REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO 25 DE JULIO DE 2012
AÑOS: 202° Y 153°

EXPEDIENTE Nº 3173
En virtud al poder inquisitivo que le acuerda al juez, los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, en materia de jurisdicción voluntaria, a fin de descubrir la verdad, en resguardo del orden público y de las buenas costumbres, y en virtud de la naturaleza de esta pretensión este Jurisdicente discurre que en la presente causa, y por solicitud expresa de aderechados, partes integrales de este juicio, en la cual solicitan la designación de una nueva Junta Administradora de la Comunidad de Tierras de Tacuato, por dos motivos fundamentales; UNO: por estar vencido el período para el cual fueron elegidos; y DOS: por hechos que atentan contra la comunidad de tierras y su patrimonio, como ventas no autorizadas, cobro de materiales no metálicos, por hechos de escándalo público en la sede de la Junta Administradora, así como otros tantos. Es por lo cual presentan para consideración de este Juzgador, respaldados por una cantidad considerable de miembros de la comunidad, unos como aderechados otros como habitantes de dicho sector, una terna de postulados los cuales son aderechados y perteneciente a la referida comunidad de tierras.
Es por lo cual que este Tribunal designa como integrantes de la Junta Administradora de la Comunidad de Tierras de Tacuato a los ciudadanos JUAN CUMARE, HECTOR ARIAS y ELVIRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N°s 746.907, 4.645.693 y 2.862.353, quienes a partir de su respectiva juramentación asumen el control de la referida Junta Administradora como Director General, Director Ejecutivo y Director Administrativo, respectivamente, quienes administraran y representaran los intereses de las aderechados en forma CONJUNTA y con estricto apego de las leyes y de las directrices de este Tribunal; en consecuencia cesan en sus funciones la anterior Junta Administradora, debiendo hacer entrega de forma inmediata de todos los activos de la Comunidad de Tierras, entiéndase, sede, libros, sellos, y todo cuanto pertenezca a la referida Comunidad de Tierras.
Así mismo se ordena la rendición de cuenta a este Tribunal en un lapso perentorio de 30 días a partir de la juramentación de la nueva Junta Administradora. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez Provisorio,


ABOG. ESGARDO BRACHO GUANIPA.

La Secretaria Temporal,


Abog. Lisbeth Mavo.