REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, DOCE (12) DE JULIO DE 2012
AÑOS 202º Y 153º
El 30 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1449 de fecha 1º del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano CÉSAR DAVID BARRIOS MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad Nº 11.782.280, debidamente asistido por el abogado Aquiles López Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.688, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2008, por el abogado Jhonny Salgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.305, actuando con el carácter de representante de la Procuraduría General del Estado Monagas, contra la sentencia proferida por el aludido Juzgado Superior, en fecha 1º de julio de 2008, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 13 de noviembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez transcurridos el lapso de cinco (6) días continuos concedidos como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y derecho en que fundamentaba el recurso de apelación ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 14 de abril de 2011, el abogado Aquiles López, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia por medio de la cual solicitó la continuación de la causa.
El 3 de mayo de 2011, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 13 de noviembre de 2008, exclusive, hasta el día 16 de diciembre de 2008, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “[…] desde el día trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008) exclusive, hasta el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008) inclusive, transcurrieron seis (06) días continuos correspondientes a los días 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de noviembre de 2008, relativos al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008) fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008) ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 20, 24, 25, 26, 27 y 28 de noviembre de 2008 y; 1º, 02, 03, 04, 05, 08, 10, 15 y 16 de diciembre de 2008 […]”.
En fecha 12 de mayo de 2011, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
El 24 de mayo de 2011, ésta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2010-0810, mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto de fecha 13 de noviembre de 2008 y ordenó la reposición de la causa al estado que se notificara a las partes para que se diera inicio al procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En fecha 1º de junio de 2011, se ordenó notificar a las partes de la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2011; por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el Estado Monagas, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que realizara todas las diligencias pertinentes a las referidas notificaciones.
En la misma fecha, se libró Boleta de notificación dirigida al ciudadano Cesar David Barrios y los Oficios Nros. CSCA-2011-003623, CSCA-2011-003624 y CSCA-2011-003625, dirigidos al Juez (Distribuidor) del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al Gobernador y al Procurador General del Estado Monagas, respectivamente.
En fecha 10 de noviembre de 2011, se recibió el oficio Nº 2910-5942 de fecha 11 de octubre del mismo año, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 1º de junio de 2011.
El 14 de noviembre de 2011, se ordenó agregar a los autos las resultas de la Comisión recibida en fecha 10 de noviembre de 2011.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2011, se ordenó librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano Cesar Barrios Morocoima, vista la manifestación de imposibilidad de practicar la notificación ordenada por esta Corte en fecha 1º de junio de 2011.
El 14 de marzo de 2012, se recibió de la Abogada Ruth Meneses, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.527, en su carácter de apoderada judicial del Estado Monagas, diligencia mediante la cual presentó copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 10 de abril de 2012, se fijó en la Cartelera de este Tribunal Colegiado la boleta de notificación dirigida al ciudadano Cesar Barrios Morocoima.
El 3 de mayo de 2012, se retiró la boleta fijada en fecha 10 de abril de 2011.
En fecha 16 de mayo de 2012, la abogada Ruth Meneses, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del Estado Monagas, consignó escrito de fundamentación de la apelación junto con el poder que acredita su representación.
El 23 de mayo de 2012, el Abogado Aquiles López Bolívar, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 24 de mayo de 2011.
En fecha 13 de junio de 2012, inclusive, se dejó constancia que abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para dar contestación a la fundamentación de la apelación.
El 20 de junio de 2012, inclusive, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para dar contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 21 de junio de 2012, vencido como se encontraba el lapso para dar contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En fecha 25 de junio de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
En fecha 16 de mayo de 2012, la representación judicial del Estado Monagas, fundamentó ante esta Corte el recurso de apelación interpuesto, con base en las siguientes consideraciones:
Señaló la representación judicial del Estado Monagas que “[…] para la remoción de un funcionario de cargo de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción no se requiere de ningún procedimiento previo, por ende el oficio de fecha 31 de mayo de 2007 funge como acto que expresa la voluntad de la administración de remover y notificar al funcionario de la Administración […]”.
Indicó que “[…] el señalamiento del cargo es un error material, toda vez que del oficio del [sic] fecha 29 de mayo de 2007 emanado del Director de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, se observ[ó] que hace alusión a la remoción del funcionario Cesar David Barrios Morocoima del cargo de Jefe de las Zonas Foráneas, lo cual en todo caso es un error que no repercute sobre la nulidad del acto, toda vez que igualmente constituye un cargo de confianza, por lo que no puede considerarse que dicho acto administrativo está viciado de nulidad, ya que fue dictado ajustado a derecho […]”. [Corchetes de esta Corte].
Finalmente, solicitó que se declarara con lugar el recurso de apelación interpuesto.
Por otra parte, aprecia este Órgano Colegiado que mediante escrito recursivo presentado en fecha 27 de julio de 2007, y reformado en fecha 7 de agosto del 2007, por la parte accionante, expresó que el acto administrativo por medio del cual se le remueve del cargo que venía desempeñando en la Policía del Estado Monagas “[…] yerra en dos aspectos, el primero que proceden a destituir[lo] sin realizar los procedimientos establecidos para destitución de Funcionarios Públicos de Carrera; y el segundo, que [lo] remueven de un cargo el cual [su persona] no ostentaba para esa fecha, ni nunca ostent[ó]”. [Corchetes de esta Corte].
Sostuvo que “[…] quienes suscribieron el Acto Administrativo contra el cual recurr[e], sin ningún tipo de formalidad, decidieron remover[lo] del cargo que había venido desempeñando, señalando, en forma errónea, para ello otro cargo que nunca [ha] desempeñado, ya que, nunca [fue] nombrado para ocuparlo, DESMEJORANDO [sus] CONDICIONES LABORALES, contrario al principio mediante el cual tal hecho lo que produce es un despido injustificado, y rompe con el principio de estabilidad que es una de las premisas previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual [le] es aplicable, pues por el tiempo y cargos que [ha] desempeñado, [es] funcionario de carrera”. [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Insistió en que “[…] [es] un funcionario público de carrera desde hace Doce (12) Años, en la Administración Pública, con una limpia hoja de servicios y de un solo golpe, por capricho de un funcionario o funcionarios, se [le] pretende lanzar a las filas del desempleo, pues se [le] [desmejoraron] [sus] CONDICIONES DE TRABAJO, ya que el Patrono, con un acto arbitrario, inconsulto, lesión[o] y menoscab[ó] las condiciones y garantías de estabilidad que poseen los funcionarios de carrera”. [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Una vez precisado lo anterior y a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la verdad material, esta Alzada requiere tener conocimiento de ciertos elementos cuya oscuridad acarrearía alteraciones en la decisión sobre el fondo de la presente controversia.
Específicamente, esta Corte constata la ausencia de elementos en el presente expediente que aclaren la naturaleza del vínculo existente entre la recurrente y la parte recurrida, así como tampoco la naturaleza del cargo de “Auxiliar de la Sub-Dirección General”, esto es, si el mismo es de carrera o de libre nombramiento y remoción.
En efecto, esta Alzada observa que si bien consta en los autos (folio 7 del expediente judicial), notificación de fecha 31 de mayo de 2007, en la cual se aprobó la remoción del ciudadano César David Barrios Morocoima del cargo de Auxiliar de la Sub-Dirección General, de la Dirección de Policía de la Gobernación del Estado Monagas, por considerar tal cargo como de confianza, pues requiere de un alto grado de confiabilidad en los despachos del Secretario de Seguridad Ciudadana y del Director de la Policía, tal elemento resulta insuficiente para que esta Corte pueda determinar la naturaleza del cargo ejercido por el referido ciudadano.
En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (sancionada en fecha 15 de diciembre de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), se ORDENA oficiar a la Gobernación, la Sindicatura y al Director General de la Policía del Estado Monagas, para que consignen en autos información documental que demuestre:
1) Las funciones que desempeñaba el ciudadano César David Barrios Morocaima en el cargo de “Auxiliar de la Sub-Dirección General”, o cualquier otro desempeñado por el mismo, en esa institución policial, esto es, el Manual Descriptivo de Cargos o en su defecto cualquier otro documento que permita a este Órgano Jurisdiccional conocer las funciones inherentes al cargo desempeñado por el aludido funcionario;
2) La estructura organizativa en la cual se observe el grado y jerarquía que posee el cargo antes señalado;
3) El expediente administrativo del referido ciudadano, de forma clara e inteligible.
4) De conformidad con el oficio S/N de fecha 29 de mayo de 2009, recibido ese mismo día por el recurrente y suscrito por el Director General de la Policía del Estado Monagas, en el cual se hace mención a una averiguación administrativa seguida al querellante, remítase a este Órgano Jurisdiccional el expediente disciplinario relativo a dicha averiguación.
La documentación requerida por medio del presente auto le permitirá a esta Corte dictar un pronunciamiento ajustado a la justicia material y evidenciar la naturaleza del cargo desempeñado por el recurrente, para que de tal forma, este Tribunal Colegiado pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa.
La información solicitada deberá ser consignada en autos dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del vencimiento de los seis (6) días continuos que se le conceden como el término de la distancia, los cuales comenzaran a computarse una vez que conste en el expediente el recibo de las respectivas notificaciones a que se refiere el presente auto.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano César David Barrios Morocoima, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión de la información aquí solicitada, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consten en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación de LA GOBERNACIÓN, LA SINDICATURA y al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del vencimiento de los seis (6) días continuos que se le conceden como el término de la distancia, los cuales comenzaran a computarse una vez que conste en el expediente el recibo de las respectivas notificaciones a que se refiere el presente auto, consigne la información solicitada.
Asimismo, se ORDENA la notificación del ciudadano CÉSAR DAVID BARRIOS MOROCOIMA, en su condición de parte recurrente en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,




EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


La Secretaria Accidental,




CARMEN CECILIA VANEGAS

AP42-R-2008-001706
ASV/23
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.


La Secretaria Accidental.