R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veinticinco (25) de julio de 2012
Años 202° y 152°
En fecha 14 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1503-08, de fecha 3 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Antonia Beatriz Enrich Ríos, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 23.097, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil H.L. BOULTON & CO S.A.C.A., inscrita ante el Registro Mercantil a cargo del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nº 1.643, en fecha 1º de julio de 1944, posteriormente modificados sus estatutos sociales, acordado en Asamblea General Ordinaria de Accionistas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 23, Tomo: 3-A-Pro, en fecha 20 de enero de 2000, contra la Providencia Administrativa Nº 477-04, de fecha 20 de diciembre de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de desmejora interpuesta por los ciudadanos Humberto Antonio Pereira Caraballo, Alí León, Néstor Oswaldo Bracho, Francisco Celestino Narváez Morales, José Antonio Aguirre Rada, Alisson Román Henríquez Camacho, Juan Bernardino Henríquez Camacho, Cruz Manuel Mata Rodríguez, José Antonio Longa Alonso, Pedro Dionisio Carrasquero Berroterán, Raúl Antonio Monasterios Hidalgo, Bernardo Blanco Espinoza, José Arcadio Quiroz Ramírez, Albenis Rubén Rodríguez González, Freddy Emilio Rodríguez, Mario Nicolás Acosta Angulo, Alfredo Boada Freites, José Joel Salazar Bracho, Celestino Enrique González, Luís Beltrán Berroteran Ugueto, Francisco Marcelo Pinto, Alfredo Enrique Gómez Muñoz, Weaver Eiar Escobar Martínez, Héctor Gustavo Ruiz Hernández, Alexis Valerio Gutiérrez Monasterio, Tiburcio Ramón Gómez Rojas, Humberto José Alfonso Herrera, Víctor Manuel Cevallos Lovera, Mario Rafael Milano Martínez, Pablo Cesar Merentes Brito, Carlos Eduardo Gutiérrez, Nicasio Pompeyo Mirena, Lucas Rafael Márquez Agelvis, Rubén Antonio López Gil, Javier Enrique Navarro González, Yvan José Reyes Rodríguez, Armando José Gómez Guzmán, Bruno Emiliano González, Carlos José Calderón Romero, Juan de la Cruz Sánchez González, Armando Gómez Tovar, Cruz Manuel Ferras, Nelson José Ramírez, Carlos Jesús Franco, José Isabel Guzmán, Francisco José Longatt Mata, Carlos José Mendible Liendo, Moisés Gómez, Julián Marín, Hernán Vicente Bermúdez Galindo, José Luis Toledo González, Juan Antonio Sánchez Vergel, Cesar Rafael Rojas Lozada, Henry José Merentes, Rodolfo Hernán Melean Mendoza, José Gregorio Reyes López, Fermín Nicasio Rada, Raúl Gerónimo García Bolaño, Agustín Delpino, Edgar Antonio Ramos García, Rubén García Bolaño, José Hilarión Cáceres Rodríguez, Vicente Baudilio Baute Chavez, Guillermo Agustín Rojas Lozada, Dennys Valdemar Millán González, León Antonio Rosas Rojas, Francisco Miguel González, Pedro Pablo Álvarez Mijares, Raúl Argenis Gil Palacios, José Juan Santos Toledo, Arturo Cedeño, Miguel Antonio Guerra Arbeláez, Lelis Alfredo Campos Flores, Alexis Gerardo Hernández Mejías, Juan de Dios Cúrvelo, José de los Santos Álvarez Rojas, Luís Manuel Jiménez Rodríguez, Eustaquio Rafael Abache, Héctor Alejandro Linares Lugo, Andrés José Liendo Rada, Simón Arturo Rodríguez Pérez y Francisco Orlando Ugueto Castillo; titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.120.964, 11.057.13, 25.569.805, 3.892.317, 3.612.897, 6.485.993, 2.904.875, 3.611.506, 12.165.420, 10.577.620, 10.575.723, 1.444.854, 4.442.141, 6.486.044, 4.116.790, 6.471.905, 1.448.719, 12.165.576, 3.610.300, 4.497.259, 4.556.195, 5.090.615, 10.581.565, 2.895.801, 4.557.551, 11.636.615, 2.169.634, 4.117.210, 3.612.827, 2.901.952, 3.889.010, 1.451.627, 6.474.527, 6.493.276, 5.092.079, 6.491.401, 3.553.658, 4.557.954, 6.484.624, 2.902.732, 3.366.676, 3.612.981, 4.561.509, 6.474.610, 549.056, 2.903.920, 5.098.147, 5.282.457, 3.364.176, 7.992.380, 5.498.485, 6.486.024, 8.178.447, 3.888.341, 1.452.119, 3.367.287, 5.572.452, 3.610.213, 5.570.578, 2.902.105, 2.896.091, 4.563.801, 6.485.905, 2.901.129, 5.619.589, 6.889.300, 1.446.071, 2.900.780, 6.467.953, 6.473.725, 3.612.860, 2.129.936, 9.994.769, 5.090.857, 6.479.788, 1.448.049, 6.467.953, 1.442.798, 4.115.743, 5.613.589, 6.889.300, 3.890.644, 6.485.993 y 5.093.777, respectivamente, en contra la referida sociedad mercantil.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de junio de 2008, por la abogada Antonia Beatriz Enrich Ríos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 30 de mayo de 2008, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, advirtiendo que el alcance del mencionado fallo sólo abarcaba a los ciudadanos Humberto Antonio Pereira Caraballo, Néstor Oswaldo Bracho, Francisco Celestino Narváez Morales, José Antonio Longa Alonzo, Pedro Dionisio Carrasqueño (sic) Berroterán, Raúl Antonio Monasterios Hidalgo, José Arcadio Quiroz Ramírez, Albenis Rubén Rodríguez González, Freddy Emilio Rodríguez, Mario Nicolás Acosta Angulo, Alfredo Boada Freites, José Joel Salazar Bracho, Luis Beltrán Berroteran Ugueto, Raúl Antonio Monasterios Hidalgo, José Arcadio Quiroz Ramírez, Albenis Rubén Rodríguez González, Freddy Emilio Rodríguez, Mario Nicolás Acosta Angulo, Alfredo Boada Freites, José Joel Salazar Bracho, Luís Beltrán Berroteran Ugueto, Alfredo Enrique Gómez Muñoz, Weaver Eiar Escobar Martínez, Tiburcio Ramón Gómez Rojas, Humberto José Alfonso Herrera, Mario Rafael Milano Martínez, Pablo Cesar Merentes Brito, Nicasio Pompeyo Merena, Lucas Rafael Márquez Agelvis, Rubén Antonio López Gil, Javier Enrique Navarro González, Armando José Gómez Guzmán, Bruno Emiliano González, Carlos José Calderón Romero, Armando Gómez Tovar, Nelson José Ramírez, José Isabel Guzmán, Francisco José Longatt Mata, Carlos José Mendible Liendo, Julián Marín, Juan Antonio Sánchez Vergel, Cesar Rafael Rojas Lozada, Henry José Gerentes, Rodolfo Hernán Melean Mendoza, Fermín Nicasio Rada, Raúl Gerónimo García Bolaño, Edgar Antonio Ramos García, Rubén García Bolaño, José Hilarión Cáceres Rodríguez, Guillermo Agustín Rojas Lozada, Pedro Pablo Álvarez Mijares, Raúl Argenis Gil Palacios, Arturo Cedeño, Miguel Antonio Guerra Arbelaez, Alexis Gerardo Hernández Mejías, Juan de Dios Cúrvelo, José de los Santos Álvarez Rojas, Luís Manuel Jiménez Rodríguez, Eustaquio Rafael Abache, Héctor Alejandro Linares Lugo, Andrés José Liendo Rada, Simón Arturo Rodríguez Pérez, Francisco Orlando Ugueto Castillo, León Antonio Rosas Rojas y Francisco Miguel González, toda vez que de los mismos no constaba en el expediente haber recibido pago alguno por terminación de la relación laboral.
Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2008, se dio cuenta a la Corte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido que una vez transcurrido el día continuo que se concedió como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y derecho en que fundamentaba la apelación. Asimismo, se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
El 6 de noviembre de 2008, la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 25 de noviembre de 2008, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual culminó el 1º de diciembre de ese mismo año.
Ahora bien, visto que las partes no ejercieron la referida carga procesal de la promoción de pruebas, esta Corte, en fecha 28 de enero de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, fijó para el 25 de febrero de 2010, el acto de informes en forma oral.
El 22 de febrero de 2010, la representación judicial de la recurrente, consignó copias certificadas de las transacciones y pagos celebrados ante los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 25 de febrero de 2010, oportunidad fijada para la celebración del acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la asistencia de la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente, así como de la falta de comparecencia de la parte recurrida. De igual manera, se dejó constancia de la asistencia del abogado Antonio Dautant Alcalá, inscrito en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.817, actuando con el carácter de apoderado judicial de los terceros interesados en la presente demanda de nulidad.
El 3 de marzo de 2010, se dijo “Vistos”.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2010-00820 de fecha 10 de junio de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación; repuso la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contando a partir de que constara en autos la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y finalmente ordenó notificar a los ciudadanos Humberto Antonio Pereira Caraballo, José Antonio Longa Alonzo, Pedro Dionisio Carrasquero Berroterán, Raúl Antonio Monasterios Hidalgo, José Arcadio Quiroz Ramírez, Freddy Emilio Rodríguez, José Joel Salazar Bracho, Tiburcio Ramón Gómez Rojas, Humberto José Alfonso Herrera, Nicacio Pompeyo Merena, Bruno Emiliano González, Carlos José Mendible Liendo, Rodolfo Hernán Melean Mendoza, José Hilarion Cáceres Rodríguez, Guillermo Agustín Rojas Lozada, Miguela Antonio Guerra Arbelaez, Alexis Gerardo Hernández Mejías, Juan de Dios Curvelo, José de los Santos Álvares Rojas, Eustaquio Rafael Abache, Héctor Alejandro Linares Lugo, Andrés José Liendo Rada, Simón Arturo Rodríguez Pérez, Francisco Orlando Ugueto Castillo y Francisco Miguel González, a la sociedad mercantil H.L. BOULTON & CO S.A.C.A y al Inspector del Trabajo del Estado Vargas.
Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2010, la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente se dio por notificada de la anterior decisión y solicitó que se libraran las respectivas notificaciones.
El 27 de septiembre de 2010, esta Corte ordenó las notificaciones de la parte recurrida y de las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República, para lo cual se libró la boleta y los Oficios Nros. CSCA-2010-004314, CSCA-2010-004314 y CSCA-2010-004315, respectivamente.
En fecha 5 de octubre de 2010, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Inspector del Trabajo del Estado Vargas, el cual fue recibido el 1º de ese mismo mes y año.
El 14 de octubre de 2010, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 6 de ese mismo mes y año.
En fecha 2 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1556-08 de fecha 13 de octubre del mismo año, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual informó a esta Corte, acerca de la imposibilidad de cumplir con lo decidido en fecha 12 de junio de 2010.
El 23 de noviembre de 2010, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación recibido por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el 17 de ese mismo mes y año.
En fecha 15 de febrero de 2011, la abogada Antonia Enrich, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.097, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil HL BOULTON & CO S.A.C.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó que se realizaran las notificaciones pertinentes.
Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, visto que de la revisión de las actas del expediente evidenció que no constaba la notificación de los terceros interesados en la presente causa, se ordenó su notificación por Cartelera de esta Corte, toda vez que no constaba el domicilio procesal de los mismos, siendo fijada en la misma fecha, dicha boleta en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 5 de abril de 2011, la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, consignó comprobantes de pagos de prestaciones sociales, transacciones, sentencia emanadas de los Tribunales Laborales de Vargas, para evidenciar la terminación de las relaciones laborales de los trabajadores señalados en dichos documentos, por lo que solicitó “que todos los instrumentos consignados sean apreciados en la definitiva”.
El 6 de abril de 2011, la Secretaria de esta Corte dejó constancia que fue retirada de la cartelera la boleta librada a los ciudadanos Humberto Pereira, Néstor Bracho, Francisco Narváez y otros.
En fecha 5 de mayo de 2011, el ciudadano Francisco Miguel González, actuando con el carácter de tercero interesado, se dio por notificado, y otorgó poder apud acta al abogado Alirio Pérez, inscrito en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.687, y consignó escrito de contestación a la apelación. En la misma fecha, el referido abogado actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Humberto Antonio Pereira Caraballo, quien también actuó con el carácter de tercero interesado, consignó escrito de contestación en los mismos términos.
El 19 de septiembre de 2011, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, y de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
El 26 de septiembre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a señalar lo siguiente:
ÚNICO
En el caso bajo estudio, la representación judicial de la sociedad mercantil H.L. BOULTON & CO S.A.C.A., ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº 477-04, de fecha 20 de diciembre de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, mediante el cual declaró con lugar el procedimiento de desmejora iniciado por los trabajadores referidos en el encabezado de la presente decisión. Así pues, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 30 de mayo de 2008, declaró sin lugar el referido recurso, por lo cual, en fecha 9 de junio de 2008, la parte recurrente en nulidad, apeló de la citada decisión.
En tal sentido, considera importante esta Corte, a los fines de examinar el asunto aquí tratado, revisar la CONVENCIÓN COLECTIVA CELEBRADA ENTRE LA SOCIEDAD MERCANTIL H.L. BOULTON & CO S.A.C.A. Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES NAVIEROS, ESTIBADORES Y AFINES DEL PUERTO DE LA GUAIRA, vigente para el momento en que se dictó la providencia administrativa impugnada.
Ello así, estima necesario solicitar a la sociedad mercantil H.L. BOULTON & CO S.A.C.A. que consigne ante este Órgano Jurisdiccional la información requerida, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados una vez transcurrido un (1) día continuo que se concede como término de la distancia, computado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la PARTE RECURRIDA y a los TERCEROS INTERESADOS, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada, podrían de estimarlo pertinente la parte recurrida y los terceros interesados impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/03
Exp. Nº AP42-R-2008-001580
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-________.
La Secretaria Accidental.
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