REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
SENTENCIA
NR PJ0012012000062
ASUNTO: IP31-L-2012-000097
PARTE DEMANDANTE: DAVILA LISBETH CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.157.560.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA PROCURADOR DEL TRABAJO: abogado JONATHAN LUGO. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V 17.135.421. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.043
PARTE DAMANDADA: CARMEN LUCILA HIGUERA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.860.560,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada GLORIA C. BOLIVAR P. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.025.006, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.777
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediacion laboral positiva lograda en fecha Veinte (20) de Julio de 2012, siendo las 11:00 del AM, en la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana DAVILA LISBETH CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.157.560, en su carácter de parte actora debidamente asistida por la procurador del trabajo abogado JONATHAN LUGO. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V 17.135.421. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.043, y por la parte demandada la apoderada judicial abogada GLORIA C. BOLIVAR P. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.025.006, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.777.
En este mismo acto la parte demandada hace un ofrecimiento a la demandante por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 15.000,00) por los concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, y utilidades para pagarlos en forma fraccionada un primer pago para el día 19-09-2012, por la cantidad de (BS. 10.000,00) el segundo pago para el 18-10-2012, por la cantidad de (BS. 2.500,00) y el tercer y ultimo pago para el día 20-11-2012, por la cantidad de (BS. 2.500,00) todos estos pagos se harán por ante la U.R.D.D; de este Circuito Judicial del Trabajo en horas de despacho y en las fechas antes referidas; por consiguiente la parte actora manifiesta su conformidad libre de apremio y coacción con el ofrecimiento realizado y reconoce que la presente mediacion es el resultado de un estudio detallado, pormenorizado y debatido en la mesa de mediacion; contrastando el petitorio y los hechos narrados en el libelo con las pruebas consignadas por ambas partes, en consecuencia han sido cubiertos los extremo, constitucionales y de ley para la celebración de esta mediación, manifestando nuevamente la demandante que la demandada nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, una vez que se haga efectivo el pago antes acordado. En caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y la parte demandada será condenada a las costas procesales que se genere.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez decretada definitivamente firme la presente decisión y coste el pago en acta procesales. Así se decide.
CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de La Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES



LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS PETIT
NOTA: Esta misma fecha 27-07-2012, se publico la anterior decisión, a las 10:49 P.M.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS PETIT

IP31-L-2012-000097

YMCM.