REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-000850
PARTE RECURRENTE: Abogada JENNEL CORONEL BARRADAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.664.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
SENTENCIA: Interlocutoria.
I
Se inicia el presente procedimiento por interposición de Recurso de Hecho en fecha 18 de junio de 2012, por la abogada Jennel Coronel Barradas, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.664, respecto de la negativa de admisión de la apelación interpuesta contra el Auto de fecha 12 de junio de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 20 de junio de 2012, esta Alzada le dio entrada al presente asunto e instó a la parte recurrente a la consignación de las copias de aquellas actuaciones que puedan ilustrar a este sentenciador para decidir la causa, así como el instrumento poder que acredite su representación, en el lapso perentorio de tres (03) días hábiles contados a partir del mencionado auto.
II
DE LA MOTIVA
Expresa el recurrente en su Recurso: “Ejerzo formalmente Recurso de hecho contra el auto de fecha junio 12 del 2012 que corre inserto al folio doscientos siete (207) que niega la apelación para lo cual consigno en este acto copia fotostática fiel y exacta de su original del auto al cual me he referido”.
Así las cosas, observa este Juzgado que desde el día 20 de junio de 2012, fecha en la cual este Juzgado requirió las copias, hasta la presente fecha han transcurrido los siguientes días de despacho: jueves 21, viernes 22, lunes 25, y martes 26 de junio de 2012, es decir transcurrieron los tres (03) días hábiles conferidos para la consignación de las documentales requeridas, más un día de los tres (03) correspondientes al lapso para decidir la presente causa, sin que el recurrente haya dado cumplimiento a lo requerido.
Adicionalmente considera oportuno esta Alzada señalar, que la parte recurrente tiene la carga de traer a los autos todas las evidencias necesarias a los fines de ilustrar a esta Alzada en la resolución del presente asunto, sin embargo en el caso de marras, la parte recurrente, no consignó en el tiempo otorgado las documentales requeridas, así como tampoco cualquier otra actuación a los fines de coadyuvar en la resolución de la controversia; en virtud de lo cual este Juzgador se encuentra imposibilitado de valorar y apreciar la actuación del Tribunal A quo por desconocer su contenido. Y así se establece.
En fuerza de ello, esta Alzada debe declarar Sin Lugar el Recurso de Hecho interpuesto por la Abogada Jennel Coronel Barradas, en fecha 18 de junio de 2012. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el presente RECURSO DE HECHO intentado por la Abogada Jennel Coronel Barradas, en fecha 18 de junio de 2012. Igualmente, se condena en costas del recurso. Y así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil doce. Año 202° y 153°.
El Juez
Abg. José Félix Escalona
El Secretario
Abg. Julio César Rodríguez.
Nota: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Julio César Rodríguez.
KP02-R-2012-850
amsv/JFE
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