REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 03 de Julio de 2012
202º y 153º


AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 2955-12


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30°) con Competencia para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano JOSE MORA, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 31 de mayo de 2012, a cargo de la Juez YERITZA RAMIREZ, mediante la cual decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con los artículos 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. El Dr. MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30°) con Competencia para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano JOSE MORA, tal como consta en el Acta de la Audiencia Oral para Oír al Imputado de fecha 31 de mayo de 2012, ante el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. (Folio 21 del presente expediente).

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 11 de Junio de 2012, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación el cual cursa al folio 01 del cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 52 del presente cuaderno.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Dr. MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30°) con Competencia para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano JOSE MORA, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 31 de mayo de 2012, a cargo de la Juez YERITZA RAMIREZ, mediante la cual decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con los artículos 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Septuagésima Cuarta (74°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignaron escrito de contestación al recurso de apelación que interpusiera el Dr. MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30°) con Competencia para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano JOSE MORA, tal como consta en el cómputo que riela al folio 52 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Dr. MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30°) con Competencia para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano JOSE MORA, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 31 de mayo de 2012, a cargo de la Juez YERITZA RAMIREZ, mediante la cual decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con los artículos 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por los Abogados ADRIANA MORALES BENCOMO y CARLOS RIVAS, Fiscal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Septuagésima Cuarta (74°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentando de manera tempestiva en la presente causa.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. MERLY MORALES

LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)

DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


EL JUEZ INTEGRANTE


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI


LA SECRETARIA


ABG. VANESSA LISTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. VANESSA LISTA
CAUSA N° 2955-12
MM/CMT/AHM/VL/yusmary.