EXPEDIENTE N° AP42-R-2011-001016
JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
En fecha 12 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio Nº 2676/2011 de 22 de julio de 2011, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con Sede en Maracay, estado Aragua, a través del cual se remitió expediente contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JULIÁN LARA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.462.127, asistido por los abogados María Oliva Contreras Molina y José Oscar Colmenares Molina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.167 y 87.399, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 0124-10 de fecha 29 de enero de 2010, dictado por el CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 22 de julio de 2011, mediante el cual el Juzgado Superior mencionado oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 20 de julio de 2011, por la representación judicial del ente querellando, contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2011, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso funcionarial incoado.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el entendido que la parte apelante deberá presentar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho, acompañado de las pruebas documentales; se conceden dos (2) días continuos como término de distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, so pena de declararse desistido el procedimiento por la falta de fundamentación. Asimismo, se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
En fecha 6 de octubre de 2011, se recibió del abogado José Cruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.253, en su carácter de sustituto de la Procuradora del estado Aragua, escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 13 de octubre de 2011, se abrió el lapso de cinco (5) días para la contestación a la fundamentación a la apelación, el cual venció el 20 de octubre de 2011.
En fecha 24 de octubre de de 2011, vencido el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 27 de octubre de 2011, se pasó el expediente al Juez Ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado el 9 de marzo de 2010, por el ciudadano Julián Lara González, asistido por los abogados María Oliva Contreras Molina y José Oscar Colmenares Molina, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 0124-10 de fecha 29 de enero de 2010, dictado por el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua.
En fecha 30 de junio de 2011, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con Sede en Maracay, estado Aragua dictó sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso funcionarial incoado.
En fecha 20 de julio de 2011, la abogada Zuleima Guzmán Camero, en su carácter de sustituta de la Procuradora del estado Aragua, apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 22 de julio 2011, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 20 de julio de 2011, y el día 20 de septiembre de 2011, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, este Órgano Jurisdiccional, en sentencia Nro. 2191 de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña contra Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“(…) con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte (sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007) en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide (…)”. (Negrillas de esta Corte).
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, se observa que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de esta Corte, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Dentro de este contexto, es importante para esta Corte señalar que, en fecha 6 de octubre de 2011, la parte apelante presentó de manera tempestiva escrito de fundamentación a la apelación, y en conservación del precepto establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa que la parte apelante hizo el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en esta etapa procesal, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional tomara dicha actuación como válida.
Ahora bien, esta Alzada evidencia del expediente judicial, una ausencia absoluta por la parte querellante en el proceso de segunda instancia, debido a la falta de notificación del auto dando cuenta de fecha 20 de septiembre de 2011, en consecuencia, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, visto que el apelante fundamentó su apelación de la manera señalada anteriormente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, se repone la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido este lapso, se procederá a la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
2.- Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, finalizado el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se dará la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________ (____) días del mes de ______________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. Nº AP42- R-2011-001016
ERG/20
En fecha ______________________ (___) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria Accidental.
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