REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 17 de Julio de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 2972-12
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. ALEJANDRA KUSKE, Defensora Pública Octogésima (80) Penal, actuando en su carácter de defensora del ciudadano RONALD HUMBERTO VARGAS MIRALLES, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de Mayo de 2012, a cargo de la Juez MIRIAM DAYSY VIELMA, mediante la cual decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2°, parágrafo primero, y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. La Dra. ALEJANDRA KUSKE, Defensora Pública Octogésima (80) Penal, actuando en su carácter de defensora del ciudadano RONALD HUMBERTO VARGAS MIRALLES, tal como consta en el Acta de la Audiencia Oral para Oír al Imputado de fecha 09 de mayo de 2012, ante el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. (Folio 01 del presente cuaderno de incidencia).
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 15 de mayo de 2012, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 11 del cuaderno de incidencia, deduciendo esta Alzada desde la fecha en que fue pronunciado la decisión recurrida correspondía al cuarto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 25 del presente cuaderno de incidencia.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Dra. ALEJANDRA KUSKE, Defensora Pública Octogésima (80) Penal, actuando en su carácter de defensora del ciudadano RONALD HUMBERTO VARGAS MIRALLES, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de Mayo de 2012, a cargo de la Juez MIRIAM DAYSY VIELMA, mediante la cual decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2°, parágrafo primero, y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Observa esta Alzada que en fecha 29 de Mayo de 2012 fue emplazado el Fiscal Cuadragésimo Quinto (45°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la defensa, dándose la Vindicta Pública por notificada de dicho emplazamiento en fecha 12 de junio de 2012, según Boleta de Emplazamiento cursante al folio 24, no presentando contestación alguna, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 25 del presente cuaderno de incidencia.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Dra. ALEJANDRA KUSKE, Defensora Pública Octogésima (80) Penal, actuando en su carácter de defensora del ciudadano RONALD HUMBERTO VARGAS MIRALLES, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de Mayo de 2012, a cargo de la Juez MIRIAM DAYSY VIELMA, mediante la cual decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2°, parágrafo primero, y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Asimismo, se deja constancia que la Vindicta Pública no presentó contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. LISSETTE CARABALLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LISSETTE CARABALLO
CAUSA N° 2972-12
MM/CMT/AHM/LC/yusmary