REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 19 de Julio de 2012
202º y 153º


AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 2975-12 (Aa)


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho HUGO ENRIQUE CONTRERAS MOLINA, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 59.742, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos KLEIDER MIGUEL OROPEZA GIMENEZ y ANGELBIS EFRAIN DUGARTE ALARCON, el Profesional YOBEL ENRIQUE GUERRERO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 150.165, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LUIS ALBERTO PARRA PORRAS y FABIO ANDRES SALAZAR CASAÑAS; y el Abogado NELIS EMIRO CARRERO SOTO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 82.001, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE DANIEL ESCALANTE CARRERO, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de junio de 2012, a cargo de la Juez SINAHIM PINO GONZÁLEZ, mediante la cual decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los mencionados ciudadanos de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con los artículos 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en relación con el Artículo 29 numerales 2º y 4º de la citada Ley, LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, concatenado con lo pautado en el Artículo 217 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 281 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal y CONCURSO REAL DE DELITO, establecido en el Artículo 86 del Código Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. Los Profesionales del Derecho HUGO ENRIQUE CONTRERAS MOLINA, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 59.742, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos KLEIDER MIGUEL OROPEZA GIMENEZ y ANGELBIS EFRAIN DUGARTE ALARCON, el Profesional YOBEL ENRIQUE GUERRERO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 150.165, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LUIS ALBERTO PARRA PORRAS y FABIO ANDRES SALAZAR CASAÑAS; y el Abogado NELIS EMIRO CARRERO SOTO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 82.001, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE DANIEL ESCALANTE CARRERO, tal como consta en las Actas de fecha 18 de junio de 2012, ante el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. (Folios 93 al 97 del presente cuaderno de incidencia).

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 26 de Junio de 2012, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación el cual cursa al folio 169 del cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 187 del presente cuaderno.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Profesionales del Derecho HUGO ENRIQUE CONTRERAS MOLINA, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 59.742, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos KLEIDER MIGUEL OROPEZA GIMENEZ y ANGELBIS EFRAIN DUGARTE ALARCON, el Profesional YOBEL ENRIQUE GUERRERO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 150.165, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LUIS ALBERTO PARRA PORRAS y FABIO ANDRES SALAZAR CASAÑAS; y el Abogado NELIS EMIRO CARRERO SOTO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 82.001, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE DANIEL ESCALANTE CARRERO, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de junio de 2012, a cargo de la Juez SINAHIM PINO GONZÁLEZ, mediante la cual decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los mencionados ciudadanos de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con los artículos 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en relación con el Artículo 29 numerales 2º y 4º de la citada Ley, LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, concatenado con lo pautado en el Artículo 217 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 281 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal y CONCURSO REAL DE DELITO, establecido en el Artículo 86 del Código Penal, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexagésima Cuarta (64°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignaron escrito de contestación al recurso de apelación que interpusiera los Profesionales del Derecho HUGO ENRIQUE CONTRERAS MOLINA, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos KLEIDER MIGUEL OROPEZA GIMENEZ y ANGELBIS EFRAIN DUGARTE ALARCON, el Profesional YOBEL ENRIQUE GUERRERO, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LUIS ALBERTO PARRA PORRAS y FABIO ANDRES SALAZAR CASAÑAS; y el Abogado NELIS EMIRO CARRERO SOTO, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE DANIEL ESCALANTE CARRERO, tal como consta en el cómputo que riela al folio 188 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Profesionales del Derecho HUGO ENRIQUE CONTRERAS MOLINA, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 59.742, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos KLEIDER MIGUEL OROPEZA GIMENEZ y ANGELBIS EFRAIN DUGARTE ALARCON, el Profesional YOBEL ENRIQUE GUERRERO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 150.165, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LUIS ALBERTO PARRA PORRAS y FABIO ANDRES SALAZAR CASAÑAS; y el Abogado NELIS EMIRO CARRERO SOTO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 82.001, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE DANIEL ESCALANTE CARRERO, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de junio de 2012, a cargo de la Juez SINAHIM PINO GONZÁLEZ, mediante la cual decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los mencionados ciudadanos de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con los artículos 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en relación con el Artículo 29 numerales 2º y 4º de la citada Ley, LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, concatenado con lo pautado en el Artículo 217 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 281 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal y CONCURSO REAL DE DELITO, establecido en el Artículo 86 del Código Penal, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por los Abogados GUADALUPE SILVA y CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ FREITES, Fiscal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexagésima Cuarta (64°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentando de manera tempestiva en la presente causa.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)

DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

EL JUEZ INTEGRANTE


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI


LA SECRETARIA


ABG. LISSETTE CARABALLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. LISSETTE CARABALLO
CAUSA N° 2975-12 (Aa)
MM/CMT/AHM/VL/yusmary.