REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, _________ ( ) DE _________ DE 2012
Años 202° y 153°

Mediante diligencia presentada en fecha 21 de junio de 2012, el ciudadano ELIO RAMÓN PÉREZ URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 9.535.360, debidamente asistido por el abogado Antonio José Valera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.286, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia Nº 2011-0517 de fecha 5 de abril de 2011 a través de la cual, esta Corte declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización ejercida por el ciudadano antes identificado contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; debido que -a decir de éste-“[…] no se ha dado cumplimiento […] [motivo por el cual solicitó que] se [procediera] de inmediato como lo dictó dicha Corte que se practique el Embargo Ejecutivo como esta […] establecido en el Código de Procedimiento Civil sobre condenatorias de cantidades líquidas de dinero; en cuanto al mandamiento de hacer, [solicitó] que la disculpa de desagravio ordenada por la Corte a [su] persona sea cambiada, como lo establece el Código de Procedimiento Civil ya que a [esa] fecha no se [había] dado cumplimiento a la vez [solicitó] sean cancelados los Intereses moratorios hasta la fecha en que se practique el Embargo Ejecutivo […]” [Corchetes de esta Corte].

Para decidir, esta Corte observa:

I
ANTECEDENTES

En sentencia N° 2011-0517 de fecha 5 de abril de 2011, este Órgano Jurisdiccional declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daño moral ejercida por el ciudadano antes mencionado contra el Instituto de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos:

“[...] ORDENA como indemnización pecuniaria única, el pago de la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.000, 00) por parte del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador al ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina.
ORDENA la realización de una disculpa por parte del Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador dirigida al ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina como desagravio por la privación inconstitucional de libertad.

IMPROCEDENTE la corrección monetaria solicitada por la parte demandante.

IMPROCEDENTE la condenatoria en costas procesales a la parte demandada.

INSTA al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) del Municipio Bolivariano Libertador a que realice las acciones legales necesarias para hacer efectivo el reintegro de los Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.000, 00) contra el ciudadano Omar Materán Gallardo [...]”. (Mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 3 de mayo de 2011, el ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina, debidamente asistido por el abogado José Guatarama, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.458, se dio por notificado de la sentencia ut supra citada y solicitó la notificación de la parte demandada.

En fecha 16 de mayo de 2011, se ordenó notificar a la parte recurrida, a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y se libraron los oficios Nº CSCA-2011-3220, CSCA-2011-3221 y CSCA-2011-3222.

En fecha 6 de junio de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº CSCA-2011-3221, dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, recibido en fecha 3 de junio de 2011.

En fecha 21 de junio de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficios Nº CSCA-2011-3222 dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el cual fue recibido en fecha 14 de junio de 2011.

En fecha 21 de junio de 2011, el Alguacil de esta Corte se consignó oficio Nº CSCA-2011-3220 dirigido a la ciudadana Presidenta del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido 8 de junio de 2011.

En fechas 6 de julio de 2011, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte, y a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la misma, se remitió el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se libró el oficio Nº CSCA-2011-4243 dirigido a la Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 12 de julio de 2011, el ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.619, mediante diligencia solicitó la corrección del auto de fecha 6 de julio de 2011, a través del cual se ordenó remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, así como también que se dejara sin efecto el oficio Nº CSCA-2011-4243 de esa misma fecha. Finalmente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia antes mencionada.

En fecha 13 de junio de 2011, vista la diligencia ut supra mencionada, esta Corte de conformidad con los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, revocó el mencionado auto y se dejó sin efecto el oficio Nº CSCA-2011-4243; de igual forma dispuso que con respecto a la solicitud de ejecución voluntaria de la mencionada sentencia se proveería por auto expreso y separado.

En fecha 19 de julio de 2011, vista la diligencia de fecha 12 de junio de 2011 y de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que remitiera a esta Corte, información relacionada a los términos en los cuales había dado cumplimiento a la mencionada sentencia, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que constara en autos su notificación y, se libró el oficio Nº 2011-4831.

En fecha 28 de julio de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº 2011-4831, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 28 de julio de 2011.

En fecha 21 de septiembre de 2011, el ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina, debidamente asistido por la abogada Norma Romero inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.039, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia previamente mencionada.

En fecha 22 de septiembre de 2011, notificadas como se encontraban las partes, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 28 de septiembre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.

Mediante decisión Nº 2011-1484 de fecha 17 de octubre de 2011, esta Corte decretó la ejecución forzosa de la sentencia N° 2011-0517 de fecha 5 de abril de 2011 de este mismo Órgano Jurisdiccional y en consecuencia ordenó “[...] oficiar al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a fin de que informen a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, sobre la verificación de la existencia de fondos en el presupuesto vigente para el pago de las cantidades adeudadas a la parte actora y en caso de no existir dichos fondos, sean incluidos en la partida presupuestaria del año siguiente a los fines de cumplir con lo ordenado en la sentencia y [...] [ordenó] al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador cumplir con la disculpa dirigida al ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina como desagravio por la privación inconstitucional de libertad [...]” [Corchetes de esta Corte].

En fecha 1º de noviembre de 2011, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 17 de octubre de 2011, emanada de esta Corte, se acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina y oficios Nº CSCA-2011-8133, CSCA-2011-8134 y CSCA-2011-8135, dirigidos al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, respectivamente.
En fecha 8 de diciembre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº CSCA-2011-8135, dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, recibido en fecha 1º de diciembre de 2011.

En fecha 13 de diciembre de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº CSCA-2011-8133, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, recibido en fecha 7 de diciembre de 2011.

En fecha 18 de enero de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº CSCA-2011-8134, dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, recibido en fecha 17 de enero de 2012.

En fecha 24 de enero de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina, la cual fue recibida por dicho ciudadano en esa misma fecha.

En fecha 15 de febrero de 2012, el ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina, debidamente asistido por el abogado Alí Rivas Bolívar inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 850, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia previamente mencionada.

En fecha 1º de marzo de 2012, vista la diligencia suscrita en fecha 15 de febrero de 2012, por el ciudadano previamente mencionado, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 6 de marzo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2012-0505 de fecha 21 de marzo de 2012, esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó “[…] oficiar al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (INSETRA), al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a fin de que informen a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, acerca de la inclusión en el presupuesto de gastos del ejercicio 2012, (Bs. 20.000,00), adeudada al ciudadano ELIO RAMÓN PÉREZ URBINA, en razón de la sentencia Nº 2011-0517, emanada de esta Corte en fecha 5 de abril de 2011, que declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daño moral ejercida por el ciudadano antes mencionado contra el Instituto de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital […]” [Mayúsculas y resaltado del original].

En fecha 11 de abril de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 21 de marzo de 2012, emanada de esta Corte, se acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha se libró oficios Nº CSCA-2012-002857, CSCA-2012-002858, dirigidos a los ciudadanos Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, respectivamente.

En fecha 9 de mayo de 2012, el ciudadano Elio Pérez solicitó sean practicadas las notificaciones respectivas, al igual que solicitó comenzara a correr el lapso de diez (10) días de despacho.

En fecha 24 de mayo de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº 2012-2858, dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 21 de mayo de 2012.

En fecha 24 de mayo de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº CSCA-2012-2856, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 21 de mayo de 2011.

En fecha 31 de mayo de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº CSCA-2012-28574, dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, recibido en fecha 24 de mayo de 2012.

En fecha 21 de junio de 2012, el ciudadano Elio Pérez asistido por el abogado Antonio Valera inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 65.286, solicitó se procediera al embargo ejecutivo acordado y su vez sean acordados los intereses moratorios hasta la fecha en que se practique el embargo ejecutivo.

En fecha 27 de junio de 2012, vista la diligencia suscrita en fecha 21 de junio de 2012, por el ciudadano previamente mencionado, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 28 de junio de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 11 de julio de 2012, se recibió del Instituto de Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía de Caracas, oficio Nº 1624/2012 de fecha 4 julio de 2012, mediante el cual se consigna copia del memorándum Nº 002621 de fecha 31 de mayo de 2012 del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en el cual se anexan copias simples de los cheques Nº 27003479 y 44003092 ambos del Banco de Venezuela emitidos a favor del ciudadano Elio Pérez Urbina.

En fecha 12 de julio de 2012, se ordenó agregar a los autos, el oficio referido.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento respecto de la solicitud contenida en la diligencia fechada el 21 de junio de 2012 y al respecto se observa lo siguiente:

La sentencia como acto de terminación del proceso, decide acerca de la procedencia o no de la pretensión planteada por los justiciables.

Tradicionalmente, la doctrina toma en cuenta para hacer una de las clasificaciones de la sentencia, la finalidad que la misma cumple dentro del mundo jurídico.

Así, cuando en el dispositivo del fallo ordena o impone una prestación al obligado porque se estima la pretensión de la accionante, estamos antes las denominadas sentencias de condena; por otro lado, cuando el dispositivo del fallo no ordena ningún cumplimiento frente a un obligado, sino que reconoce una situación jurídica preexistente, sin modificar la relación jurídica sustantiva, estamos ante las denominadas sentencias declarativas; y cuando la sentencia afecta a la relación jurídico material de tal manera que se crea, se modifica o se extingue creando en ella una consecuencia nueva que antes no existía, estamos en presencia de las denominadas sentencias constitutivas.

Por otra parte, toda sentencia cualquiera que ella sea produce efectos una vez que es dictada y queda firme, tanto para el proceso como para la relación jurídico material.

Estos efectos, pueden ser declarativos o ejecutivos. Los declarativos implican que lo decidido en el fallo no puede ser decidido nuevamente por otro órgano jurisdiccional, siendo ley de las partes en los límites de la controversia y vinculante en todo proceso futuro, con lo cual se le da fin al conflicto de intereses y certeza al asunto debatido. Estos efectos declarativos, constituyen lo que se conoce en doctrina como la cosa juzgada.

Los efectos ejecutivos vienen dados cuando en el fallo se ordena una actividad tendente al cumplimiento de lo ordenado en él, con la voluntad o sin la voluntad del obligado, por lo que el órgano jurisdiccional dicta una serie de actos conforme al ordenamiento jurídico, que permiten se realice efectivamente lo dispuesto en la sentencia.

Ahora bien, las partes tienen derecho, una vez dictada la sentencia que les resuelva la controversia, a solicitar su ejecución, de manera que el mandato concreto contenido en el fallo se materialice o sea llevado a efecto; ello forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26.

Asimismo, toda ejecución debe cumplir con ciertos principios y requisitos legales, como son los siguientes: a) la sentencia debe ser firme; b) la ejecución de la sentencia debe ser realizada por el órgano jurisdiccional competente; c) en la ejecución de la sentencia deben aplicarse las reglas sobre legitimación utilizadas en el procedimiento, vale decir, la ejecución debe instarla quien esté legitimado, esto es, quien haya resultado ganancioso en el proceso o la parte a la cual la sentencia sea favorable; en tanto que la legitimación pasiva la tiene la parte a la cual se le ordena una determinada actividad o prestación a favor del ganancioso, quien no insta la ejecución sino que cumple con el mandato de la sentencia, en forma voluntaria o forzosa; y d) la ejecución debe ser posible.

Observa esta Corte que el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital consignó en fecha 11 de julio de 2012, copias simples de dos cheques; uno de fecha 22 de mayo de 2012, cheque Nº 27003479; y otro de fecha 13 de febrero de 2012, cheque Nº 44003092 ambos del Banco de Venezuela, cada uno por un monto de Veinte Mil Bolívares (20.000,00 Bs) ordenados a pagar a favor del ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina, según riela folio sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (64) de la segunda pieza del expediente judicial.

Considerando lo antes planteado, esta Órgano Jurisdiccional que hasta el 21 de junio de 2012, la parte actora solicitó la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 5 de abril de 2011, siendo que el día 11 de julio de 2012 el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignó documentos ut supra mencionados.

Siendo ello así, este Órgano Jurisdiccional estima necesario solicitar a las partes involucradas en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última notificación ordenada, informen a esta Corte sobre la ejecución de la sentencia dictada en fecha 5 de abril de 2011, a los fines de comprobar si efectivamente se cumplió con lo ordenado en el caso de marras y se presenten las observaciones a las que hubiere lugar. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ORDENA notificar al ciudadano ELIO RAMÓN PÉREZ URBINA, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, a partir de que conste en autos su notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los _________________ (__) días del mes de _________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente





El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


ERG/12
EXP. N° AP42-G-2007-000044



En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-___________.


La Secretaria Accidental.