JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2007-001390
En fecha 20 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 890-2007 de fecha 9 de abril de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por el ciudadano MELVIN RAMOS VIERA, titular de la cédula de identidad Nº 9.700.886, asistido por los abogados Juan José Pino e Isabel de Andrade, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.913 y 101.352, respectivamente, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el 28 de marzo de 2007, por el abogado Ángel Orasma Garbi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.964, apoderado judicial del recurrente contra la decisión dictada por el referido Juzgado el día 23 de ese mismo mes y año, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 26 de septiembre de 2007, se dio cuenta a la Corte, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez vencido los cinco (5) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentara la apelación interpuesta.
El 28 de noviembre de 2007, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que concluyó la relación de la causa, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “que desde el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007) hasta el día primero (01) de octubre de dos mil siete (2007), transcurrieron cinco (05) días continuos correspondientes a los días 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2007 y; 1º de octubre de 2007, relativos al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día dos (02) de octubre de dos mil siete (2007), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23 y 24 de octubre de 2007”.
En fecha 29 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2007-02261 de fecha 17 de diciembre de 2007, esta Corte declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de septiembre de 2006, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad, y en consecuencia, repuso la casusa al estado de que se libraran las notificaciones a que hubiera lugar, para que se diera inicio a la relación de la causa.
El 15 de enero de 2008, se ordenó notificar tanto a las partes como al Procurador General del Estado Guárico, a tal fin, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para que realizara las respectivas notificaciones. En esa misma fecha se libraron los Oficios y boleta correspondiente.
En fecha 8 de abril de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M), el día 14 de febrero de 2008.
El 8 de diciembre de 2011, la abogada María Martínez actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Contralora Interventora de la Contraloría del Estado Guárico, consignó mediante diligencia copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 16 de enero de 2012, la abogada Milagros del Valle Guedez Rojas actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Contralora Interventora de la Contraloría del Estado Guárico, consignó mediante diligencia original del poder que acredita su representación.
El 26 de enero de 2012, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte el 17 de diciembre de 2007, y en consecuencia se acordó libar las notificaciones correspondientes, a tal efecto se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz del Estado Guárico, para que realizara las diligencias necesarias para llevar a cabo las respectivas notificaciones. En esta misma fecha se libraron los Oficios y boleta corrspondiente.
En fecha 26 de marzo de 2012, la abogada María Gabriela Romero Agreda actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Contralora Interventora de la Contraloría del Estado Guárico, consignó original del poder que acredita su representación.
El 22 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 2600-5275 de fecha 23 de abril de 2012, emanado del Juzgado Primero Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz del Estado Guárico mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional el día 26 de enero de 2012, el cual se ordenó agregar a los autos en fecha 23 de mayo de 2012.
En fecha 9 de julio de 2012, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.
En la misma oportunidad, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que: “(…) desde el día once (11) de junio de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual concluyó el referido lapso, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de junio de 2012 y los días 2, 3 y 4 de julio de 2012. Igualmente, certifica que transcurrieron ocho (8) días de despacho otorgados a la Procuraduría General del estado Guárico correspondientes a los días 24, 28, 30 y 31 de mayo de 2012 y los días 4, 5, 6 y 7 de junio de 2012. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 8 y 9 de junio de 2012 (…)”.
El 10 de julio de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central el 22 de diciembre de 2004, por el ciudadano Melvin Ramos Viera, asistido por los abogados Juan José Pino de la Rosa e Isabel Graciela de Andrade, contra la Contraloría General del Estado Guárico.
A tal efecto el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, dictó decisión el 1º de febrero de 2005, mediante la cual consideró que por cuanto el recurso contencioso administrativo funcionarial había sido ejercido en forma conjunta con solicitud de amparo constitucional, señaló que “la solicitud de amparo así propuesta, se caracteriza por ser una acción accesoria de la principal que es el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y queda supeditada al destino que ésta última le fije” y declaró que “De acuerdo a los términos de la querella solicitó la accionante, que se suspenda los efectos del acto recurrido, mientras dure el presente procedimiento y se ordene su reincorporación física a su cargo. Visto el planteamiento anterior este Tribunal Superior, observa, que el petitorio del restablecimiento esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ello resulta IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por vía del Amparo Cautelar; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso. Así se decide”. Respecto de esta decisión, cabe señalar que la parte recurrente no interpuso recurso alguno.
Ahora bien, luego de haberse sustanciado el recurso contencioso administrativo funcionarial conforme a las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, dictó decisión respecto del fondo del asunto planteado el 23 de marzo de 2007, a través de la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Decisión contra la cual el abogado Ángel Orasma Garbi, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante, interpuso recurso de apelación el 28 de marzo de 2007, apelación que fue oída en ambos efectos por el Juzgado a quo el 9 de abril de 2007, y en consecuencia remitió la presente causa mediante Oficio Nº 890-2007 de esa misma fecha, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, asunto que fue recibido el 20 de septiembre de ese mismo año, y del cual se dio cuenta a esta Corte el 26 de septiembre de 2007.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional en vista que había transcurrido más de un mes desde la fecha en que el apoderado judicial de la parte recurrente interpuso el recurso de apelación -28 de marzo de 2007- y la fecha en la cual se dio cuenta en Corte del recibo del presente expediente –20 de septiembre de 2007–, dictó decisión Nº 2007-02261, el 17 de diciembre de 2007, a través de la cual declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de septiembre de 2006, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad, y en consecuencia, repuso la causa al estado de que se libraran las notificaciones a que hubiera lugar, para que se diera inicio a la relación de la misma.
A tal efecto ordenó mediante auto de fecha 15 de enero de 2008, librar la boleta y Oficios de notificación correspondientes, y por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el estado Guárico se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para que realizara las respectivas notificaciones. La referida comisión fue enviada mediante valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 14 de febrero de 2008, según diligencia consignada por el Alguacil de esta Corte el 8 de abril de 2008, cuyas resultas no consta en autos.
No obstante, este Órgano Jurisdiccional a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte el 17 de diciembre de 2007, acordó librar las notificaciones correspondientes y en consecuencia se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, las resultas de dicha comisión fue agregada a los autos el 23 de mayo de 2012, de la cual se desprende que el Alguacil del Juzgado Comisionado dejó constancia de haber llevado a cabo la notificación de los ciudadanos Procurador y Contralor General del Estado Guárico, indicando respecto de la notificación de la parte recurrente “Que me trasladé a la Av. Bolívar, de esta Ciudad de San Juan de los Morros Edo. Guarico, específicamente donde queda el CENTRO COMERCIAL ‘VIA BENETTO’, 2do, piso, oficina del Centro Profesional Guzmán Pino, con el objeto de Notificar a la ciudadana abogada ISABEL DE PINO, en su condición de representante legal del ciudadano MELVIN RAMOS VIERA, CI: 9.700.886, y esta después de entregarle la boleta de Notificación y luego de leerla acepto firmarla”.
Ante tal situación, no puede dejar de observar este Órgano Jurisdiccional que la notificación de la parte recurrente se llevó a cabo en la persona de la ciudadana “Isabel de Pino” en el domicilio procesal indicado en el escrito recursivo por los abogados asistentes del ciudadano Melvin Ramos Viera, el cual corresponde a un domicilio de Oficina; debiéndose atender que en el caso de autos el referido ciudadano otorgó poder apud acta al Abogado Ángel Orasma Garbi, quien fue que ejerció el recurso de apelación el 28 de marzo de 2007, y dicho poder cursa en autos al folio 51, en donde el precitado Abogado indicó como domicilio procesal el siguiente “Avenida Miranda, Nº 54 de la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico”, motivo por el cual considera esta Corte que la notificación de la parte recurrente se ha debido practicar en todo caso en el domicilio procesal indicado por el apoderado judicial de la parte recurrente en el aludido poder.
Por consiguiente esta Corte, a los fines de garantizar a las partes una estadía a derecho y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe declarar la nulidad del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 9 de julio de 2012, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, reponer la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, respecto de la decisión dictada por esta Corte el 17 de diciembre de 2007, donde se ordenó “reponer la causa al de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que se dé inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”, debiéndose indicar a los efectos de llevar a cabo la notificación de la parte recurrente, que la misma se deberá efectuar en el domicilio procesal indicado por el al Abogado Ángel Orasma Garbi, en el poder apud acta, que corre inserto al folio 51 del expediente judicial. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD del auto emitido por esta Corte el 9 de julio de 2012, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- REPONE la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, respecto de la decisión dictada por esta Corte el 17 de diciembre de 2007, donde se ordenó “reponer la causa al de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que se dé inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”, debiéndose indicar a los efectos de llevar a cabo la notificación de la parte recurrente, que la misma se deberá efectuar en el domicilio procesal indicado por el al Abogado Ángel Orasma Garbi, en el poder apud acta, que corre inserto al folio 51 del expediente judicial.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/17-01
Exp. Nº AP42-R-2007-001390
En fecha ___________ (__) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-_________
La Secretaria Acc,
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