REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 25 de Julio de 2012
Años: 201º y 153º

Vista la diligencia y los anexos que la acompañan, presentados por el (la) ciudadano (a) JOSÉ DOMINGO CORTES QUIVA, antes identificado (a); asistido (a) por el (la) Abogado RAÚL DOVALE, Inpreabogado Nº 167.609; mediante la cual, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 10/07/2012 consigna la certificación del acta de matrimonio, désele entrada y agréguense a los autos con que se relacionan; por lo que, y cumplidas como han sido todas las formalidades de ley en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS distinguida con el N° 1421, en nomenclatura llevada por este Juzgado; presentada por los ciudadanos JOSÉ DOMINGO CORTES QUIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.481.145 y BETANIA DEL CARMEN ROMERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.678.327, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto a lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los prenombrados ciudadanos. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena notificar al (la) ciudadano (a) FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCON, mediante Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, a los fines de que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley. Líbrese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento. Se autoriza suficientemente a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada MARIELA REVILLA ACOSTA, a objeto de que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Provéase de conformidad las copias certificadas solicitadas. CÚMPLASE. Déjese constancia en el libro diario de labores.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se formó expediente y se libraron los recaudos supra indicados. Conste.
La Secretaria Titular,

EXP. 1421