REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002564
ASUNTO : WJ01-P-2006-000099

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ROBERT JOSE PACHECO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.930.180, quien es de nacionalidad Venezolano, nacido el 3-3-1987, de 25 años de edad, domiciliado en Sector el Brillante, casa Nº 21, cerca de la panadería Maiquetía estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 26-6-2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Seis (6) Años y Ocho 88) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ROBERT JOSE PACHECO PEREZ, fue detenido por primera vez en fecha 4-7-2006 hasta el día 22-7-2009, donde se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad, posteriormente en fecha 11-5-2011 fue Revocada dicha Medida siendo aprehendido nuevamente 29-05-2012, situación en la cual se mantiene hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Tres (3) Años, Dos (2) Meses y Siete (7) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Tres (3) Años, Cinco (5) Meses y Veintitrés (23) Días.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 11-1-2026, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir Un (1) Año y Ocho (8) Meses, que será a partir del día 11-01-2011.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Dos (2) Años, Dos (2) Meses y Veinte (20) Días, que será a partir del día 1-8-2011.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, Cuatro (4) Años, Cinco (5) Meses y Diez (10) Días, que será a partir del día 18-10-2013.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano ROBERT JOSE PACHECO PEREZ, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 11-1-2016.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 11-5-2014, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Internado Judicial región capital Rodeo I, Guarenas estado Miranda.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ROBERT JOSE PACHECO PEREZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-