REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
SENTENCIA
NR PJ0012012000062

ASUNTO: IP31-L-2012-000058
PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ EVELIN GOMEZ MORON. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.753.577,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada ANA LISBETH GOMEZ MORAN. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V 9.581.652. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 37.717
PARTE DAMANDADA: COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO FALCON, SECCIONAL PARAGUANA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: DR. HERNANDEZ PEREZ JUAN FRANCISCO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.572.676.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-2.857.807, inscrito en el inpreabogado bajo el número 3.563
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediacion laboral positiva lograda en fecha Veintitrés (23) de Julio de 2012, siendo las 02:30 del PM, en la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana abogada ANA LISBETH GOMEZ MORAN. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V 9.581.652. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 37.717, apoderada judicial de la parte actora, y por la parte demandada su representante legal ciudadano DR. HERNANDEZ PEREZ JUAN FRANCISCO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.572.676, debidamente asistido por el abogado OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-2.857.807, inscrito en el inpreabogado bajo el número 3.563.
Esta juzgadora junto con las partes logró dirimir la controversia a través de la mediacion como medio de resolución de conflicto por medio de la cual la parte demandada hace un ofrecimiento a la demandante por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS. 35.854,02), por los conceptos de antigüedad, preaviso, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, intereses por antigüedad, bono de alimentación y fideicomiso para pagarlos en forma fraccionadas es decir el día de hoy la cantidad de (BS. 16.400,00), y el próximo pago para el día 13-08-2012, por la cantidad de (BS. 19.454,02), por consiguiente la parte actora manifiesta su conformidad libre de apremio y coacción con el ofrecimiento realizado y reconoce que la presente mediacion es el resultado de un estudio detallado, pormenorizado y debatido en la mesa de mediacion; contrastando el petitorio y los hechos narrados en el libelo con las pruebas consignadas por ambas partes, en consecuencia han sido cubiertos los extremo, constitucionales y de ley para la celebración de esta mediación, manifestando nuevamente la demandante que la demandada nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, una vez que se haga efectivo el pago antes acordado, este pago se hará por ante la U.R.D.D; de este Circuito Judicial del Trabajo en horas de despacho y en las fecha antes referida; en este mismo acto la parte demandada hace entrega a la apoderada judicial de la demandante de un cheque código cuenta cliente 0134 0959 55 9593002305 numero 35397929, a nombre de BEATRIZ EVELIN GOMEZ MORON, por la cantidad de (BS. 16.400,00), de fecha 27-07-2012, girado contra la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, cumpliendo de esta forma con el primer pago.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez decretada definitivamente firme la presente decisión y coste el pago en acta procesales. Así se decide.
CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de La Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES



LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS PETIT
NOTA: Esta misma fecha 27-07-2012, se publico la anterior decisión, a las 01:25 P.M.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS PETIT

IP31-L-2012-000058

YMCM.