencia mediante la cual manifestó su voluntad de continuar con la presente causa.
En fecha 7 de junio de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Jorge Albert Robertson Martínez.
En fecha 12 de junio de 2012, se recibió del Alguacil de este Órgano Jurisdiccional la notificación practicada al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Vargas del Estado Vargas.
En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó la notificación realizada al ciudadano Contralor del Municipio Vargas del Estado Vargas.
En fecha 20 de junio de 2012, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional el día 20 de marzo de 2012, y por cuanto constaba en autos la información solicitada, nuevamente se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente; orden que sería cumplida el día 25 de ese mismo mes y año.
Ahora bien, expuesto lo anterior, debe hacer notar esta Corte, que una vez manifestado el interés de continuar con el presente juicio por parte del ciudadano Jorge Albert Robertson Martínez, el mismo ha debido proseguir directamente a la fase de admisión, ello de conformidad con lo previsto el Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativo, relativo a los procedimientos.
Vale destacar, que dicha fase procesal, salvo casos excepcionales, corresponde al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, órgano competente para, tal y como su nombre lo indica, tramitar, depurar y sustanciar el cúmulo de causas ante esta Instancia.
En ese sentido, se hace evidente que los autos de fechas 20 y 25 de junio de 2012, mediante los cuales se ordenó remitir el presente expediente al Juez ponente previamente designado, carecen de fin alguno, por cuanto no existen actuaciones procesales o pronunciamientos pendientes que a éste competa realizar; por tanto, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que este se pronuncie sobre la competencia de este Tribunal para conocer del presente recurso, así como de la admisibilidad del mismo. Así se decide.
II
DECISIÓN
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que este se pronuncie sobre la competencia de Tribunal para conocer del presente recurso, así como de la admisibilidad del mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AP42-N-2004-2104
ASV/88
En fecha _____________________ ( ) de _______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ___________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ____________________.
La Secretaria Acc.
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