R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012).
Años 202° y 153°
El 17 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, por los abogados Noemí Fischback, Alejandra Figueiras y Daniel Salas-Arana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.236, 57.044 y 98.766, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 41, folio 91 fte., del Libro de Comercio Adicional Nº 1, en fecha 2 de marzo de 1972, cuya última reforma de su documento constitutivo-estatutario consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 2 de abril de 2008, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de mayo de 2008, bajo el Nº 45, folio 253, Tomo 28-A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SPPLC-0025-2008 de fecha 27 de octubre de 2008, emanado de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA, mediante el cual se declaró que la recurrente “se encuentra incursa en la práctica anticompetitiva tipificada en el artículo 6º de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia”, y se le impuso una multa por la suma de Cinco Millones Trescientos Setenta y Un Mil Ochocientos Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 5.371.800,28).
En fecha 13 de enero de 2009, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 14 de enero de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 4 de febrero de 2009, este Órgano Jurisdiccional mediante decisión Nº 2009-127, se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, y declaró improcedentes la medida cautelar de amparo constitucional y la medida de suspensión de efectos solicitadas. Asimismo ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que el proceso continuara su curso de Ley.
El 11 de febrero de 2009, se ordenó abrir una segunda pieza del presente expediente y se ordenó remitirlo al Juzgado de Sustanciación.
Mediante auto del 18 de febrero de 2009, visto que no fue agregada diligencia de fecha 29 de enero de 2009, suscrita por el apoderado judicial de la parte recurrente solicitando pronunciamiento de esta Corte acerca de la admisión del recurso y del amparo cautelar, se ordenó agregar al expediente las referidas actuaciones.
El 19 de febrero de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Mediante diligencia del 2 de marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte recurrente se dio por notificado de la decisión Nº 2009-127, de fecha 4 de febrero del mismo año, y solicitó a este Órgano Jurisdiccional se pronunciara sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. A tales efectos consignó un contrato de fianza por la cantidad de Cinco Millones Trescientos Setenta y Un Mil Ochocientos Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 5.371.800,28), suscrita entre la recurrente y la sociedad de comercio Mercantil Seguros, C.A.
El 4 de marzo de 2009, el abogado Gerardo Bello, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.240, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR), apeló de la sentencia de fecha 4 de febrero del mismo año “en todo lo que es desfavorable a la recurrente”, y solicitó se oyera en un solo efecto la apelación interpuesta.
Mediante diligencia del 18 de marzo de 2009, la abogada Noemí Fishbach, actuando con el carácter de apoderada judicial de la recurrente solicitó a este Órgano Jurisdiccional se pronunciara sobre la medida de suspensión de efectos solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
El 26 de marzo de 2009, el abogado Daniel Salas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó se abriera el correspondiente cuaderno separado a fin de que se tramitara lo concerniente a la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, y señaló las actuaciones procesales cuyas copias certificadas integrarían el mismo.
Mediante auto del 21 de abril de 2009, este Órgano Jurisdiccional vista la solicitud formulada por la parte recurrente en fecha 2 de marzo del mismo año y la apelación presentada el día 4 del mismo mes y año, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de que emitiera el correspondiente pronunciamiento.
El 23 de abril de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Mediante diligencia del 20 de mayo de 2009, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó copia simple del Oficio Nº FSF-CF-00000408 de fecha 23 de marzo de 2009, emanado de la División de Contabilidad Fiscal de la Dirección General de Servicios del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del cual se le hizo entrega a la recurrente, de la planilla mediante la cual se le exigía el pago de la multa impuesta a ésta, indicando que tales documentos se constituían “en una prueba más de los daños que le ocasionan a mi representada por el retardo en la tramitación del proceso”. Asimismo ratificó el pedimento formulado en fecha 2 de marzo de 2009, relativo a la suspensión de efectos del acto impugnado, motivado a que en su oportunidad ésta consignó un contrato de fianza por un monto igual a la multa impuesta a la recurrente.
Mediante decisión Nº 2009-00929, de fecha 27 de mayo de 2009, este Órgano Jurisdiccional emitió pronunciamiento sobre lo peticionado por la parte recurrente, en consecuencia, declaró procedentes la ampliación de la decisión Nº 2009-00127 de fecha 4 de febrero de 2009, y la suspensión de efectos de la multa que le fuera impuesta; asimismo declaró improcedentes tanto la solicitud de suspensión de efectos de la orden administrativa referida al cese inmediato “de la aplicación de las prácticas restrictivas de la Libre competencia contenidas en el artículo 6 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia”, como la solicitud de suspensión de efectos “de la orden administrativa referida al suministro de la materia prima (palanquillas) a Siderúrgica LA MONUMENTAL, C.A.”. (Mayúsculas del texto).
En la mencionada decisión de igual manera, se ordenó tramitar el procedimiento de oposición a las medidas acordadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se estableció dicha decisión formaba parte integrante del fallo Nº 2009-127 de fecha 4 de febrero de 2009.
Mediante diligencia del 3 de junio de 2009, el apoderado judicial de la recurrente se dio por notificado de la anterior decisión, solicitó se realizaran las notificaciones correspondientes y apeló parcialmente de la misma, en lo referente a la suspensión de efectos de la orden relativa al cese inmediato “de la aplicación de las prácticas restrictivas de la Libre competencia contenidas en el artículo 6 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia”, como la solicitud de suspensión de efectos “de la orden administrativa referida al suministro de la materia prima (palanquillas)” a la sociedad mercantil Siderúrgica La Monumental, C.A.
El 4 de junio de 2009, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a las partes intervinientes en el presente proceso y a la Fiscal General de la República de la decisión del 27 de mayo de 2009; de igual manera ordenó abrir el cuaderno separado de conformidad con el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; asimismo señaló que difería el pronunciamiento de las apelaciones interpuestas en fecha 4 de marzo y 3 de junio de 2009, hasta que constaran en autos las notificaciones ordenadas.
En la misma oportunidad se dejó constancia que se libraron los Oficios números CSCA-2009-002783, CSCA-2009-002784 y CSCA-2009-002785 y la boleta correspondiente.
El 30 de julio de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, debidamente recibido en fecha 28 de julio del mismo año.
El 4 de agosto de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, debidamente recibido el 29 de julio del mismo año.
El 11 de agosto de 2009, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, recibido por el Gerente General de Litigio de dicho organismo, en fecha 10 del mismo mes y año.
Mediante diligencia del 16 de septiembre de 2009, el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó a este Órgano Jurisdiccional requiriera de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En la misma fecha, la parte recurrente solicitó se librara el cartel a los fines de notificar a los terceros interesados, y se remitiera el expediente al Juzgado de Sustanciación con el objeto de que se continuara con la tramitación del presente proceso.
En la misma oportunidad, el apoderado judicial de la parte recurrente ratificó lo señalado en las diligencias del 4 de marzo y 3 de junio de 2009, mediante las cuales apeló de la sentencia Nº 2009-00127, dictada por esta Corte en fecha 4 de febrero de 2009, y su ampliación de fecha 27 de mayo del mismo año.
Mediante diligencia del 17 de septiembre de 2009, el apoderado judicial de la parte recurrente pidió que se dejara constancia que éste en fecha 16 de septiembre del mismo año, solicitó se requiriera a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, el expediente administrativo relacionado con el presente caso.
El 5 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte recurrente ratificó el contenido de la anterior diligencia, solicitó nuevamente que se requiriera a la parte recurrida los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, y que se remitiera el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar la tramitación del presente proceso.
Mediante auto del 8 de octubre de 2009, este Órgano Jurisdiccional, notificadas como se encontraban las partes de la decisión del 27 de mayo de 2009, acordó abrir el cuaderno separado de medidas con la nomenclatura AB42-X-2009-000036.
El 7 de abril de 2010, este Órgano Jurisdiccional oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte recurrente, mediante diligencia del 3 de junio de 2009. En consecuencia se ordenó remitir a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, copia certificada del recurso, de la decisión apelada y de la diligencia contentiva del recurso de apelación.
En la misma fecha se dejó constancia que se libró Oficio Nº CSCA-2010-001276, dirigido a la Presidenta y demás Magistrados de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 27 de abril de 2010, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
Mediante auto del 3 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la citación del Fiscal General de la República, Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, a quien se acordó pedir igualmente los antecedentes administrativos, y Procuradora General de la República. Asimismo, acordó notificar a través de boleta a la sociedad mercantil recurrente; y al tercer (3º) día de despacho siguiente a que constara en autos las mencionadas citaciones ordenó librar cartel al cual alude el mencionado dispositivo legal, el cual debía ser publicado en el diario El Universal.
El 4 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Guacara del Estado Carabobo, a los fines de practicar la notificación de la sociedad mercantil Siderúrgica La Monumental, C.A.
En la misma fecha se dejó constancia que se libraron los Oficios Nº JS/CSCA-2010-0323, dirigido a la Fiscal General de la República, JS/CSCA-2010-0324 y JS/CSCA-2010-0325 dirigido al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, JS/CSCA-2010-0326, dirigido a la Procuradora General de la República y despacho dirigido al Juez (Distribuidor) del Municipio Guacara del Estado Carabobo, incluyendo la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Siderúrgica La Monumental, C.A.
Mediante Oficio Nº CSCA 05-2010/000169, del 5 de mayo de 2010, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional remitió al Juzgado de Sustanciación algunas actuaciones relacionadas con el presente caso, entre ellas, diligencia de fecha 26 de abril de 2010, mediante la cual el Alguacil consignó Oficio Nº 2010-1276 dirigido a la Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recibido en dicha sede el 22 del mismo mes y año; diligencia de fecha 18 de marzo de 2010, mediante la cual la apoderada judicial de la recurrente solicitó se remitiera el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, las cuales se agregaron a los autos el 6 de mayo de 2010.
Mediante diligencias del 18 de mayo de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficios mediante los cuales se notificó de la presente causa al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, y se solicitaron los antecedentes administrativos correspondientes, ambos recibidos en dicho organismo el día 13 del mismo mes y año.
El 25 de mayo de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido por dicha funcionaria, el día 18 del mismo mes y año.
El 25 de mayo de 2010, la abogada Ilse Alexandra Villazana Calzadilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.559, consignó mediante diligencia el instrumento poder que la acreditaba como apoderada judicial de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, y el expediente administrativo relacionado con el presente caso, ordenándose agregar a los autos el poder en referencia, y en una pieza separada los referidos antecedentes.
El 27 de mayo de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio mediante el cual remitió comisión al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Guacara del Estado Carabobo, la cual fue remitida mediante valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
El 1º de junio de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, debidamente recibido por el Gerente General de Litigio del mencionado organismo, en fecha 28 de mayo del mismo año.
El 3 de junio de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio Nº CSCA-2010-001276, dirigido a la Presidenta y Demás Magistrados de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue recibido en dicho organismo el 24 de mayo del mismo año.
El 7 de junio de 2010, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión Nº 2010-00800 en el expediente Nº AB42-X-2009-000036, mediante la cual ratificó la suspensión de efectos de la multa impuesta a la recurrente en la Resolución Nº SPPLC/0025-2008 de fecha 27 de octubre de 2008, emanada de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia.
Mediante Nota de Secretaría del 30 de septiembre de 2010, se ordenó agregar al expediente principal, el cuaderno separado signado con el Nº AB42-X-2009-000036.
En la misma fecha, el apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente solicitó mediante diligencia se librara el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
El 9 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación, visto que no constaba en autos la remisión de las resultas de la comisión librada al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Guacara del Estado Carabobo, se ordenó oficiar al Juzgado Primero del mencionado Municipio a los fines de que remitiera las resultas de la referida comisión o informara sobre el estado de la misma.
En la misma fecha se dejó constancia que se libró Oficio Nº JS/CSCA-2010-01257, dirigido a la Jueza del Juzgado Primero del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
El 18 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, informó haber enviado en fecha 16 del mismo mes y año, por valija oficial de la DEM, el anterior Oficio.
El 6 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2320-466 de fecha 27 de julio de 2010, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación, la cual se ordenó agregar a los autos el 7 del mismo mes y año.
Mediante Nota de Secretaría del 13 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber librado el cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El 14 de diciembre de 2010, el apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente retiró el cartel de notificación a los terceros interesados.
El 17 de enero de 2011, la apoderada judicial de la recurrente consignó un ejemplar del diario El Universal de fecha 11 de enero de 2011, en el cual aparece la publicación del cartel de notificación de los terceros interesados, el cual se agregó a los autos el 18 del mismo mes y año.
El 2 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación, visto que constaban en autos las notificaciones ordenadas mediante auto del 3 de mayo de 2010, acordó remitir el presente expediente a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 7 de febrero de 2011, se dejó constancia del recibo del presente expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación.
En la misma fecha, se fijó el día 2 de marzo de 2011, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza.
Mediante auto del 28 de febrero de 2011, este Órgano Jurisdiccional difirió la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 6 de abril del mismo año.
El 6 de abril de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia que estuvo presente la representación judicial de la parte recurrente quien presentó escrito de promoción de pruebas, de la parte recurrida, quien presentó escrito de consideraciones y pruebas, así como también de la asistencia de la representación fiscal.
Mediante diligencia del 7 de abril de 2011, la apoderada judicial de la parte recurrente solicitó se fijara oportunidad para presentación de los originales de los libros de accionistas presentados ad efectum videndi a los fines de que fueran confrontados con las copias fotostáticas promovidas, en virtud de que dicha confrontación no logró realizarse en la audiencia de juicio.
El 11 de abril de 2011, celebrada la audiencia de juicio en la presente causa, y visto el escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte recurrente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
El 14 de abril de 2011, la apoderada judicial de la recurrente solicitó mediante diligencia, copia del disco compacto en el cual se grabó la audiencia de juicio.
El 28 de abril de 2011, el abogado Juan E. Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito de opinión fiscal.
El 11 de mayo de 2011, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual se recibió el 16 del mismo mes y año.
El 17 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó abrir una tercera pieza del expediente.
En la misma fecha, el apoderado judicial de la parte recurrente presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la representación judicial de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia.
El 19 de mayo de 2011, la representación judicial de la recurrida presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR).
Mediante auto del 25 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación, “a los fines de efectuar un análisis minucioso de cada uno de los escritos de promoción y oposición a las pruebas”, difirió para el segundo (2º) día de despacho siguiente, la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo.
El 30 de mayo de 2011, la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente, presentó escrito de consideraciones a la oposición de pruebas presentado por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
Mediante auto del 30 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte recurrida y la oposición a dichas pruebas formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, C.A., admitiendo “las documentales contenidas en las actas de inspecciones realizadas en fecha 14 de febrero de 2011, por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia en la Sede de la sociedad mercantil Siderúrgica La Monumental, C.A. (…)”.
De igual manera, en el mencionado auto el Juzgado de Sustanciación negó la admisión de “la documental contenida en el Acta de Inspección realizada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia en fecha 25 de septiembre de 2007, por ser manifiestamente impertinente”; y por último, con respecto al mérito favorable indicó, que “ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba (…)”.
Por auto separado de la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la representación judicial de la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, C.A., y la oposición a dichas pruebas presentada por la representación judicial de la parte recurrida, admitiendo las documentales señaladas en los literales A, B y C, del escrito de promoción, señalando que “por cuanto las copias de los Libros de Accionistas de las compañías indicadas en la documental del literal A, deben ser confrontadas con sus originales, se fija para el segundo (2do) día de despacho siguiente, la oportunidad para que los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, C.A., (SIDETUR) presenten los originales de los libros de accionistas de las sociedades mercantiles indicadas, ante la Secretaría de este Juzgado de Sustanciación”.
En cuanto a la prueba documental relativa al “Informe que analiza la resolución impugnada”, el Juzgado de Sustanciación la admitió, y por cuanto la misma estaba constituida por un documento emanado de un tercero, de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación del autor de dicho documento, a las once (11:00) de la mañana del tercer (3º) día de despacho siguiente, a los fines de que rindiera declaración, nombrando como correo especial a los fines de la citación correspondiente a los apoderados judiciales de la parte recurrente.
Asimismo, el referido Juzgado admitió la prueba de testigo experto y de informes promovidas, y declaró inadmisibles la testimonial del ciudadano Víctor Raúl Vera Romero y la confesión invocada por la recurrente.
A los fines de evacuar la prueba de informes, se ordenó oficiar a los ciudadanos Superintendente del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Presidente del Instituto Nacional de Estadística, a los fines de que informaran al Tribunal sobre lo requerido por la parte promovente.
Mediante Nota de Secretaría del 1º de junio de 2011, se dejó constancia de la confrontación de los libros de accionistas de las sociedades mercantiles Siderúrgica del Turbio, S.A., Orinoco Iron S.C.S., Venezolana de Prerreducidos Caroní Venprecar, C.A. y Fior de Venezuela, S.A., con las copias agregadas al expediente por la representación judicial de la recurrente.
En la misma fecha, se dejó constancia que se libraron los Oficios números JS/CSCA-2011-0661, JS/CSCA-2011-0662 y JS/CSCA-2011-0663, dirigidos a Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Juez (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, junto con despacho, a los fines de la citación del ciudadano Ignacio De León.
Mediante diligencia de la misma fecha, la representación judicial de la parte recurrida solicitó copia del disco compacto en el cual quedó grabada la audiencia de juicio celebrada el 6 de abril de 2011.
En la misma oportunidad, la representación judicial de la parte recurrida apeló de los autos de fecha 30 de mayo de 2011, “por cuanto no se ordenó la respectiva notificación a la ciudadana Procuradora General de la República”, e igualmente apeló “de las referidas sentencias interlocutorias por cuanto las pruebas admitidas son impertinentes e ilegales”, aclarando que “esta representación concretamente Apela de la Admisión de las Promovidas por la parte recurrente” y “de la sentencia mediante la cual inadmite la prueba documental promovida por esta representación”.
Mediante comunicación Nº SCSCA 06-2011/000123, de fecha 2 de junio de 2011, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional remitió a la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, comprobante de recepción de documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y diligencia de fecha 10 de mayo de 2011, suscrita por el apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, solicitando la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de darle continuidad al proceso.
El 2 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos copia de la referida comunicación, el comprobante de recepción de documento y la diligencia anteriormente mencionada.
Mediante auto del 2 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación proveyó lo solicitado por la representación judicial de la parte recurrente, y ordenó expedir copia del disco compacto, de la diligencia y del auto.
El 8 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación vista la diligencia de fecha 1º del mismo mes y año, mediante la cual la representación judicial de la parte recurrida apeló de los autos del 30 de mayo del mismo año, oyó la misma a un solo efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia acordó abrir el correspondiente cuaderno separado a los fines de remitirlo a este Órgano Jurisdiccional.
El 8 de junio de 2011, se dejó constancia mediante Nota de Secretaría de la apertura del cuaderno separado signado con el número AW42-X-2011-000048, a los fines de tramitar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrida.
En la misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Estadística, recibido en dicho organismo en fecha 8 de junio de 2011.
El 20 de junio de 2011, el abogado Leonardo José Brito Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.523, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, consignó instrumento poder que lo acreditaba como tal, el cual se ordenó agregar a los autos en fecha 21 de junio de 2011.
Mediante diligencia del 21 de junio de 2011, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la reposición de la causa al estado de notificar a la Procuradora General de la República del auto mediante el cual el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre las pruebas promovidas.
El 22 de junio de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue recibido en dicho organismo en fecha 8 del mismo mes y año.
En la misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó copia del Oficio Nº 2011-0663, dirigido al Juez (Distribuidor) del Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el 14 de junio de 2011.
El 29 de junio de 2011, la apoderada judicial de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, consignó un disco compacto a los fines de que se le expidiera copia de la grabación de la audiencia de juicio celebrada en fecha 6 de abril del mismo año.
El 30 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos la anterior diligencia, y acordó librar memorando a la Coordinación Judicial de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que expidiera la mencionada copia digitalizada.
En la misma fecha se dejó constancia que se libró memorando Nº 143 dirigido al Coordinador Judicial de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de solicitarle la copia digitalizada referida, el cual fue recibido en dicha dependencia en la misma oportunidad.
El 7 de julio de 2011, la apoderada judicial de la parte recurrente solicitó mediante diligencia se concediera una prórroga del lapso de evacuación de pruebas.
El 11 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Oficio Nº 00000538, de fecha 1º de julio de 2011, mediante el cual el Intendente Nacional de Aduanas remitió reporte relacionado con el volumen de exportaciones de las mercancías clasificadas en el capítulo 72 del Arancel de Aduanas vigente, para el período comprendido entre el 1º de julio de 2006, hasta el 27 de octubre de 2008, correspondientes a la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR), lo cual se ordenó agregar a los autos en fecha 18 del mismo mes y año.
El 19 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Oficio Nº 2544, de fecha 6 del mismo mes y año, mediante el cual dio respuesta al requerimiento realizado por el Juzgado de Sustanciación, en relación con la prueba de informes promovida por la recurrente.
El 25 de julio de 2011, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, S.A., (SIDETUR) consignó en el expediente constancia de notificación practicada al ciudadano Ignacio De León, a los fines de que ratificara el contenido y firma del documento denominado “Análisis sobre la Base del Derecho de la Libre Competencia, de la Resolución Nº SPPL/025-2008 de fecha 27 de octubre de 2008, emanada de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia”, promovido por la parte recurrente.
Mediante acta de fecha 28 de julio de 2011, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Ignacio Luis De León Delgado, a los fines de que ratificara el documento mencionado anteriormente, quien indicó al Juzgado de Sustanciación ser el autor “del documento fechado en agosto del (sic) 2010; que me ha sido presentado a la vista, titulado como Análisis sobre la Base del Derecho de la Libre Competencia, de la Resolución Nº SPPLC/025-2008 de fecha 27 de octubre de 2008 (…) contenido en los folios 569 al 609, ambos inclusive, del expediente Nº AP42-N-2008-000531 (…)”.
Mediante decisión Nº 2011-1154, de fecha 28 de julio de 2011, esta Corte declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte recurrida contra las decisiones dictadas por el Juzgado de Sustanciación en fecha 30 de mayo de 2011, “en las cuales proveyó los escritos de promoción de pruebas de las partes”.
El 10 de agosto de 2011, el abogado Gerardo Bello, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.240, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, consignó diligencia ratificando la solicitud de “que nos sea acordada y entregada copia del Disco Compacto contentivo de la Audiencia de juicio que tuvo lugar el día 6 de abril de 2011 (…)”.
El 11 de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación, ordenó agregar a los autos la anterior diligencia “a los fines de proveer conforme a lo solicitado y librar Memorando a la Coordinación Judicial de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que expida la mencionada copia digitalizada (…)”.
Mediante Nota de Secretaría de la misma fecha, se dejó constancia de haberse librado Memorandum Nº 200 “dirigido al Abogado Hugo Rafael machado (sic) Coordinador Judicial de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de solicitarle copia digitalizada correspondiente a la Audiencia de Juicio celebrada el 06 de abril de 2011 (…)”.
Mediante Nota de Secretaría del 19 de septiembre de 2011, se dejó constancia que se agregó al presente expediente, el cuaderno separado signado con el Nº AW42-X-2011-000048, contentivo del recurso de apelación a las decisiones de fecha 30 de mayo de 2011, interpuesto por la representación judicial de la parte recurrida.
El 3 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 484-2011 del 26 de julio de 2011, emanado del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión conferida por el Juzgado de Sustanciación, a los fines de la evacuación de los testigos promovidos por la parte recurrente, el cual se ordenó agregar al expediente mediante auto separado de la misma fecha.
El 4 de octubre de 2011, vencido como se encontraba el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa y visto que no existían más pruebas que evacuar, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.
Mediante Nota de Secretaría de la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que remitía el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, destacando que “los diecisiete (17) expedientes administrativos relacionados con la presente causa reposan en la Secretaría de la Corte Segunda (…)”.
El 6 de octubre de 2011, esta Corte dejó constancia de haber recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado de Sustanciación.
El 18 de octubre de 2011, la apoderada judicial de la parte recurrente presentó escrito de informes.
El 19 de octubre de 2011, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto del 6 de octubre de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 27 de octubre de 2011, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 21 de noviembre de 2011, la abogada Susana Ordóñez, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 85.023, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, presentó escrito de informes.
El 15 de diciembre de 2011, la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, presentó escrito de consideraciones a los informes presentados por la parte recurrida.
El 19 de enero de 2012, la apoderada judicial de la parte recurrida, solicitó se oficiara a la Procuraduría General de la República “a los fines de que informe todo lo referente al juicio expropiatorio, del cual es objeto la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR), según Decreto Nº 7.786 de fecha 2 de noviembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.544, de fecha 3 de noviembre de 2010, mediante el cual el Presidente de la República ordenó la adquisición forzosa de todos los bienes muebles, inmuebles y, (sic) bienhechurías propiedad de la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR), sus empresas filiales y afiliadas, por cuanto la fase procesal que continúa es de interés principal para ambas partes (…)”.
Mediante diligencia del 14 de febrero de 2012, el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a señalar lo siguiente:
I
Observa este Órgano Jurisdiccional que mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2012, la abogada Yoselyn Dulcey Ribera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.253, actuando con el carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, solicitó se oficiara “al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de que informe todo lo referente al juicio expropiatorio, del cual es objeto la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR), según Decreto Nº 7.786 de fecha 2 de noviembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.544, de fecha 3 de noviembre de 2010, mediante el cual el Presidente de la República ordenó la adquisición forzosa de todos los bienes muebles, inmuebles y, (sic) bienhechurías propiedad de la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR), sus empresas filiales y afiliadas, por cuanto la fase procesal que continúa es de interés principal para ambas partes (…)”.
Ello así, se verifica que el mencionado Decreto señala en sus artículos 1º y 7º, lo siguiente:
“Artículo 1º. Se ordena la adquisición forzosa de todos los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías propiedad de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR), sus empresas filiales y afiliadas, que sean requeridos para la ejecución de la obra ‘COMPLEJO SIDERÚRGICO BOLIVARIANO’, la cual tendrá por objeto la recolección y el procesamiento de la chatarra ferrosa hasta la elaboración de productos de acero terminados para la industria de la construcción y carpintería metálica, tales como cabillas, vigas, barras de hacer, pletinas, productos de alambre, mallas electrosoldadas y paneles para la construcción, así mismo productos semielaborados como palanquillas.
Los bienes objeto de adquisición forzosa a los que se refiere el encabezado del presente artículo, son los siguientes:
Dos (2) Acerías de Palanquillas: Planta Casima (ubicada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar) y Planta Barquisimeto (ubicada en Barquisimeto, Estado Lara); Cuatro (4) trenes de laminación de Palanquillas que producen cabillas, barras, vigas, ángulos y pletinas (Planta Lara ubicada en Barquisimeto, Estado Lara; Planta Antímano ubicada en la Urbanización La Yaguara, Municipio Libertador, Distrito Capital; y Planta Guarenas, ubicada en el Estado Miranda); Una Planta de Mallas electrosoldadas, alambres y sistemas constructivos sidepanel (Planta Valencia, ubicada en Valencia, Estado Carabobo) y Quince (15) centros de recolección y procesamiento de chatarra ferrosa.
Artículo 7º. La Procuraduría General de la República iniciará y tramitará el procedimiento de expropiación previsto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, hasta la transferencia definitiva en propiedad de los bienes indicados en el artículo 1º del presente Decreto”. (Negrillas y mayúsculas de la cita).
De la lectura de las disposiciones anteriormente citadas se aprecia que el mencionado acto administrativo fue emitido con posterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad que nos ocupa; de igual manera se observa que en su artículo 7º se ordenó a la Procuraduría General de la República iniciar y tramitar el correspondiente procedimiento expropiatorio.
II
En atención a lo anterior, dadas las circunstancias específicas del presente caso, previo a realizar un pronunciamiento de fondo en la presente causa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declara PROCEDENTE la solicitud formulada por la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, y ORDENA la notificación de la Procuradora General de la República, a los fines de que, en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, forme criterio sobre el presente asunto y manifieste cualquier circunstancia de interés para la presente causa.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en las actas que integran el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente



El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS




AJCD/20
Exp. Nº AP42-N-2008-000531

En fecha _________________ (___) de ________________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) __________________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.
La Secretaria Acc.