ACCIDENTAL “E”
Expediente Nº AP42-R-2006-00798
INHIBICIÓN
En fecha 17 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 06/432, de fecha 17 de abril de 2006, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Antulio Moya La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.108, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALVENIZ ANTONIO BALOA ARVELO, titular de la cédula de identidad Nº 8.901.954, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado José Gregorio Urdaneta Vera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.890, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, contra la decisión de fecha 21 de julio de 2005, emanada del referido Juzgado, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fechas 19 de diciembre de 2006 y 6 de junio de 2007, los Jueces Emilio Ramos González Alejandro Soto Villasmil, en su condición de Presidente y Juez de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se inhibieron de conocer de la presente causa, siendo declaradas las mismas con lugar en fecha 8 de agosto de 2007, respectivamente.
En fecha 16 de febrero de 2012, se ordenó agregar a las actas copia simple del Oficio Nº TPE-09-0372 de fecha 17 de julio de 2009, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual informa acerca de la aceptación de la renuncia del ciudadano Alejandro Eleazar Carrasco Carrasco, en su condición de Juez Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Visto el anterior Oficio, y en virtud de la declaratoria con lugar de las inhibiciones de los Jueces Emilio Ramos González Alejandro Soto Villasmil, se ordenó convocar a las ciudadanas Sorisbel Araujo y Grisell López Quintero, en su carácter de Juezas Suplentes designadas en Segundo y Tercer Orden, respectivamente, designadas por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de constituir la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “E”.
En la misma fecha, se libraron los Oficios Nros, CSCA-2012-0013 y CSCA-2012-0014, dirigidos a las ciudadanas Sorisbel Araujo y Grisell López Quintero, respectivamente.
El 27 de febrero de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó Oficios de notificación dirigidos a las ciudadanas Sorisbel Araujo y Grisell López Quintero, los cuales fueron recibidos en esa misma fecha y el 23 de febrero de 2012, respectivamente.
En fecha 1º de marzo de 2012, las ciudadanas Sorisbel Araujo y Grisell López Quintero, en su carácter de Juezas Suplentes designadas en Segundo y Tercer orden, respectivamente, consignaron ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, escritos mediante los cuales aceptan integrar la Corte Accidental “E”.
Por auto de fecha 5 de marzo de 2012, vistos los anteriores escritos, en los cuales la ciudadanas Sorisbel Araujo y Grisell López Quintero, en su carácter de Juezas Suplentes, aceptan integrar la Corte Accidental “E”, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con lo previsto en la sentencia Nº 319 de fecha 9 de marzo de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó expedir copia certificada de las mencionadas aceptaciones y agregarlas al expediente principal.
En fecha 9 de mayo de 2012, se constituyó la Corte Accidental “E”, quedando conformada por los ciudadanos Alexis José Crespo Daza, Sorisbel Araujo y Grisell López Quintero, en su carácter de Juez Presidente; Juez Suplente y Jueza, respectivamente, en consecuencia, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se reasignó la ponencia a la Jueza Sorisbel Araujo.
En la misma fecha, se ordenó notificar a las partes del mencionado auto, librándose para ello boleta a la parte querellante y los Oficios Nros, CSCA-E-2012-0001 y CSCA-E-2012-0002, dirigidos a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral y Procuradora General de la República, respectivamente.
El 21 de junio de 2012, la ciudadana Jueza Grisell López Quintero, en su condición de Tercera Jueza Suplente de esta Corte Accidental “E”, suscribió Acta mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de fecha 9 de julio de 2012, vista la inhibición de la ciudadana Jueza Grisell López Quintero, en su condición de Tercera Jueza Suplente de esta Corte Accidental “E”, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En esa misma fecha, se dictó auto separado y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Presidente de esta Corte Accidental “E”, a los fines de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.
El 11 de julio de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, se hace necesario hacer referencia al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente y Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por orden de la lista.”
En tal sentido, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde al Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “E”, decidir la inhibición presentada por la ciudadana Jueza Grisell López Quintero.
Sobre este punto, es pertinente señalar que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 42 de la referida Ley. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 21 de junio de 2012, la ciudadana Jueza Grisell López Quintero, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“Visto que fui recusada en una causa análoga signada con el Nº AP42-R-2005-000640, de la nomenclatura de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la cual el Consejo Nacional Electoral es parte, donde expuse mis razones por las cuales considero no estar comprometida mi integridad subjetiva para conocer de esa causa, ni cualquier otra en la que dicho Órgano sea parte, no obstante manifesté mi voluntad de desprenderme del conocimiento de esa causa a los fines de evitar una disconformidad en los representantes judiciales del mismo, quienes consideran que mi imparcialidad puede verse comprometida, es por ello que procedo a inhibirme conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del conocimiento de esta causa (…)”.
Precisado lo anterior, pasa esta Corte a verificar si en efecto la ciudadana Jueza Suplente Grisell López Quintero, pudiera estar incursa en alguna de las causales de inhibición previstas en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
“Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…omissis…)
6. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”.
De igual manera vale la pena destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, N° 2.140, estableció que:
“(…) visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”. (Resaltado de la Corte).
Indicado lo anterior, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
En este sentido, revisadas las actas procesales que conforman el expediente principal, el Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “E”, observa que la ciudadana Juez inhibida indicó en la respectiva Acta que “Visto que fui recusada en una causa análoga signada con el Nº AP42-R-2005-000640 (…) en la cual el Consejo Nacional Electoral es parte, donde expuse mis razones por las cuales considero no estar comprometida mi integridad subjetiva para conocer de esa causa, ni cualquier otra en la que dicho Órgano sea parte, no obstante manifesté mi voluntad de desprenderme del conocimiento de esa causa a los fines de evitar una disconformidad en los representantes judiciales del mismo (…)”.
Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Corte Accidental “E”, y de acuerdo a lo expresado en la sentencia señalada supra, y en aras de garantizar una buena lid, entre las partes en el presente proceso, se declara con lugar la inhibición interpuesta por la ciudadana Jueza Suplente Grisell López Quintero,. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá ahora reconstituir la Corte Accidental “E”, convocando al Juez suplente correspondiente, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Jueza Suplente Grisell López Quintero, en fecha 21 de junio de 2012.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes así como también al Juez inhibido, de conformidad con establecido en la decisión Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que se convoque al Juez suplente correspondiente y se reconstituya la Corte Accidental “E”, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “E”, en Caracas a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,

MARGLY ELIZABETH ACEVEDO


AJCD/12
Exp. Nº AP42-R-2006-000798

En fecha treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), siendo la (s) 10:30 a.m. de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-E-0003.
La Secretaria Acc.,