REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 04 DE JULIO DE 2012.
AÑOS: 200º Y 152º


Este tribunal una vez recibido la información solicitada originada por la Empresa Corpoelec- Región Falcón, donde informa al Juzgado de la causa , mediante oficio de fecha 26 de Junio de 2012, signado con el Nº17913-1000-030,suscrito por la ciudadana Coordinadora de Recursos Humanos, Región 9, abogada Elena del Mar Ramírez Díaz , que el ciudadano Lino Colina, titular de la cedula de identidad Nº 5.295.658, se le ha efectuado las retenciones sobre el 50% de los intereses de Prestaciones Sociales, que suman la cantidad de 8.942,39 así como el 50% de las cantidades que montan la cantidad de Bs. 11.414.74, para un total de retenciones de Bs.20.357,12.En este sentido el tribunal da por finalizado la incidencia surgida en razón de la diligencia suscrita en fecha 26 de Abril de 2012, por la representación Judicial de la parte demandada, dejando constancia de que de acuerdo a la información suministrada por el órgano idóneo para tal fin, esto es, Corpoelec, a través de la coordinación de Recursos Humanos Región 9, al ciudadano Lino Colina, accionado de autos solo se le han descontado el 50% de los intereses de prestaciones y de las utilidades. Así se determina. .-
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI P


LA SECRETARIA TIT

ABG DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 p.m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 285, en el libro de Sentencias. Conste
LA SECRETARIA TIT
ABG: DENNY CUELLO