REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 23 de Julio de 2012
Años: 201º y 153º

Visto el libelo de demanda por COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN) y los anexos que conforman el presente expediente, que por distribución de fecha 18/07/2012 correspondió a este Tribunal, presentado por el ciudadano: FELIPE BUENO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-18.188.221, Inpreabogado N° 144.816; con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos, Centro Comercial Shopping Center, 2° Piso, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en este acto en representación de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON), según consta en Poder Especial debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Coro, en fecha 16/05/2011, inserto bajo el N° 20, Tomo 80, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LAS TRES CASAS 10”, inscrita en fecha 22/04/2004, ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Federación y Unión del Estado Falcón, bajo el N° 49, Folios 391 al 407, Protocolo Primero, Tomo i, Segundo Trimestre del año 2004; en la persona de su Presidente y Tesorero, ciudadanos: JESÚS BAUTISTA YBARRA e ISIDRO GREGORIO YBARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V-15.096.197 y V-6.983.560, domiciliados en El Paují, en jurisdicción del Municipio Federación del Estado Falcón, se le da entrada, quedando anotado bajo el N° 1427, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
En tal sentido, analizado como fue el escrito referido ut supra y los anexos que lo acompañan; este Tribunal observa que la presente acción nace de un crédito concedido con recursos de un ente estatal y para ser destinado a la adquisición de insumos, equipos y semovientes.
Ahora bien, establece el Artículo 201 del DECRETO CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO lo siguiente: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria”
Así las cosas y conforme a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual otorga al juez la facultad para declarar su incompetencia en cualquier estado y grado de la causa; esta Juzgadora se separa de la presente acción, en virtud de considerase incompetente en razón de la materia.
En fuerza de los fundamentos expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente demanda de COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN) en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que una vez distribuido se proceda a sustanciar la presente demanda.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintitrés (23) días del Mes de Julio de Dos Mil Doce (2012).
Remítase mediante Oficio el presente Expediente en su oportunidad legal al Juzgado supra indicado. FC


La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 1427