JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000033
El 30 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano PABLO OSCAR RAMÍREZ CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.531.986, debidamente asistido por el abogado Lloyd Harold Prince Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.673, contra la Resolución Nº R-010-11 de fecha 20 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira Número Extraordinario 3.174 de fecha 1º de agosto de 2011, dictada por el Coordinador de Determinación de Responsabilidades de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
En fecha 30 de enero de 2012, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
El 6 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró competente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad incoada, la cual admitió y ordenó notificar a los ciudadanos Coordinador de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación del Estado Táchira, Contralor General de la República, Contralora General del Estado Táchira, Gobernador del Estado Táchira, Procurador General del Estado Táchira, Auditor Interno de la Gobernación del Estado Táchira, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República. Asimismo a los ciudadanos Yurancy Durán, titular de la cédula de identidad Nº 5.667.858 y Oscar Vivas, titular de la cédula de identidad Nº 9.228.617. De igual forma, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, una vez que constaran en autos todas las notificaciones ordenadas. Igualmente, se le solicitó a la ciudadana Auditora de la Auditoría Interna de la Gobernación del Estado Táchira los antecedentes administrativos relacionados al caso. De igual manera, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y finalmente, se ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo cuando constare en autos la publicación del cartel de emplazamiento, en aras de fijar la oportunidad procesal correspondiente a la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de febrero de 2012, se libraron los oficios Nº JS/CSCA-2012-0184, JS/CSCA-2012-0185, JS/CSCA-2012-0186, JS/CSCA-2012-0187, JS/CSCA-2012-0188, JS/CSCA-2012-0189, JS/CSCA-2012-0190, JS/CSCA-2012-0191, JS/CSCA-2012-0192, JS/CSCA-2012-0193.
El 8 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del envío vía valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del oficio Nº JS/CSCA-2012-0187 dirigido al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 19 de marzo de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación a la ciudadana Contralora General de la República.
El 22 de marzo de 2012, el Alguacil de este Órgano Colegiado dejó constancia de la notificación a las ciudadanas Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 9 de abril de 2012, se recibió del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, oficio Nº 196, de fecha 19 de marzo de 2012, anexo al cual remitió resultas de la Comisión librada por este Juzgado en fecha 8 de febrero de 2012, en la cual dejó constancia de la notificación del Coordinador de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación del Estado Táchira, Contralora General del Estado Táchira, Gobernador del Estado Táchira, Procurador General del Estado Táchira, Auditor Interno de la Gobernación del Estado Táchira.
El 12 de abril de 2012, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión librada por esta Corte al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 3 de mayo de 2012, vencido como se encontraba el lapso de diez (10) días de despacho concedidos al ciudadano Coordinador de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación del Estado Táchira, mediante oficio Nº JS/CSCA-2012-2012, de fecha 8 de febrero de 2012, para la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente demanda, y por cuanto no consta en autos su recepción, este Órgano Jurisdiccional ordenó requerir nuevamente los mismos, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se libró oficio Nº JS/CSCA-2012-0812, dirigido al ciudadano Coordinador de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación del Estado Táchira.
El 8 de mayo de 2012, se recibió del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira oficio n° 348 de fecha 3 de mayo de 2012 anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 8 de febrero de 2012.
En fecha 9 de mayo de 2012, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 348 de fecha 3 de mayo de 2012, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por este Órgano Colegiado en fecha 8 de febrero de 2012.
El 10 de mayo de 2012, se recibió del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira oficio N° 195 de fecha 14 de febrero de 2012 anexo al cual remitió resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 8 de febrero de 2012.
En fecha 14 de mayo de 2012, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 195 de fecha 14 de febrero de 2012, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 8 de febrero de 2012.
El 16 de mayo de 2012, se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira oficio N° 0860-169 de fecha 10 de abril de 2012 anexo al cual remitió resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 8 de febrero de 2012.
En fecha 17 de mayo de 2012, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 0860-169 de fecha 10 de abril de 2012, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por este Órgano Colegiado en fecha 8 de febrero de 2012.
El 30 de mayo de 2012, se recibió de la Unidad de Auditoría Interna del Gobierno del Estado Táchira oficio N° UAI-GOB-0248-11 de fecha 18 de abril de 2012 anexo al cual remitió antecedentes administrativos.
En fecha 31 de mayo de 2012, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº UAI-GOB- 0248-11 de fecha 18 de abril de 2012, emanado de la Auditoría Interna del Gobierno del Estado Táchira, mediante el cual remitió copias certificadas de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso.
El 5 de junio de 2012, se ordenó la notificación de los ciudadanos Yurancy Durán y Oscar Vivas, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.667.858 y 9.228.617, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que pasados diez (10) días de despacho, luego de la fijación de la boleta de notificación en la cartelera de esta Corte se les tendría por notificados.
En fecha 6 de mayo de 2012, se fijó en la cartelera del tribunal la boleta de notificación librada a la ciudadana Yurancy Durán y al ciudadano Oscar Vivas.
El 15 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del envío vía valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del oficio Nº JS/CSCA-2012-0812 dirigido al Coordinador de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación del Estado Táchira.
En fecha 26 de junio de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho concedidos para la notificación de los ciudadanos Yurancy Durán y Oscar Vivas.
El 27 de junio de 2012, se ordenó el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, dando cumplimiento a la decisión dictada en fecha 6 de febrero de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se libró el referido cartel, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.
En fecha 3 de julio de 2012, se recibió de la Unidad de Auditoría Interna del Gobierno del Estado Táchira oficio N° UAI-GOB-0314-12 de fecha 18 de junio de 2012 mediante la cual dio respuesta al oficio N° JS/CSCA-2012-812, de fecha 3 de mayo de 2012 emanado de este Órgano Jurisdiccional.
El 4 de julio de 2012, se ordenó agregar a las actas oficio Nº UAI-GOB-0314-12 de fecha 18 de junio de 2012, emanado de la Unidad de Auditoría Interna del Gobierno del Estado Táchira. Asimismo, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se libró el cartel de los terceros interesados. Por lo tanto, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “[…] desde el día 27 de junio de 2012, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 28 de junio y 2,3 y 4 de julio de 2012.”
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por cuanto se constató que la parte interesada no retiró el cartel librado por el Juzgado sustanciador en fecha 27 de junio de 2012. Ese mismo día, se remitió el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 10 de julio de 2012, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia del recibo del presente expediente.
En esa misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
El 12 de julio de 2012, se pasó el expediente al ciudadano Juez Ponente.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD.
En fecha 30 de enero de 2012, el ciudadano Pablo Oscar Ramírez Camejo, asistido por el Abogado Lloyd Harold Prince Machado, interpuso demanda de nulidad contra la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación del Estado Táchira, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Afirmó que “[e]n el año 2003, la Gobernación del Estado Táchira a través de la Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras, organismo que fue reestructurado […] por la Corporación de Infraestructura y Servicios del Estado Táchira CORPOINTA, contrató con la empresa Constructora Romeca C.A., la obra: ‘Continuación Electrificación La Arenosa Parte Alta, Lado Izquierdo Vía de la Casa Damián Pérez La Palmita Municipio Panamericano, según contrato Nº EL-M3-043-03 de fecha 24-10-03 […]”. [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Adujo que “[…] durante la ejecución de los trabajos de la obra antes señalada, la Contraloría General del Estado Táchira, realizó una revisión técnica de carácter perceptivo que, según el informe preliminar Nº 3-035-04 de fecha 07-09-04, que descansa en el expediente de la referida obra, determinó que adolecía de […] detalles técnicos […] luego el informe fue ratificado como informe definitivo Nº 3-035-04 de fecha 01-10-04.” [Corchetes de esta Corte].
Sostuvo que “[…] a raíz del informe preliminar Nº 3-03-04 […] [la] Directora de Infraestructura y Mantenimiento de Obras de la Gobernación del Estado Táchira […] a la que pertenecía la División de Ejecución e Inspección de Obras, a [su] cargo para ese momento, dio respuesta […] remit[iéndose] informe S/N de fecha 07-10-04 del ingeniero inspector Oscar Vivas […] en relación a las observaciones, correcciones y recomendaciones presentadas por el informe de la contraloría de estado […]”. [Corchetes de esta Corte].
Destacó “[…] que la empresa contratada al efecto Constructora Romeca C.A., mediante un informe S/N de fecha 04-04-05, del ingeniero inspector Oscar Vivas, realizó las correcciones exigidas por la Contraloría General del Estado Táchira […] dicha empresa, a partir de este informe, y luego de la ejecución de dicho contrato, recibió por parte de la Procuraduría General del Estado Táchira, la solvencia administrativa, reconociendo así sin lugar a dudas, que aquella, había acatado las observaciones del informe definitivo de la Contraloría General del Estado Táchira […]”. [Corchetes de esta Corte].
Indicó que “[…] la División de Ejecución e Inspección de Obras de la Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras, para aquel momento a [su] cargo, realizó el procedimiento correspondiente, conforme a lo previsto en el Decreto Nº 1.417 del 31 de julio de 1996 […] actuando diligentemente […]”. [Corchetes de esta Corte].
Manifestó que “[…] a partir del informe definitivo Nº 3-035-04, del 1º de octubre de 2004, de la Contraloría General del Estado Táchira [se] abrió el expediente Nº DCBOP-3-017-04 y lo transfirió a la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación de Estado Táchira […] [p]osteriormente, la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación de Estado Táchira, basada en un informe de valoración jurídica de fecha 13-04-09, creó el expediente Nº UAI-I03-09 y mediante acto de procedencia de fecha 14-04-09, inició el procedimiento para determinar responsabilidades administrativas basadas en el informe definitivo de la Contraloría General del Estado Táchira […]”. [Corchetes de esta Corte].
Apuntó que “[…] la Unidad de Auditoría Interna también abrió averiguación a los fines de determinar responsabilidades administrativas además de a la directora Yurancy Durán, al ingeniero Oscar Vivas como a [su] persona de acuerdo al acto Nº PADR-01-09 de fecha 24-09-09, de tal manera que, formó el expediente Nº CDR-PADR-01-09 del 29-04-09, de determinación de responsabilidad administrativa […]”. [Corchetes de esta Corte].
Esgrimió que “[…] en fecha 23-07-10 recibi[ó] oficio CDR-08-10 del 19-07-10, donde [le] notificaron de la Resolución Nº R-0005-2010 [donde se formuló reparo] a los ciudadanos YURANCY DURÁN […] PABLO RAMÍREZ […] OSCAR VIVAS […]”. [Corchetes de esta Corte, resaltado y mayúsculas del original].
Alegó que “[…] ejerci[ó] Recurso de Reconsideración […] decidido en [su] contra, mediante Resolución Nº R-010-11 de fecha 20-07-11, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira el 01-08-11 […] que es el acto que impugn[a] y que constituye el objeto de la presente pretensión […]”. [Corchetes de esta Corte].
En tal sentido, alegó vicios en el procedimiento y falso supuesto de hecho en los que presuntamente incurrió la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación de Estado Táchira, y solicitó se declare con lugar la presente demanda de nulidad, y en consecuencia se anule la Resolución R-010-11, de fecha 20 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira Extraordinario 3.174 de fecha 1º de agosto de 2011, dictada por el Coordinador de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación del Estado Táchira.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad mediante decisión emanada del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 6 de febrero de 2012, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En este sentido, corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 4 de julio de 2012, mediante el cual señaló el vencimiento del lapso para retirar el cartel para su posterior publicación, resultando aplicable para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud de que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 27 de junio de 2012.
Al respecto, debe precisar este Órgano Colegiado que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 6 de febrero de 2012, ordenó notificar a los ciudadanos Coordinador de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación del Estado Táchira, Contralor General de la República, Contralora General del Estado Táchira, Gobernador del Estado Táchira, Procurador General del Estado Táchira, Auditor Interno de la Gobernación del Estado Táchira, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República. Asimismo a los ciudadanos Yurancy Durán y Oscar Vivas.
Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, en fecha 27 de junio de 2012, el referido Juzgado libró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo supra mencionado.
Posteriormente, efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior, esta Corte considera menester señalar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo estableció:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente […]”. [Corchetes y resaltado de esta Corte].
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
En efecto, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 27 de junio de 2012, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta el día 4 de julio de 2012, había transcurrido el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, ya que “[…] desde el día 27 de junio de 2012, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 28 de junio y 2,3 y 4 de julio de 2012”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la referida carga, tal como lo estableció el auto dictado por el aludido Juzgado en fecha 4 de julio de 2012.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara DESISTIDA la presente demanda, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano PABLO OSCAR RAMÍREZ CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.531.986, debidamente asistido por el abogado Lloyd Harold Prince Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.673, contra la Resolución Nº R-010-11 de fecha 20 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira Número Extraordinario 3.174 de fecha 1º de agosto de 2011, dictada por el Coordinador de Determinación de Responsabilidades de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AP42-G-2012-000033
ASV/10/
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria Accidental.
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