REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, VEINTISÉIS (26) DE JULIO DE 2012
Años 202° y 153°
El 31 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº TS8CA/433, de fecha 22 de mayo de 2012, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió copias certificadas relacionadas el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto la ciudadana LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS, titular de la cédula de identidad N° 3.954.134, asistida por la abogada Laura Capecci, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.535, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte recurrente, en fecha 12 de abril de 2012, contra el auto dictado por el referido Juzgado Superior, en fecha 9 de abril de 2012, mediante la cual repuso la causa al estado de notificar a las partes del auto de admisión del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 4 de junio de 2012, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para que la parte recurrente fundamentara la apelación interpuesta.
En fecha 21 de junio de 2012, vencido el lapso mediante el cual se fijó el procedimiento de segunda instancia, se dejó constancia de que la abogada Laura Capecci, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Luisa Gioconda Yaselli Parés, en fecha 12 de abril de 2012, mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, apeló del auto de fecha 9 de abril de 2012, y en el mismo acto procedió a fundamentar su apelación, en razón de ello, en esa misma fecha, inclusive, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 28 de junio de 2012, la abogada Dayanna Navarrete Bolívar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.252, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En esa misma fecha, se dejó constancia de que ese día, inclusive, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 2 de julio de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 9 de julio de 2012, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
La presente apelación tiene por objeto cuestionar el contenido del auto de fecha 9 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual ese repuso la causa al estado de notificar a las partes del auto de admisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2011.
En este sentido, esta Alzada observa que el a quo para dictar dicha decisión se fundamentó en el estudio de las actas procesales que conforman la pieza principal, y que contienen las actuaciones que sustentan el presente recurso de apelación ejercido; en el mismo señaló lo siguiente:
“[…] Visto el escrito de contestación suscrito por la abogada Dayanna Navarrete Bolívar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.252, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora general [sic] de la República, consignado en fecha 27 de marzo de 2012, mediante el cual solicita se reponga la causa al estado de notificar nuevamente a la ciudadana Procuradora General de la República del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado contra la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, por cuanto al examinar el contenido del Oficio Nº TS8CA/07-112011/0019-J, de fecha 23 de noviembre de2011, y su anexo que se corresponde presuntamente al auto de admisión de la reforma del libelo se evidencia que no se remitieron las copias certificadas concernientes al libelo y sus anexos, razón por la cual en virtud de lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuradora [sic] General de la República, el cual establece:
‘Las citaciones al Procurador o Procuradora General de la República para la contestación de demandas deben ser practicadas por oficio, acompañado del libelo y do los recaudos producidos por el actor. El oficio debe ser entregado personalmente al Procurador o Procuradora General de lo República, o a quien esté facultado por delegación.’
Asimismo el artículo 98 de la Ley eiusdem, establece:
‘La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así corno las notificaciones defectuosas son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República.’
En tal sentido, tratándose en el presente caso de la notificación del auto de admisión, este juzgado en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva, REPONE la causa al estado de notificar a las partes del auto de admisión del presente recurso dictado en fecha 23 de noviembre de 2011. En consecuencia, se insta a la parte querellante a que consigne los fotostatos para que se realicen las notificaciones correspondiente”. [Corchetes de esta Corte].
De lo anterior se desprende que el Juzgador de Instancia una vez que realizó el estudio de las actas procesales del expediente concluyó que en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso se reponía la causa al estado de notificar a las partes del auto de admisión del recurso, al verificar que la notificación practicada a la Procuradora General de la República “no se remitieron las copias certificadas concernientes al libelo y sus anexos”, ello en atención a lo establecido en los artículos 81 y 98 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.892 de fecha 31 de junio de 2008.
Determinado lo anterior, esta Corte no puede pasar desapercibido, que en la presente causa, es fundamental determinar si a la notificación practicada a la Procuradora General de la República del auto de admisión del recurso contencioso administrativo interpuesto por la ciudadana Luisa Gioconda Yaselli, no fueron acompañadas las copias certificadas de la reforma del libelo y sus anexos, -hecho éste tomado por el iudex a quo- para tomar su decisión.
Ello así, es imperioso para este Tribunal Colegiado en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad material, y con el objeto de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remita copia certificada de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente judicial relacionado con la presente causa, y el cual fue utilizado por el Juzgador de Instancia para reponer la causa al estado de notificación de las partes del auto de admisión del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte accionante, hasta el 9 de abril de 2012.
En consecuencia esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA oficiar al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos el oficio que se ordena librar, remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada del expediente antes mencionado, con la advertencia que luego de transcurrido el lapso antes señalado, se dictará decisión de acuerdo a las actas que rielan actualmente en el presente expediente.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-R-2012-000743
ASV/8
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria Accidental.
|