VICEPRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2012-000035
INHIBICIÓN
En fecha 13 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 12-0856, de fecha 5 de junio de 2012, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la ciudadana Cai Rong Li de Wu, titular de la cédula de identidad Nº 13.945.750, en su condición de Directora y representante legal de la empresa REPRESENTACIONES FRITZ Y FRANZ 501 C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de abril de 1996, bajo el Nº 15, tomo 86-A Pro, asistida por el abogado Daniel Buvat de la Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.421, contra la Resolución Nº R-LG-10-00168 de fecha 26 de noviembre de 2010, emanada de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el 23 de marzo de 2012, por el abogado Daniel Buvat de La Rosa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 21 de marzo de 2012, mediante la cual se pronunció respecto de la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.
El 14 de junio de 2012, se dio cuenta a la Corte, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.
En fecha 20 de junio de 2012, el ciudadano Emilio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento del recurso de apelación interpuesto en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, “dada la amistad íntima que me vincula con el abogado Daniel Buvat de la Rosa”.
Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó la apertura del cuaderno separado, vista la inhibición del Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En la misma fecha, se dictó auto en el cuaderno separado mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente de esta Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la inhibición planteada.
El 27 de junio de 2012, se pasó el presente cuaderno separado al Juez ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Vicepresidencia de esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, se hace necesario hacer referencia al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente y Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por orden de la lista.”
En tal sentido, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde al Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Ramos González.
Sobre este punto, es pertinente señalar que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 42 de la referida Ley. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 20 de junio de 2012, el Juez Presidente Emilio Ramos González, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“Por cuanto existe un impedimento legal para seguir conociendo de la presente causa signada según nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional bajo el N° AP42-R-2012-000826, contentiva del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la ciudadana CAI RONG LI de WU, titular de la cédula de identidad N° 13.945.750, procediendo en su carácter de Directora y representante legal de la empresa ‘REPRESENTACIONES FRITZ Y FRANZ 501 C.A’ (…) asistida debidamente por el abogado Daniel Buvat de La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.421, contra la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de marzo de 2012 por la parte accionante; ello por encontrarme incurso en la causal prevista en el ordinal 3°, del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé lo siguiente. ‘Artículo 42: Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causales siguientes: 3 (...) Por tener con alguna de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta (...)’. Asimismo, cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, N°2.140, estableció que: ‘visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial’. Todo ello en orden de haber interpuesto el mencionado apoderado actor un recurso de apelación en fecha 23 de marzo de 2012 en atención a la apelación a la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2012 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, referente a la admisión de pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la DIRECCIÓN DE INGENERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA; ello por encontrarme incurso en la causal prevista en el ordinal 3° del artículo 42 de La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dada la amistad íntima que me vincula con el abogado Daniel Buvat de la Rosa, quien debidamente asiste a la parte accionante. En virtud de las razones expuestas, me inhibo de conocer la causa que esta Corte tramita en el presente expediente”. (Mayúsculas, resaltado, subrayado de la diligencia).
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 3° del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expresa:
“Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…omissis…)
3° Por tener con algunas de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta”.
De igual manera vale la pena destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, N° 2.140, estableció que:
“(…) visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”. (Resaltado de la Corte).
Señalado lo anterior, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, de las actas se evidencia que el ciudadano Juez Emilio Ramos González, manifestó de manera expresa su voluntad de desprenderse del conocimiento de la presente cusa en virtud de tener amistad íntima con el abogado Daniel Buvat de la Rosa, quien en principio al momento de la interposición de la causa principal contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad actúa asistiendo a la parte demandante y posteriormente actúa con el carácter de apoderado judicial de ésta al promover pruebas y apelar de la decisión que se pronunció respecto de la admisibilidad de las mismas, todo ello en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos incoado por la ciudadana Cai Rong Li Wu contra la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano Miranda.
Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Corte considera que existen elementos suficientes para señalar que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se declara con lugar la inhibición interpuesta por el Juez Emilio Ramos González. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá ahora constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Emilio Ramos González, en fecha 20 de junio de 2012.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes así como también al Juez inhibido, de conformidad con lo establecido en la decisión Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se constituya la Corte Accidental, en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los tres (3) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/08
Exp. Nº AB42-X-2012-000035
En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-___________.
La Secretaria Acc.,
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