REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP02-R-2012-000643.


Recurrente: ALFERCA BARQUISIMETO C.A (HOTEL ALADDIN), Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de mayo de 1992, anotada bajo el Nº 09, Tomo 13-A.

Apoderados Judiciales de la Parte Recurrente: LEONCIO OTAZO, NELLY ARCAYA, ELDA LANDÁEZ, DARLEN NAZAR, CÉSAR UZCÁTEGUI, FERNANDA RAMOS, SAUL JIMÉNEZ, y LILIANA GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.728, 6.607, 49.541, 106.060, 115.571, 149.334, 142.765 y 171.641, respectivamente.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

RECORRIDO DEL PROCESO

Suben a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 07 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

El día 04/04/2012, se oyó la apelación en ambos efectos.
En fecha 09/07/2012, se recibe el asunto por este Juzgado, fijándose posteriormente la celebración de la Audiencia oral para el día 25/07/2012, a las 09:00 a.m.

El día 25/07/2012, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral, la apoderada judicial de la parte demandada mediante diligencia desistió del recurso interpuesto.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:


ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

En el caso de marras, el día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio, la Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante diligencia expresó lo siguiente:

“DESISTO DE LA APELACIÓN ejercida en fecha 08 de mayo de 2012 de la sentencia de fecha 07/05/2012, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debido a que el fin de la apelación perdió sentido, toda vez que ya transcurrió el lapso de 60 días continuos, lapso de la suspensión establecido en la sentencia. En consecuencia, solicito se proceda a cumplir con la celebración de la audiencia de juicio lo más pronto posible, sin más dilaciones, tal como lo establece la referida sentencia.”


Así las cosas, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal de la pretensión en beneficio de la contraparte, y verificado que no se encuentran involucrados el orden público y las buenas costumbres, debe considerarse procedente tal desistimiento. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 07 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a 31 de julio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona.
Juez

Abg. Julio César Rodríguez
Secretario


Nota: En esta misma fecha, 31 de julio de 2012, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



Abg. Julio César Rodríguez
Secretario



KP02-R-2012-643
amsv/JFE