REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 2 de Julio de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DR. ALVARO HITCHER MARVALDI.
Causa: 2811-12
Visto el escrito interpuesto por el Abg. RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima ciudadano: VICENTE ALFONSO ANDRADE, quien ejerce Recurso de Apelación, contra el pronunciamiento emitido por la Abg. NEIDES DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, Fiscal Superior del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual ratifica la Petición de Sobreseimiento de la causa, 8.607-10 (nomenclatura del juzgado 4ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal) , seguida en contra de la ciudadana VIOLETA AGUIAR GAMBA, de fecha 24 de Mayo de 2011
Para decidir, esta Sala observa:
Cursa los folios 3 al 5 del presente expediente escrito de fecha 24 de mayo de 2011, suscrito por la Fiscal Superior del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, Abg. NEIDES DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, el cual a grosso modo contiene lo siguiente:
”… RATIFICA LA PETICIÓN DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, requerida al Juzgado CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, por la Fiscal 38 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pero modificando su fundamentación legal por lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…”
El Abg. RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Víctima VICENTE ALFONSO ANDRADE, en su recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de Junio de 2012, (cursante al folio 1 y 2 del presente expediente) argumentó lo siguiente:
“… Visto la decisión de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas que considera pertinente RATIFICAR LA PETICION DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana VIOLETA AGUIAR GAMBA ya plenamente identificada en autos habiendo INDICIOS que presentó un testamento fraudulento otorgado por el interfecto (Hoy occiso) ciudadano MICHELLE MORILLO DI SALVIO en la cual su muerte le transfirió la propiedad de un inmueble ubicada en la calle Ucrania, bloque 39, Los Magallanes de Catia, donde la Ciudadana Juez en la indagatoria realizada a la ciudadana VIOLETA GMABA (sic) deja plasmado que el ciudadano interfecto MICHELLE MORILLO DI SALVIO murió sin haberse atendido debidamente, causa curiosidad para esta defensa privada en el pregunta No. 8 (sic) que dice textualmente así …”¿ Cuando Usted dice que tenia las manos negras nunca le dijo al medico nunca lo llevaron para que dijera que lo hospitalizaron (Sic)? Y en la contestación de la pregunta No 8 (sic) la ciudadana VIOLETA GAMBA respondió de la siguiente manera: “… No señor esta hospitalizado por poco días…” de igual manera esta defensa le causa duda por cuanto teniendo una señora de avanzada edad quien era prima del hoy occiso no le haya dejado ni el techo para final de su vida. Por todo lo expuesto y por ese mismo sentido APELO DE ESTA DECISION por cuanto el motivo de muerte de la persona fue a causa de enfermedad pero debo denunciar que la ciudadana VIOLETA GAMBA coadyuva ha (sic) a provocar la muerte del interfecto ciudadano MICHELL MORILLO DI SALVIO y el cual este delito de HOMICIDIO CALIFICADO de conformidad con el numeral 1 artículo 406 del Código Penal Vigente no prescribe y puede ser denunciado por ante la autoridad competente.
Por último Ciudadana Juez me doy por notificado en la presente causa y reitero mi apelación de la decisión por la Ciudadana Fiscal Superior por cuanto la imputadas no tenia dirección donde fuese notificada no se tenia noticia de su paradero y fueron infructuosa para darle por notificada a la ciudadana VIOLETA GAMBA, que con los mayores esfuerzos de la Ciudadana 38 (sic) Fiscal del Ministerio Público se pudo ubicar después de mas de dos años, hasta que la persona del ciudadano VICENTE ALFONSO ANDRADE, por medio de un familiar de la imputada que labora en la armada fue notificada y no puede haber SOBRESEIMIENTO cuando una persona se le haya iniciado diligencias por desobediencia a la autoridad judicial…” (Subrayado de esta alzada)
La Sala considera pertinente analizar el contenido de los artículos 173, 325 y 432 todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 173: Clasificación. Las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencias o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictaran sentencias para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictaran autos para resolver cualquier incidencia.”
Artículo 325: El Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento.”
Artículo 432: impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”
Del contenido de las normas procesales anteriormente transcritas, se aprecia que solo son recurribles las decisiones judiciales emitidas mediante sentencias o autos fundados. En el caso bajo estudio se observa, que el ciudadano Abg. RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO en su condición de Apoderado Judicial de la Víctima, en fecha 02 de Junio de 2011, interpone por ante el Juzgado 4° en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, escrito de Apelación, en contra del pronunciamiento emitido por la Abg. NEIDES DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, Fiscal Superior del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual ratifica la Petición de Sobreseimiento de la causa, de fecha 24 de Mayo de 2011, de conformidad con el artículo 323 de la Ley Adjetiva Penal.
En este sentido, considera este Tribunal Colegiado, que el referido pronunciamiento por parte de la Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no constituye una decisión Jurisdiccional, que pueda ser recurrible, a través de los mecanismos ordinarios de impugnación, establecidos en la Ley Adjetiva Penal vigente, pues tal como esta establecido en las normas procesales antes transcritas solo las partes y las víctimas pueden recurrir de las decisiones judiciales, y siendo que la ratificación que realiza el Fiscal Superior del Ministerio Público, no constituye una decisión judicial, sino que viene a ser una facultad que el legislador otorgo al titular del ejercicio de la acción penal, para que rectifique o ratifique la solicitud de sobreseimiento de la causa, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE la petición realizada por el Abg. RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima ciudadano: VICENTE ALFONSO ANDRADE, contra del pronunciamiento de fecha 24 de Mayo de 2011realizado por la Abg. NEIDES DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ratifica la Petición de Sobreseimiento de la causa.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA IMPROCEDENTE la petición realizada por el Abg. RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima ciudadano: VICENTE ALFONSO ANDRADE, contra del pronunciamiento de fecha 24 de Mayo de 2011realizado por la Abg. NEIDES DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ratifica la Petición de Sobreseimiento de la causa.
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase expediente al tribunal de principal en su debida oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
JUEZA INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER
JUEZ PONENTE.
ABG. VANESSA LISTA
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. VANESSA LISTA
SECRETARIA
Exp Nº 2811-11
CMT/FB/AHM/aida